martes, 16 de junio de 2015

INCUMPLIMIENTO DE LA MOROSIDAD


La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.

TEXTO





EL artículo 18.5 de la LOEPYSF establece:


5. El órgano interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento del periodo medio de pago a proveedores.
En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando el órgano interventor detecte que el período medio de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de gobierno de la Corporación Local. La Administración que tenga atribuida la tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores. Cuando sea la Comunidad Autónoma quien tenga atribuida la citada tutela financiera deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus proveedores. Para ello, se recabará de la Corporación Local la información necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar con cargo a los mencionados recursos.

PUES BIEN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PLAZOS, LA NUEVA LEY ORGÁNICA 6/2015 ESTABLECE:
8. Si a partir de la aplicación de lo previsto en el artículo 18.5 las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales persisten en el incumplimiento del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar el acceso obligatorio de la Corporación Local a los mecanismos adicionales de financiación vigentes.

En definitiva el MINHAP puede obligar a las EELL de los artículos 111 y 135 del TRLRHL a acceder de forma obligatoria a los mecanismos de financiación que este constituya.

La nueva redacción de la Disposición Adicional Primera en su apartado 8 dispone que en los casos de Entidades Locales de mayor tamaño, las incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las que persista el incumplimiento del plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad; el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá determinar el acceso obligatorio de la Corporación Local a los mecanismos adicionales de financiación vigentes.


sábado, 13 de junio de 2015

Funcionarios de las diputaciones podrán desempeñar funciones de tesorería en municipios de menos de 20.000 habitantes

(versión móvil)  

Interesante Noticia:

"Funcionarios de carrera de las diputaciones provinciales podrán desempeñar funciones de tesorería y recaudación en municipios con una población inferior a los 20.000 habitantes en caso de que quede acreditada la imposibilidad de hacerlo por un funcionario local con habilitación de carácter nacional."


MADRID, 9 Jun. (EUROPA PRESS) -
Así consta en una enmienda que ha introducido el PP en la ley sobre reutilización de la información del sector público que está tramitando el Congreso de los Diputados, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Según consta en el texto, cuando el Pleno municipal acredite la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, las funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de las diputaciones provinciales.
 Y en caso de que esto no sea posible, por funcionarios de carrera que presten servicios de
corporación local.

PROFESIONALIZACIÓN DE LAS FUNCIONES.

"En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes", indica el texto introducido por el PP, que fija además que esto será así hasta el 31 de diciembre de 2016.

Los 'populares' justifican que esta modificación permite ajustarse a la realidad local de los municipios españoles, en línea con la idea de "profesionalización" de estas funciones que incluyó la reforma local.

¿Qué hago para implantar un sistema de Gestión de Gestión de Tesorería? Aurora Villacieros Directora General - TAyA


¿Que hago para implantar un Sistema de Tesorería?
Tradicionalmente la tesorería en nuestro país se ha relegado a uno de los últimos puestos desde el punto de vista tecnológico. La tesorería la lleva una persona de cierta relevancia en la organización por su antigüedad, que conoce perfectamente los flujos de entrada y salida que suelen tener lugar en cada momento y al que se le pregunta cuando se necesita conocer algún dato, pero casi con miedo por si la pregunta le parece inmiscuirse demasiado en sus asuntos. 
Entonces alguien se inquieta y piensa ¿qué pasará cuando ya no esté Manolo? o, alguna nueva incorporación en la Dirección comienza a valorar el disponer de información exacta, compartida y disponible a tiempo, sobre la liquidez de la empresa. Se pone de manifiesto en ese momento que la gestión de la tesorería con hojas Excel (en el mejor de los casos) no es suficiente. Le ha tocado el turno de la modernización tecnológica.

viernes, 12 de junio de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.Anexo 1 junio




En el BOE de ayer  se publica la Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

El cálculo del coste total máximo de las operaciones que pretendan formalizar las Entidades Locales deberá tomar como referencia esta nueva tabla.




Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.




jueves, 11 de junio de 2015

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).