En el BOE de ayer se publica la Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en
la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de
prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de
las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de
Financiación a Comunidades Autónomas.
El cálculo del coste total máximo de las operaciones que pretendan formalizar las Entidades Locales deberá tomar como referencia esta nueva tabla.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya
vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por
interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
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