LOS ARTÍCULOS QUE ESENCIALMENTE AFECTAN A LAS FUNCIONES DE TESORERÍA SON:
Artículo 6. La función de tesorería
La función de
tesorería comprende:
1.
La titularidad y dirección del órgano que determine, en su
caso, el reglamento orgánico de la entidad local para el ejercicio de las
funciones de tesorería.
2.
El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la
Entidad local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales
vigentes y, en particular:
a)
La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los
fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la
Presidencia.
b)
La organización de la custodia de fondos, valores y efectos,
de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.
c)
Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la
Corporación, las consignaciones en bancos, Caja General de Depósitos y
establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el
interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas
abiertas en dichos establecimientos.
d)
La formación de los planes, calendarios y presupuestos de
tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la
Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las
prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la
Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a
proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija
la normativa sobre morosidad.
3.
Elaboración de los informes que determine la normativa sobre
morosidad relativos al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el
pago de las obligaciones de cada entidad local.
4.
Elaboración y acreditación del periodo medio de pago a
proveedores de la Entidad, otros datos estadísticos e indicadores de gestión, que
en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y
morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la
web u otros medios de comunicación de la entidad, siempre que se refieran a
funciones propias de la tesorería.
5.
La dirección de los servicios de gestión económico-financiera
de la Entidad Local.
6.
La jefatura de los servicios de Recaudación con el contenido
recogido en el artículo 8.
Artículo 7. La función de contabilidad
..........................
2. La responsabilidad administrativa de las
funciones contables propias de la Tesorería corresponderá a funcionarios con
habilitación de carácter nacional en los supuestos en que, de acuerdo con lo
establecido en el presente Real Decreto, esté reservado a los mismos la
responsabilidad del conjunto de la función de Tesorería.
Artículo 8. La función de recaudación
La
función de recaudación comprende la Jefatura de los servicios de Recaudación y,
en su caso, la titularidad y dirección del órgano que determine el reglamento
orgánico de la entidad local para el ejercicio de las funciones de recaudación.
La
jefatura de los servicios de Recaudación comprende necesariamente:
a)
El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios,
proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de
los plazos legalmente establecidos.
b)
La autorización de los pliegos de cargo de valores que se
entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades
administrativas de recaudación.
c)
Dictar la providencia de apremio en los expedientes
administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.
d)
La tramitación de los expedientes de responsabilidad que
procedan en la gestión recaudatoria.
TEXTO NUEVO REGLAMENTO
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