domingo, 31 de agosto de 2014

GESTIÓN DE TESORERÍA. XV Congreso de Tesorería - José Antonio Ocampo


XV Congreso de Tesorería - José Antonio Ocampo

Registro contable de facturas


La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, regula en su artículo 8 la creación con carácter obligatorio para todas las Administraciones Públicas de un registro contable de facturas.





Es obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015.
Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 d enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas.


ES INTERESANTE E ILUSTRATIVA LA WEB DE LA IGAE SOBRE




sábado, 30 de agosto de 2014

Soluciones TAyA. S.I.G.E Sistema Integral de Gestión del Endeudamiento. La Comunidad Autónoma de Canarias incorpora la Gestión del Endeudamiento a sus Sistemas TAyA.

La Comunidad Autónoma de Canarias incorpora la Gestión del Endeudamiento a sus Sistemas TAyA

La Comunidad Autónoma de Canarias incorpora la Gestión del Endeudamiento a sus Sistemas TAyA 
El Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias ha incorporado la herramienta TAyA para gestionar y controlar todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad. 

La Jefa de Servicio del Tesoro nos describe las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en el proyecto de implantación de un Sistema de Tesorería en la Comunidad Autónoma de Canarias.

El gobierno estima que el fallo del Supremo que libra del IBI a solares sin edificar no afectará en Cangas

 Oficina del ORAL en Cangas.Oficina del ORAL en Cangas. Cambios en el cobro de la contribución urbana

El gobierno estima que el fallo del Supremo que libra del IBI a solares sin edificar no afectará en Cangas

La mayoría de las fincas no llegan al mínimo de 6 euros para emitir recibo y no tributan »El padrón está formado sobre todo por edificios, no solares »El suelo de las unidades de actuación tributa en el municipio como rústico

31.08.2014 | 04:17
Pendiente de un estudio más detallado de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a los ayuntamientos a devolver, si se solicita, el IBI de urbana cobrado por los suelos urbanizables que no han sido desarrollados, el gobierno municipal considera que Cangas no se verá demasiado afectada en su recaudación. Según explicó el concejal de Facenda, Pío Millán, la preocupación en el Concello no es muy grande porque el valor catastral de suelo está un poco bajo y porque en Cangas apenas hay parcelas urbanizables que tributen. El padrón de este impuesto está formado principalmente por edificaciones, no por fincas urbanas, además también la mayoría de ellas no alcanzan el mínimo de 6 euros, por lo que el ORAL, que es el organismo que se encarga de la recaudación del IBI en Cangas, no emite recibo en estos casos. Pío Millán habla con toda la cautela del mundo. Insiste en que la sentencia debe ser examinada con detenimiento por los técnicos municipales, pero es consciente de que muchos concellos de Galicia y España están preocupados por esta sentencia firme del Supremo. También apunta que en Cangas ni los suelos donde hay unidades de actuación donde se presentó proyecto para desarrollarse el suelo tribuna como IBI urbano, sino como contribución rústica.
El Tribunal Supremo sostiene en su sentencia que "solo pueden considerarse urbanos a efectos catastrales los inmuebles considerados en el Plan Xeral como urbanizables, cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada.
El alto tribunal español sostiene que no se puede mantener lo que plantea el Abogado del Estado, que todo suelo urbanizable sectoriado o delimitado por el planeamiento general tiene ya de por sí la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado. "El legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores trámites de ordenación, de aquel otro que, aunque sectorizado carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinación para su desarrollo", según el letrado Guzmán López, del despacho de abogados adarve Abogados.
Incluso habla de que si se mantiene la actual situación se puede vulnerar el principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente.
La sentencia también señala que salvo que los ayuntamientos rectifiquen inmediatamente su criterio de cobro de dichos suelos para pasar a recaudar según su naturaleza de suelo rural a efectos fiscales, los interesados podrán impugnar las nuevas notificaciones de las liquidaciones del IBI que reciban de esos suelos valorándolos como urbanos, así como también podrán a acceder simultáneamente a instar ante la Hacienda Local la apertura de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos de los recibos de IBI abonados como suelo urbano de los últimos cuatro años, invocando esta sentencia del Tribunal Supremo. Así lo entiende, por lo menos el mencionado gabinete de abogados. El fallo judicial también establece a que afectaría en la misma proporción a las liquidaciones del impuesto de plusvalía realizadas durante los últimos 4 años., "de mo do que el abono deberá calificarse como indebidos y es reclamable", así como también afectará a aquellas valoraciones en materia de expropiaciones o impuestos de sucesiones.
La Abogacía del Estado calculaba que esta sentencia podría afectar a 900.000 inmuebles en Extremadura, que fue donde nació la reclamación que llegó al Tribunal Superior de Justicia de la mencionada comunidad autónoma y de ahí llegó al Tribunal Supremo, que la hace firme.

