La Ley Orgánica 6/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado.
TEXTO
EL artículo 18.5 de la LOEPYSF establece:
5. El órgano
interventor de la Corporación Local realizará el seguimiento del cumplimiento
del periodo medio de pago a proveedores.
En el caso de las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, cuando el órgano interventor detecte que el
período medio de pago de la Corporación Local supera en más de 30 días el plazo
máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante dos meses
consecutivos a contar desde la actualización de su plan de tesorería de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.6, formulará una comunicación de alerta, en
el plazo de quince días desde que lo detectara, a la Administración que tenga
atribuida la tutela financiera de las Corporaciones Locales y a la junta de
gobierno de la Corporación Local. La Administración que tenga atribuida la
tutela financiera podrá establecer medidas cuantificadas de reducción de
gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos,
que la Corporación Local deberá adoptar de forma que le permita generar la
tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a
proveedores. Cuando sea la Comunidad Autónoma quien tenga atribuida la citada
tutela financiera deberá informar de aquellas actuaciones al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación en
más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad se
podrá proceder por el órgano competente de la Administración General del
Estado, previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta
ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de
recursos derivados de la participación en tributos del Estado para satisfacer
las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con
sus proveedores. Para ello, se recabará de la Corporación Local la información
necesaria para cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se
va a pagar con cargo a los mencionados recursos.
PUES BIEN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTOS PLAZOS, LA NUEVA LEY ORGÁNICA 6/2015 ESTABLECE:
8. Si a partir de la aplicación de lo previsto en el artículo 18.5 las
Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los
artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales persisten en el incumplimiento del plazo máximo de pago previsto en la
normativa de morosidad, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
podrá determinar el acceso obligatorio de la Corporación Local a los mecanismos
adicionales de financiación vigentes.
En definitiva el MINHAP puede obligar a las EELL de los artículos 111 y 135 del TRLRHL a acceder de forma obligatoria a los mecanismos de financiación que este constituya.
La nueva redacción de la Disposición Adicional Primera en su apartado 8
dispone que en los casos de Entidades Locales de mayor tamaño, las
incluidas en el ámbito de aplicación de los artículos 111 y 135 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en las que persista
el incumplimiento del plazo máximo de pago previsto en la normativa de
morosidad; el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá
determinar el acceso obligatorio de la Corporación Local a los mecanismos
adicionales de financiación vigentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario