miércoles, 12 de marzo de 2014

Y el interventor volvió a casa por Navidad

Y el interventor volvió a casa por Navidad

11.03.2014 Marta Riera, auditora de la Sindicatura de Cuentas de Asturias 

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En España, la figura del Interventor municipal tiene una tradición centenaria y una trayectoria reconocida por la opinión pública en su misión de supervisar y velar por la legalidad económica. 


La necesidad de control interno y externo en las Administraciones Públicas ha constituido siempre un tema controvertido: defendido y perseguido por unos y atacado y evitado por otros. Hace un año ya se intuía que la reforma de la Administración Local sería profunda y tangible. 

Se decía que era necesario combatir las duplicidades, mediante la clarificación de las competencias municipales, racionalizar la estructura organizativa, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio financiero, y fortalecer la figura del interventor local, dotándole de más independencia para conseguir garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

 Después de casi 30 años de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Haciendas Locales, y como el turrón, la figura del interventor «vuelve a casa por Navidad» gracias a la nueva normativa vigente: la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad local coloca de nuevo en el candelero la figura del Interventor.

 En dicha norma se refuerza la figura del interventor local en innumerables artículos, reforzando el protagonismo municipal de sus funciones fiscalizadoras y de comunicación con carácter anual al Tribunal de Cuentas. 

Asimismo, la Administración del Estado recupera importantes competencias de tutela de sus funciones al atribuirles la nueva Ley la regulación del régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados -en los casos más graves- habilitando al Gobierno para establecer normas sobre los procedimientos de control.

 La soledad del interventor

 Esta última misión pretende dar un tratamiento uniforme a «la soledad» del Interventor o Secretario-Interventor en el ejercicio de sus impopulares, pero imprescindibles, protocolos de fiscalización. 

Destaco entre las novedades, algunas realmente importantes, que refuerzan ese carácter positivo de la Intervención. Por ejemplo, todos los años enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe de los resultados de los controles realizados en el ejercicio y al Tribunal de Cuentas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y un resumen de las anomalías detectadas en el área de ingresos. 

Esta remisión es directa, sin participación del alcalde, lo que ha creado cierto malestar entre los representantes locales. La ley ha querido dejar claro que los órganos externos pueden relacionarse con el interventor al margen de las estructuras políticas municipales, recordando que los funcionarios de habilitación «nacional» son sus embajadores. 

Por las características e importancia de las funciones que ejercen los interventores locales así como por su cualificación y especialización, merecen una atención especial que ha empezado a darse con la aprobación de la analizada normativa.

 Con la vista puesta en el futuro, las expectativas de las modificaciones implantadas son esperanzadoras, ya que se acentúa la independencia y la objetividad del interventor, así como el rango del órgano de control de las entidades locales 

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Publicación: 25/11/2013
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