jueves, 28 de agosto de 2014

El interventor emite 77 informes negativos sobre los contratos menores de Llíria

Levante-emv


El interventor emite 77 informes negativos sobre los contratos menores de Llíria


El PSPV denunció ayer que el interventor del Ayuntamiento de Llíria ha emitido 77 informes de reparo a lascontrataciones municipales en 2013, al incumplir los procesos recogidos en el plan económico financiero de reequilibrio 2012-2014, como se afirma en la cuenta general. 
El informe del habilitado nacional destaca que «85 de los 240 informes elaborados por el interventor de Llíria se corresponden con reparos de legalidad al detectar diversas irregularidades y deficiencias en la política de contratación, especialmente la falta de concurrencia de un mayor número de empresas y propuestas a la hora de adjudicar los contratos administrativos. De los 85 reparos emitidos existen 77 que reflejan un incumplimiento del plan de reequilibrio financiero», afirmó el PSPV. La memoria desvela, según afirma el PSPV, que «en 2013 se iniciaron 122 expedientes de contratación de los que se realizaron 114 contratos menores, de los que 7 fueron de obra, otros 47 por servicios municipales y 48 por suministros. También se contrataron a lo largo del año otros 2 a través del procedimiento negociado sin publicidad y otros 6 por procedimiento abierto»

El interventor de Sant Antoni censura la gestión económica municipal

Imagen de los concejales y la oposición en el pleno de ayer.

El interventor de Sant Antoni censura la gestión económica municipal

El funcionario emite un informe desfavorable al pago de facturas por valor de 115.700 euros por las irregularidades que ha detectado | Agrio debate en el pleno del Ayuntamiento sobre la imagen del municipio y su promoción


­El nuevo interventor del Ayuntamiento de Sant Antoni, Jorge Zurita Salazar, ha formulado un reparo de legalidad en el que informa desfavorablemente pagos por importe de 115.741 euros. Se trata de un documento minucioso que cuestiona algunos procedimientos habituales en la gestión económica municipal y detalla las irregularidades que ha detectado en esas facturas. La alcaldesa, Pepita Gutiérrez, ha aprobado por decreto esos pagos, haciendo uso de su potestad de resolver las discrepancias entre el informe desfavorable del interventor y la propuesta de los concejales delegados.
La mayoría de las irregularidades que pone de manifiesto el funcionario en su informe son que falta el contrato o el convenio, «lo que significa que no se respetan los principios de libertad de acceso a licitaciones, transparencia y la igualdad de trato entre los candidatos». Además, el interventor subraya que hay importes relacionados con contratos menores, que por superar el umbral de 18.000 euros o de un año de duración se debían haber tramitado con un expediente de contratación, cuyo pliego de cláusulas recogiera las necesidades y cuantías reales del servicio a licitar. En otras facturas, el concejal correspondiente no ha facilitado los criterios para su adjudicación, como en el caso de las obras de la escoleta Can Coix, con un importe de más de 10.000 euros, y en los centros sociales de Santa Agnès y Sant Mateu, también por una cuantía total superior a 10.000 euros. En otras facturas, el interventor considera que los pagos deberían englobarse dentro de las ayudas y subvenciones puesto que no son gastos corrientes.
El servicio de asistencia domiciliaria factura casi 12.000 euros al mes al Consistorio, pero según el informe del interventor no ha habido ningún procedimiento de contratación. «Es necesario y nos parece muy bien que se haga. Pero hay una factura fija cada mes, sin que haya convenio todavía. Además, se podría indicar en la factura al número de personas que se ha asistido para así saber si ese gasto es eficaz o no», manifestó José Antonio Fuentes, de PSOE-Pacte, que añadió: «Quiero resaltar que se está gastando el dinero a lo loco y no es vuestro, es de todos los sanantonienses».
Por su parte, Juanjo Ferrer, de Es Nou Partit, denunció que «con el caso de la asistencia domiciliaria queda de manifiesto que no se respetan los principios de libertad de acceso a las licitaciones, a la publicidad, transparencia en los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos». El concejal de Hacienda, Vicent Ribas, desmintió las acusaciones en el pleno y aseguró que el convenio ya está aprobado.
Entre las facturas cuyo pago cuestiona el interventor figuran varias del centro de recogida y custodia de animales Can Dog (que cuesta entre 1.700 y 4.400 euros al mes), ya que considera que no puede considerarse un contrato menor porque se han superado los límites de importe (18.000 euros) y de tiempo (inferior a un año).
En el marco de las ayudas o subvenciones también debería incluirse el gasto destinado a ´vales´ para atender a las necesidades alimenticias de personas necesitadas. Estas facturas aparecen como «tiques diversos», sin ningún tipo de información adicional. El interventor recomienda en el documento incluir estas ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones para que «se incluyan informes de necesidad rigurosos que eviten automatismos en su concesión».
Los dos grupos de la oposición se mostraron satisfechos con el método de trabajo del nuevo interventor «de carrera» que sustituye a la funcionaria Carmen Fuster. «Tendremos más información, aunque sigan siendo unos políticos nefastos», destacó Josep Marí. Joan Torres, de Es Nou Partit, aseguró que «Zurita tiene un criterio mucho más nítido que debería sonrojar al equipo de gobierno». Aunque Torres criticó que estas irregularidades con las facturas llevan sucediendo desde el primer día de la legislatura. «Es un informe demoledor», concluyó.

