martes, 4 de febrero de 2014

LEY PRESUPUESTOS 2014 Y LEY DEUDA COMERCIAL.

En el siguiente artículo editado en la revista APUNTES ESPUBLICO hemos intentado significar los aspectos mas relevantes de ambas leyes desde un punto de vista económico financiero.


ARTICULO








En este artículo analizaremos las principales modificaciones que afectan a la administración local en materia económico financiera introducidas por la ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y por la Ley orgánica 9/2013 de control de la deuda comercial en el sector público.

En primer lugar desarrollamos el marco legal del endeudamiento para nuevas operaciones de crédito a largo plazo (marco legal introducido por la LPGE 2013 y que no se modifica en este nueva ley de presupuestos para 2014), y el marco legal para la refinanciación de préstamos y las operaciones de tesorería, además de otros aspectos destacables de la LPGE para 2014.

En relación a la Ley Orgánica de Control Deuda Comercial en el sector público (LOCDC), supone una modificación muy importante de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, destacando la ampliación del principio de sostenibilidad financiera a la llamada “deuda comercial” y la introducción del “periodo medio de pago”.

Finalmente se explican ampliamente las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica de control de la deuda comercial en el destino del superávit presupuestario. Dicha ley Orgánica incluye la modificación del artículo 32 LOEPSF, así como una Disposición Adicional sexta a la LOEPSF que desarrolla los requisitos para el destino del superávit presupuestario y las excepciones a la amortización de la deuda. Dedicamos el último apartado a las dos posibles formas de aplicar el superávit presupuestario.

Informes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de seguimiento de los Planes económico-financieros (PEF)

Escudo Gobierno de España. Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Ir a la pagina inicial.


Informes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de seguimiento de los Planes económico-financieros (PEF)

El artículo 18.3.e) de la Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, señala que los informes de seguimiento de los Planes económico-financieros de las Comunidades Autónomas deben ser publicados en el portal web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

Consulta de los Planes económico-finacieros.

 

La Junta pide 3.383 millones al Fondo Autonómico en "condiciones leoninas"

Canal Sur Andalucia


CONSEJO DE GOBIERNO

La Junta pide 3.383 millones al Fondo Autonómico en "condiciones leoninas"


El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha formalizado hoy la solicitud de adhesión al Fondo de Liquidez Autonómico (FLA) para 2014, por un importe de 3.383,42 millones de euros, pese a considerar "leoninas" las condiciones estipuladas por el Ejecutivo central. Este acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aceptan los requisitos establecidos por el Ejecutivo de la nación es un trámite indispensable para que las comunidades autónomas puedan beneficiarse del FLA.

De la cifra asignada a Andalucía, 1.969,37 millones se destinarán a atender los vencimientos de deuda, lo que supone el 60 por ciento del total, y los 1.414,05 millones restantes a las necesidades al pago a proveedores. 

El portavoz del Gobierno andaluz, Miguel Ángel Vázquez, ha dicho en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Gobierno que a la Junta le hubiera gustado que el Ministerio de Hacienda hubiera fijado una distribución "a la inversa", es decir, que se pudiera destinar el 60 por ciento al pago a proveedores porque contribuiría a generar riqueza y empleo. 

"Nos gustaría desbloquear situaciones duras, como las de los proveedores de la dependencia o los comedores escolares, pero se nos impone que paguemos más a los bancos que a entidades que requieren una respuesta urgente", ha remarcado. 

"Se aprieta mucho las tuercas a las comunidades autónomas", se ha quejado el portavoz, en referencia no tanto al tipo de interés, sino a las condiciones impuestas, como la distribución del fondo mencionada, que la Junta acepta porque "no le queda otra". 

Vázquez ha criticado las condiciones para la aplicación del FLA, al asegurar que son cada vez más "exigentes, duras y leoninas", pero ha explicado que la Junta se ha vuelto a adherir porque este mecanismo sigue siendo "prácticamente el único" al que se puede acoger la comunidad autónoma hasta que se normalicen los mercados financieros. 

