sábado, 30 de agosto de 2014

El gobierno estima que el fallo del Supremo que libra del IBI a solares sin edificar no afectará en Cangas

 Oficina del ORAL en Cangas.Oficina del ORAL en Cangas. Cambios en el cobro de la contribución urbana

El gobierno estima que el fallo del Supremo que libra del IBI a solares sin edificar no afectará en Cangas

La mayoría de las fincas no llegan al mínimo de 6 euros para emitir recibo y no tributan »El padrón está formado sobre todo por edificios, no solares »El suelo de las unidades de actuación tributa en el municipio como rústico

31.08.2014 | 04:17
Pendiente de un estudio más detallado de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga a los ayuntamientos a devolver, si se solicita, el IBI de urbana cobrado por los suelos urbanizables que no han sido desarrollados, el gobierno municipal considera que Cangas no se verá demasiado afectada en su recaudación. Según explicó el concejal de Facenda, Pío Millán, la preocupación en el Concello no es muy grande porque el valor catastral de suelo está un poco bajo y porque en Cangas apenas hay parcelas urbanizables que tributen. El padrón de este impuesto está formado principalmente por edificaciones, no por fincas urbanas, además también la mayoría de ellas no alcanzan el mínimo de 6 euros, por lo que el ORAL, que es el organismo que se encarga de la recaudación del IBI en Cangas, no emite recibo en estos casos. Pío Millán habla con toda la cautela del mundo. Insiste en que la sentencia debe ser examinada con detenimiento por los técnicos municipales, pero es consciente de que muchos concellos de Galicia y España están preocupados por esta sentencia firme del Supremo. También apunta que en Cangas ni los suelos donde hay unidades de actuación donde se presentó proyecto para desarrollarse el suelo tribuna como IBI urbano, sino como contribución rústica.
El Tribunal Supremo sostiene en su sentencia que "solo pueden considerarse urbanos a efectos catastrales los inmuebles considerados en el Plan Xeral como urbanizables, cuando el desarrollo de su actividad de ejecución no dependa de la aprobación del instrumento urbanístico que tiene por finalidad su ordenación detallada.
El alto tribunal español sostiene que no se puede mantener lo que plantea el Abogado del Estado, que todo suelo urbanizable sectoriado o delimitado por el planeamiento general tiene ya de por sí la consideración catastral de suelo urbano, sin distinguir si se encuentra ordenado o no ordenado. "El legislador catastral quiso diferenciar entre suelo de expansión inmediata donde el plan delimita y programa actuaciones sin necesidad de posteriores trámites de ordenación, de aquel otro que, aunque sectorizado carece de tal programación y cuyo desarrollo urbanístico queda pospuesto para el futuro, por lo que a efectos catastrales solo pueden considerarse suelos de naturaleza urbana el suelo urbanizable sectorizado ordenado, así como el suelo sectorizado no ordenado a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que establezca las determinación para su desarrollo", según el letrado Guzmán López, del despacho de abogados adarve Abogados.
Incluso habla de que si se mantiene la actual situación se puede vulnerar el principio de capacidad económica, que no permite valorar tributariamente un inmueble por encima de su valor de mercado, porque se estaría gravando una riqueza ficticia o inexistente.
La sentencia también señala que salvo que los ayuntamientos rectifiquen inmediatamente su criterio de cobro de dichos suelos para pasar a recaudar según su naturaleza de suelo rural a efectos fiscales, los interesados podrán impugnar las nuevas notificaciones de las liquidaciones del IBI que reciban de esos suelos valorándolos como urbanos, así como también podrán a acceder simultáneamente a instar ante la Hacienda Local la apertura de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos de los recibos de IBI abonados como suelo urbano de los últimos cuatro años, invocando esta sentencia del Tribunal Supremo. Así lo entiende, por lo menos el mencionado gabinete de abogados. El fallo judicial también establece a que afectaría en la misma proporción a las liquidaciones del impuesto de plusvalía realizadas durante los últimos 4 años., "de mo do que el abono deberá calificarse como indebidos y es reclamable", así como también afectará a aquellas valoraciones en materia de expropiaciones o impuestos de sucesiones.
La Abogacía del Estado calculaba que esta sentencia podría afectar a 900.000 inmuebles en Extremadura, que fue donde nació la reclamación que llegó al Tribunal Superior de Justicia de la mencionada comunidad autónoma y de ahí llegó al Tribunal Supremo, que la hace firme.

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TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

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«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

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GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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