XVI Congreso de Tesorería - Andrés Velasco


XVI Congreso de Tesorería - Andrés Velasco

lunes, 25 de agosto de 2014

Que viene el lobo: responsabilidad contable de los gestores por el reintegro de subvenciones. Antonio Arias Rodríguez

Antonio Arias Rodriguez
Que viene el lobo: responsabilidad contable de los gestores por el reintegro de subvenciones.
 Antonio Arias Rodríguez

Reintegro subvención

El mes de agosto nos trajo hasta Asturias la noticia de la instrucción por el Tribunal de Cuentas de un presunto alcance por el reintegro de una subvención del Estado para obras que los auditores de la IGAE entendieron insuficientemente justificadas en su adjudicación. El correspondiente expediente acabó en la sección de enjuiciamiento y produjo la noticia con que abrimos hoy la bitácora.
Mi sorpresa fue mayúscula, toda vez que el propio Tribunal tenia pacíficamente declarado en su Sala de Justicia que la revocación de una subvención otorgada a un Ayuntamiento no supone per se la existencia de un alcance a pesar del obligado reintegro. Una cosa es que la subvención se encuentre bien revocada por la Administración concedente, y otra cosa que esa falta de ingresos, derivada de la precitada revocación, dé lugar a un supuesto de alcance.
Tuvimos ocasión de ponerlo de relieve hace cuatro años en una entrada del blog, titulada “El caso de las obras en el cementerio”. El asunto, en esencia, giraba en torno a la revocación al Ayuntamiento deZahinos de una subvención otorgada por el INEM para la realización de unas obras, alegando que la causa de este perjuicio económico era el impago de varias mensualidades de cuotas sociales, pese a que el Ayuntamiento había recibido previamente del INEM los fondos destinados tanto al pago de las nóminas como de las cotizaciones sociales, destinándose dichas cantidades al pago de otros gastos de la Corporación.
Con independencia de la opinión que nos merezca ese comportamiento concreto, el hecho es que la práctica del reintegro de subvenciones perjudicadas es bastante habitual. En los últimos años, diríamos que demasiado habitual. Sin ir mas lejos, varios vicerrectores de investigación de nuestras universidades firmaron una ácida Tribuna en el diario “El País” titulada “Hacienda, contra la investigación -que tuvimos ocasión de comentar aquí- donde se quejaban de la gran cantidad de reintegros de subvenciones de proyectos de I+D que encubría la ausencia de fondos del ministerio.
Ante la sorpresa de la noticia del cambio de criterio del Tribunal me dispuse a mirar la remozada página del TCu.es cuya sección de enjuiciamiento publica todas las sentencias. Mirando entre las últimas, encontré la STCu de 17-2-2014 que da un meneo a la doctrina surgida del caso “Zahinos”. Se trata del Ayuntamiento navarro de Murugarren que debió reintegrar una subvención tras demostrarse por abundantes medios de prueba la existencia de trabajos certificados o liquidados, no ejecutados, por importe de 91.650,58 euros:
“Con el fin de cobrar las subvenciones se incluyeron, en determinadas certificaciones de finalización de obras, unidades que no habían sido ejecutadas. Dichas certificaciones las firmaban el Director de la obra, el Constructor y la Presidenta del Concejo”.
En primera Instancia, la Consejera de Cuentas ya había considerado acreditado que se adoptaron diversos acuerdos administrativos de aprobación de las obras objeto de la controversia, de petición de ayudas para financiarlas, de adjudicación de las mismas por el procedimiento excepcional de emergencia, de designación de Director de las Obras y de visto bueno de las certificaciones y liquidaciones, que dieron lugar al ilegítimo menoscabo de los fondos públicos. El asunto también es conocido por el Juez penal por delito continuado de prevaricación.
La apelación navarra no triunfó y la sentencia de instancia fue confirmada por la Sala por considerar que tenía todos los elementos de la responsabilidad contable. Pienso que el perverso comportamiento de los concejales fue determinante en el cambio jurisprudencia contable.
Sin embargo, incluye un contundente voto particular del Consejero de Cuentas D. Javier Medina Guijarro(uno de los mayores especialistas en responsabilidad contable) que encuentra su motivo esencial de discrepancia en la declaración de existencia de daño constitutivo de alcance en los fondos del Concejo, dado que, sobre el papel, “se basa exclusivamente en la obligación de reintegro por dicho Concejo de las cantidades percibidas como subvención”.
Cita Javier Medina como antecedente, la Sentencia de la Sala de Justicia 3/2009, de 25 de febrero, que en su fundamento de derecho noveno señala, en síntesis, que no nace responsabilidad por alcance por el solo hecho de que una administración obligue al reintegro de subvenciones:
“En definitiva, el reintegro, por sí solo, de una subvención no ocasiona un saldo deudor injustificado constitutivo de alcance, de la misma forma que tampoco lo ocasiona la existencia, por sí sola, de irregularidades como las que se denuncian en el caso de autos (utilización del procedimiento de emergencia o falseamiento del certificado de solvencia para obtener, al parecer fraudulentamente, una subvención finalista que debía aplicarse a la ejecución de determinadas obras) … lo cierto es que la existencia o no de irregularidades en la adjudicación de los contratos de obras no resulta relevante en el caso que nos ocupa para determinar la existencia o no de un daño constitutivo de alcance”.
Pero este criterio no ha sido acogido por los restantes consejeros de la Sala, por lo que mantenemos la incertidumbre sobre la evolución de esa doctrina y el futuro de los expedientes de responsabilidad contable de reintegro de subvenciones por Autoridades y Directivos Públicos que, de prosperar, no sabemos donde podría acabar. Tendremos ocasión de discutirlo con detalle en la Jornada técnica(inscripción gratuita) que celebraremos en la Universidad de Vigo el 11 de septiembre próximo. A ver …


domingo, 24 de agosto de 2014

Gestión de Tesorería. Conexión contable - Casa de software Prosof®


Conexión contable - Casa de software Prosof®


Publicado el 23/8/2014
Nuestro software Contable es una herramienta que integra en un solo modulo la cartera, tesorería, conciliación bancaria, presupuestos, facturación , activos fijos, NIIF, Información Exógena bajo un esquema abierto de períodos contables que no requieren cierres.

martes, 19 de agosto de 2014

Tesorería: caja y banco - Contabilidad Capítulo 17 curso básico gratis - academia JAF


Tesorería: caja y banco - Contabilidad Capítulo 17 curso básico gratis - academia JAF

Publicado el 18/8/2014
Capítulo 17 - CURSO CONTABILIDAD - Te explicamos cómo funcionan las cuentas de tesorería: caja y banco, las cuales nos indican el dinero disponible, el efectivo de la empresa. Son dos cuentas de activo que usaremos mucho a lo largo del curso.

Si este video te ha ayudado, te agradecemos que hagas click en "Me gusta". Ese sencillo gesto nos sirve para poder seguir haciendo más vídeos como éste. ;-) Muchas GRACIAS.

También puedes suscribirte (lo recomendamos) a nuestro canal de Youtube, y a nuestras páginas de Facebook, Google+ o Twitter para estar informado constantemente de las últimas publicaciones:

https://www.youtube.com/user/academia...

https://www.facebook.com/academiajaf

https://twitter.com/academiaJAF

En nuestra página web http://www.academiajaf.com, tienes disponible todos estos vídeos y mucha más información... Puedes dejarnos cualquier comentario/duda/sugerencia que trataremos de responderla lo antes posible, y si está dentro de nuestro dominio y conocemos la respuesta, te ayudaremos, y si no, te orientaremos para que tú mismo consigas encontrar la solución.

Estamos convencidos de que la mejor manera de aprender es haciendo, por lo que te animamos a que hagas/trabajes/practiques una y otra vez, y ya verás como llegan los buenos resultados. :-D

"Ayudar al que lo necesita no sólo es parte del deber, sino de la felicidad".
José Martí (1853-1895) Político y escritor cubano.

Mundoaytos. Real Decreto que desarrolla la metodología de cálculo del Período Medio de Pago a proveedores

Logo

Real Decreto que desarrolla la metodología de cálculo del Período Medio de Pago a proveedores

Con fecha 25 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto que desarrolla la metodología de cálculo del Período Medio de Pago a Proveedores de las Administraciones Públicas, por el que los días pendientes de pago empezarán a contar desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro o desde la fecha de aprobación de la certificación de obra.
En el caso de incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores el Gobierno realizará dicho pago procediendo automáticamente a la retención de dicho importe en el sistema de financiación de la entidad.
Consulte el texto completo pulsando aquí.
Consulte el Real Decreto pulsando aquí.

sábado, 16 de agosto de 2014

ANTICIPOS DE CAJA FIJA Y PAGOS A JUSTIFICAR

MANUEL FUEYO BROS

Acaba de  publicarse el número 63 de la revista Auditoria Pública, la publicación de los Órganos de Control Externo del Estado y correspondiente al segundo cuatrimestre del año actual.





TRAEMOS ESTA PUBLICACIÓN AL BLOG POR EL INTERESANTE ARTICULO DE  MANUEL FUEYO BROS QUE DE FORMA SINTETICA Y GRAFICA EXPLICA  LOS ASPECTOS LEGALES  Y CONTABLES DE ESTE EXCEPCIONAL MECANISMO DE PAGO, DONDE LOS FONDOS TIENEN LA NATURALEZA DE FONDOS PÚBLICOS DE LA TESORERÍA LOCAL Y POR TANTO SUJETO A RENDICIÓN DE CUENTAS.



A destacar en la Revista, la Entrevista a Antonio López Díaz , catedrático de derecho financiero de la Universidad de Santiago de Compostela y exmiembro (y presidente) del Consello de Contas de Galicia

Aprobado el cálculo del plazo medio de pago a los proveedores

Cristóbal Montoro, durante la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros de hoy.


Aprobado el cálculo del plazo medio de pago a los proveedores

Todas las administraciones públicas de España deberán haber publicado en el mes de octubre en términos homogéneos cuáles son sus plazos medios de pago a proveedores (26,8 días de media en el primer trimestre de 2014) y si incumplen la Ley de Morosidad se enfrentarán a una posible intervención del Gobierno.
Así, en el caso de que una comunidad autónoma o ayuntamiento tenga dificultades y se detecte que no este cumpliendo los compromisos que marca la ley, el Ministerio de Hacienda podrá pagar las facturas y se lo restará en la financiación correspondiente, ha explicado su titular, Cristóbal Montoro.
Ha ofrecido estos datos tras el Consejo de Ministros en el que se han aprobado dos reales decretos: uno con la publicación de los periodos medios de pago de las administraciones y otro de creación de una central de información económica-financiera de todas las administraciones.
Montoro ha defendido que se trata de un "avance en la transparencia" y ha explicado que todos los proveedores de las administraciones públicas deben conocer si cada una está reduciendo los plazos hasta el ámbito que marca la Ley de Morosidad.
En caso de incumplimiento, el Gobierno puede intervenir en su cuota correspondiente de sus sistemas de financiación autonómica y local, con lo que se garantiza a los proveedores que cobran y que lo hacen en tiempo.
Montoro ha recordado que en el primer trimestre de 2014 se está pagando a los proveedores en 26,8 días de media, frente al primer trimestre de 2012, cuando el periodo medio era de 41,7 días.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha considerado estos decretos como un "elemento más contra la dinámica de las facturas en el cajón".
"Va a permitir sin duda mejorar los pagos y con ello la competitividad de la economía y reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que facilitará la recuperación del crecimiento y mejorará la confianza del conjunto de las administraciones", ha dicho.
El decreto que para desarrollar la metodología de cálculo del período medio de pago a los proveedores por parte de las administraciones públicas da cumplimiento al mandato de la ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera e implementa una de las propuestas del informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA).
El decreto regula también la retención de recursos cuando la Administración General del Estado se haga cargo directamente del pago si se incumple reiteradamente el plazo máximo.
El período medio de pago definido en el real decreto mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, sin perjuicio del periodo legal de pago establecido.
El cálculo del periodo medio de pagos se fundamentará principalmente en la información que obre en el registro contable de facturas creado tras la ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.


miércoles, 13 de agosto de 2014

martes, 12 de agosto de 2014

7/12 Activos financieros no corrientes

7/12 Activos financieros no corrientes

Publicado el 6/8/2014
"Principios contables. El Activo" con José María Gay de Liébana CURSO GRATUITO

Puedes acreditar los conocimientos adquiridos superando el TEST que encontrarás junto con otros cursos de tu interés enhttp://www.bmooc.com

Si no encuentras el curso que te interesa, puedes escribirnos a quierouncursode@bmooc.com para explicarnos sobre que materias tienes interés.

En este curso sobre "Principios contables. El Activo", José María Gay de Liébana nos desgrana a lo largo de 12 capítulos, los secretos del Activo. Analizamos en profundidad cada una de las cuentas que componen el activo: Activo corriente y no corriente, el fondo de comercio, los activos intangibles, el inmovilizado concesional y material, los activos financieros, por impuestos diferidos y otros activos no corrientes. También desglosamos el activo corriente a través de las cuentas a cobrar y la tesorería con el objetivo de poder extraer con conclusiones financieras mediante la interpretación del activo.
¡APRENDE CONTABILIDAD DE LA MANO DEL MEJOR, JOSÉ MARÍA GAY DE LIÉBANA!

La indefensión de la administración local. El primer edil crevillentino pide a la Generalitat Valenciana y al Estado que modifiquen los órganos de control de los habilitados nacionales. Cosital

Información

La indefensión de la administración local

La indefensión de la administración local

01.08.2014 | 04:22


El primer edil crevillentino pide a la Generalitat Valenciana y al Estado que modifiquen los órganos de control de los habilitados nacionales

Pongo en su conocimiento que en el Ayuntamiento de Crevillent el pasado día 3 de julio se registró escrito de entrada de la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana y cuya resolución declaraba la caducidad del expediente tramitado por la Dirección General de Régimen Local de la citada Conselleria, abierto en fecha 23 de abril de 2013 a instancias mías, mediante escrito de comunicación de hechos que entendía que infringían el correcto proceder de la función interventora y solicitaba que se sancionase a Fernando Urruticoechea Basozabal, entonces interventor en el Ayuntamiento de Crevillent y actualmente interventor en el Ayuntamiento de Orihuela, tras la adjudicación de plaza por resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 5 de marzo de 2014 (BOE 26/03/2014), a donde se trasladó después de la apertura del expediente por la Generalitat Valenciana.
Esta declaración de caducidad ha impedido que se pueda resolver el fondo del asunto. Además al estar caducado el expediente el efecto más inmediato es la prescripción de varios hechos anteriores a su apertura, por los que aunque se abriera de nuevo el expediente, no podrían ser analizados y sancionados por quedar prescritos, ya que la duración de este expediente, desde que se inició con mi denuncia como alcalde, ha sido un año y cuatro meses, y la prescripción ha ido avanzando durante este tiempo pues al caducar el procedimiento la sanción legal contra la administración ineficaz es esa, beneficiando al presunto infractor.
Es triste que habiendo tiempo sobrado para culminar este expediente, un año de plazo desde la incoación y el nombramiento de instructor el 23 de abril de 2013, se haya dejado caducar negligentemente por el instructor nombrado, quien dejó correr meses sin hacer ningún trámite, dejándolo todo para el final y presentando la documentación a la conselleria caducada.
Es lamentable que en estos expedientes haya corporativismo y amiguismo y que para instruir y controlar a un interventor de un ayuntamiento como Urrticoechea por sus actividades y gestión, se nombre a otro interventor habilitado nacional de otro ayuntamiento de la provincia para que juzgue y en su caso proponga la sanción a otro compañero interventor, quienes suelen colaborar, se comentan dudas, coinciden en cursos y conferencias, etc... y que sancionar no es una actividad propia de su función. Ya hubo en este expediente un primer nombramiento de otro instructor habilitado nacional tesorero de otro ayuntamiento de la provincia quien después de aceptar, renunció a ser instructor por tener interés personal y profesional en el asunto, tiempo que también consumió plazo de caducidad ya que el expediente arrancó con ese primer nombramiento.
Para colmo de despropósitos, según me he informado, no se puede sancionar por la Generalitat al interventor instructor al que le ha caducado negligentemente el expediente, porque sólo le puede sancionar según el estatuto de los habilitados nacionales, el ayuntamiento en el que está destinado por hechos cometidos allí. Tampoco en estos expedientes frente a habilitados nacionales, la ley considera a los ayuntamientos parte en el procedimiento, por lo que si la resolución de fondo que dicta la Comunidad Autónoma en las faltas graves o el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las faltas muy graves, es injusta a la vista del ayuntamiento, éste no puede ni recurrir contra esta resolución ni previamente durante la instrucción del procedimiento puede proponer diligencias o pruebas.
La ley tal y como está ahora deja indefensos a los ayuntamientos ante funcionarios habilitados nacionales que pueden abusar de sus prerrogativas y potestades legales, que son muchas, quienes se benefician de un régimen de impunidad y aunque afortunadamente la inmensa mayoría cumple correctamente con sus cometidos, con la actual legislación se protege a aquéllos pocos que abusan de sus potestades e incumplen con su estatuto. También la Conselleria de Presidencia, Agricultura, Pesca y Alimentación ha sido burlada puesto que nombró instructor al interventor que propuso el Colegio Provincial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Alicante, siguiendo una norma no escrita y sin sanción legal por la que las Comunidades Autónomas solicitan a los colegios de habilitados nacionales los nombramientos de instructores en los expedientes sancionadores.
No es posible que el Estado nombre al habilitado nacional y apruebe sus traslados mediante concurso, que los ayuntamientos y diputaciones sean los fiscalizados en cuanto a la legalidad y paguen sus sueldos, y que las Comunidades Autónomas lleven los expedientes sancionadores por faltas graves y el Estado por las faltas muy graves, quedando los entes locales donde pueden sufrir una fiscalización pervertida o con abuso de poder, totalmente indefensos, pudiendo tan sólo denunciar los hechos ante la administración superior, administración que carece de un cuerpo de inspección especializado en controlar los abusos de poder y de una doctrina administrativa jerárquica interna en forma de instrucciones o circulares que unifiquen la amplia facultad interpretativa que puede llegar a ser arbitraria en algún caso. Inspectores de Hacienda, inspectores de Trabajo y de la Seguridad Social, interventores del Estado, la Fiscalía, etc. funcionan así? ¿Porqué no los interventores locales?
Si se quiere mantener una estructura que aleje la potestad sancionadora del órgano local político donde está el habilitado nacional para salvaguardar su independencia de presiones del órgano a controlar, lo que es entendible y hasta loable, esa dualidad para ser operativa sólo puede ser efectiva creando un órgano especializado estatal para analizar y proponer tras una inspección la propuesta de sanción, incluyendo al ayuntamiento o diputación como parte en el procedimiento, porque el ente local y sus funcionarios y sus ciudadanos a los que representa, son los verdaderos perjudicados.
La actual regulación está llena de lagunas y contradicciones y los casos que pueda haber de abuso de autoridad, falta de rendimiento en el trabajo, u otras infracciones al recto deber del cumplimiento de sus obligaciones por los habilitados nacionales, que producen en algunos casos graves perjuicios en la gestión administrativa o en la salud psicológica de los políticos y funcionarios, quedan impunes.
Esto es otra forma de corrupción que hasta el momento no se le ha dado solución.
Sólo quiero indicar, en mi defensa, que soy abogado de profesión que ejercí hasta 1991 y respetuoso con la ley, que he estado desde 1987, ocho años en la oposición, y luego de alcalde y de diputado provincial, diputado provincial en la oposición de 1991 a 1995, y luego alcalde de Crevillent desde 1995 hasta el presente y diputado provincial con responsabilidades de gobierno desde 1995 hasta ahora con cuatro años de diputado autonómico en las Cortes Valencianas, y que he tratado con muchos interventores, secretarios y tesoreros, tanto en la oposición y luego en el gobierno, y nunca en tantos años, he tenido problema alguno, siempre he respetado sus informes y criterios, y aceptado sus formas de trabajar. Se puede consultar a todos ellos sobre mi carácter y mi forma de funcionar. El caso de Urruticoechea es algo diferente, basta con estudiar la documentación del expediente y las pruebas aportadas por mí y las practicadas. No es posible que una persona así pueda estar trabajando aún en la administración pública, y concluyo a la vista de todo lo anterior que es de toda lógica que ni yo ni el Ayuntamiento de Crevillent somos los responsables del problema creado.
Me sorprende que el Colegio nacional de habilitados nacionales COSITAL haya emitido el duro comunicado que he podido leer en la prensa, contra un alcalde con el amplísimo respaldo y respeto que viene teniendo durante 20 años de sus vecinos y añado, que en lugar de actuar así, deberían mejor informarse directamente preguntando a asociaciones, vecinos, funcionarios del propio ayuntamiento, incluyendo a los dos funcionarios habilitados nacionales que actualmente hay, o en Orihuela, o en Laredo o en Castro Urdiales.


lunes, 11 de agosto de 2014

PREVÉ DESHACERSE DE 15.000 ANTES DE 2016 El Estado vende 2.134 inmuebles, el 14% del plan de reforma de la Administración



PREVÉ DESHACERSE DE 15.000 ANTES DE 2016

El Estado vende 2.134 inmuebles, el 14% del plan de reforma de la Administración


Ver artículo completo en este enlace

07/08/2014 (18:29

Un total de 2.134 inmuebles del Estado han sido ya vendidos dentro del plan de reforma de la administración, aunque esta cifra sólo supone un 14% de los más de 15.000 edificios públicos de los que el Gobierno previó desprenderse en el periodo 2013-2015.
La venta de inmuebles fue una de las medidas más destacadas de la denominada Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas(CORA), impulsada por la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría, y creada en octubre de 2012 para mejorar la eficiencia de todas las instituciones.
Entre los compromisos adoptados, el Ejecutivo incluyó un listado de 15.135 inmuebles a enajenar entre los años 2013 y 2015 como medida para aumentar los ingresos y disminuir los gastos de la Administración General del Estado.

A MITAD DE PLAZO

Prácticamente a mitad del plazo previsto, a fecha de 30 de abril de este año, elnúmero de edificios vendidos era de 2.134, de los cuales 1.587 lo fueron mediante subasta o concurso público y los otros 547 enajenados de forma directa, según expone el Gobierno en contestación a una pregunta parlamentaria de la portavoz de Unión, Progreso y Democracia (UPyD), Rosa Díez.
El Ejecutivo deja claro que su labor era la "puesta en el mercado" de los inmuebles previstos, lo que se "limita" a realizar las actuaciones necesarias para su venta. "Resulta obvio que no es posible asumir compromisos relativos al buen fin de las operaciones de enajenación, puesto que ello depende de la existencia de demanda, sobre la que no puede influir la administración", aclara.

Según explica, durante el primer año de este programa la mayor parte de las actuaciones fueron encaminadas a preparar los inmuebles para su venta, con actuaciones como su tasación, "la depuración de la situación física y jurídica de los mismos" y en muchos casos la obtención de calificaciones urbanísticas más adecuadas para su venta.

DEJAR EDIFICIOS ALQUILADOS

En este programa de racionalización, otra de las medidas previstas para ahorrar costes es la reubicación de sedes de la administración en edificios en propiedad del Estado, dejando libres inmuebles actualmente en alquiler.
Algunos de los traslados previstos son, en Madrid, sedes dependientes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la AECID, del Ministerio de Economía y Competitividad, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
También se están rehabilitando edificios en Bilbao, Logroño, Pamplona y Toledo, todos ellos propiedad del Estado, para reubicar en ellos diversas unidades de la administración ahora instaladas en inmuebles de alquiler.

sábado, 9 de agosto de 2014

El interventor de Ourense censura que un acta del gobierno no recoge «fielmente» su postura

El interventor de Ourense censura que un acta del gobierno no recoge «fielmente» su postura

09 de agosto de 2014  05:15


La junta de gobierno en la que se aprobaron los presupuestos del Concello de Ourense sigue dando que hablar. Celebrada de forma extraordinaria el 21 de julio y ratificada el 31 de julio, hasta ayer no se conoció el acta oficial de esta segunda reunión. En ella, el interventor del Concello de Ourense, Gonzalo Alonso, quiso que constara por escrito su malestar sobre cómo se recogió en el documento oficial su posicionamiento contrario a la aprobación de las cuentas sin un informe previo de la Intervención Municipal: «Fai entrega á secretaria da xunta de goberno local un escrito e adianta que se presenta neste acto por estar en desacordo coa redacción da acta. Di que non recolle fielmente o por el manifestado».
Según figura en el acta oficial, el escrito no fue recogido por la secretaria de la junta, la concejala de Urbanismo, Áurea Soto. El alto funcionario quiso que también constara en acta que no se había recepcionado ese documento, que posteriormente entregó en el Rexistro Xeral.
El asesor jurídico
De lo recogido oficialmente de la reunión del 31 de julio, y que ayer se hizo pública, se desprende que el interventor no fue el único que mostró su desacuerdo por lo reflejado en el documento oficial sobre lo sucedido en la reunión de aprobación de los presupuestos. El asesor jurídico en funciones, José Javier García Gago, también aseguró estar en«desacordo co expresado por el respecto á RPT, e pide que se recolla e añada o que se manifestou».


Alejandro Rguez. F-O @alejandro_rfo Interventor de Administración Local y ciudadano interesado en asuntos públicos, económicos y sociales. Santa Cruz de Tenerife. Presidente de Cosital Tenerife

Alejandro Rguez. F-O

@alejandro_rfo TE SIGUE

Interventor de Administración Local y ciudadano interesado en asuntos públicos, económicos y sociales.
 Santa Cruz de Tenerife

 Se unió en enero de 2011
Alejandro Rguez. F-O

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

SÍGUEME EN TWITTER

Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


Este libro está disponible para descargarlo con iBooks en tu Mac o dispositivo iOS, y con iTunes en tu ordenador. Puedes usar iBooks para leer libros en tu Mac o dispositivo iOS. Utiliza un iPad para leer libros con contenido interactivo y así poder disfrutar mejor de todas sus todas sus funcionalidades.

Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).