Preguntado sobre si el convenio suscrito recientemente con el Banco Santander ha tenido alguna incidencia en la cantidad solicitada para este año con cargo al FLA, el portavoz ha explicado que se trata de dos "planos distintos", pues este es una financiación a largo plazo, mientras que el acuerdo con la entidad bancaria es una línea de crédito a corto plazo. 

Se trata, en este último caso, de una operación de tesorería, operación que está recogida dentro del presupuesto de la comunidad para el 2014. 

Ha recordado que el FLA no es un "regalo", sino un préstamo por el que hay que pagar intereses, y ha insistido en que la Junta se acoge aunque no le gusten las condiciones porque "es casi un imperativo legal" para atender operaciones. 

El portavoz, que no ha desvelado qué cantidad solicitó la Junta para este año, ha señalado que al Gobierno andaluz le gustan menos las condiciones que el reparto de los fondos en sí.

Entre otras condiciones para el acceso al fondo, las comunidades autónomas se comprometen a utilizar los recursos conforme a las prioridades de atender los vencimientos de los valores emitidos, de los préstamos concedidos por instituciones europeas y de las operaciones que no pueden ser refinanciadas, así como cubrir las necesidades de financiación de déficit público de 2014, principalmente pago a proveedores. 

Asimismo, se considera prioritario el abono de las liquidaciones negativas del sistema de financiación, así como otros vencimientos que las comunidades deben pagar este años a la Administración General del Estado, al Instituto de Crédito y al fondo para la financiación de los pagos a proveedores. 

Como en ocasiones anteriores, el Estado concertará las operaciones de crédito con cada comunidad y será la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la encargada de fijar el plazo de vencimiento, el tipo de interés y los periodos de carencia. 

Andalucía solicitó la adhesión en octubre de 2012 y desde entonces participa en este mecanismo, a través del cual ha recibido globalmente una asignación de 10.755 millones.

Las pymes retrasan la llegada de la Zona Única de Pagos

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Las pymes retrasan la llegada de la Zona Única de

Pagos


El retraso en el trasvase a Sepa llevan a ampliar el periodo de adaptación

Ver artículo completo en este enlace

L os proveedores de servicios de pago podrán continuar procesando, hasta el 1 de agosto de 2014, en lugar de hacerlo hasta el 1 de febrero, operaciones de pago en euros en formatos diferentes de los exigidos para las transferencias y los adeudos domiciliados de la Zona única de Pagos en Euros (Sepa, por sus siglas en inglés).

La Comisión Europea ha realizado una Propuesta de Reglamento al Europarlamento debe ser adoptado con carácter de urgencia por el Parlamento Europeo y el Consejo y entrar en vigor sin demora para intentar evitar la inseguridad jurídica para los bancos y otros proveedores de servicios de pago, así como para las empresas y los consumidores, ya que el Reglamento (UE) 260/2012 obligaría a los proveedores de servicios de pago a negarse a procesar, después de esa fecha límite, pagos en euros que no cumplan los requisitos de la Sepa, la zona única de pagos en euros, sin distinción entre pagos en euros transfronterizos y nacionales.

El Reglamento considera que el Código Internacional de Cuenta Bancaria (Iban) sea el identificador único de cualquier cuenta de pago en Sepa, reemplazando a los actuales identificadores de cuenta nacionales -el CCC en el caso español-, mientras que las entidades bancarias se identifican mediante el código internacional BIC. Durante un tiempo se manejarán ambos identificadores, pero el Iban, a partir del 1 de febrero de 2016, será el único código requerido. El deudor podrá también requerirle a su proveedor de servicios de pago que limite la cuantía o periodicidad de las domiciliaciones o bien que verifique -si no se prevé el reembolso- si dicho importe y periodicidad son correctos, según lo acordado en la orden.

Asimismo, también podrá autorizar sólo los adeudos de determinados beneficiarios o bien bloquear los provenientes de ciertos beneficiarios; el uso de los formatos ISO 20022 XML para la transmisión de transferencias y adeudos entre los proveedores de servicios de pagos o entre estos y sus usuarios, siempre que éstos no sean ni consumidores ni microempresas; y, además, el deudor deberá dar su consentimiento con carácter previo a una operación de adeudo.

La norma cuenta con tres bloques fundamentales para desarrollar e instaurar el sistema. Son: los requisitos de información que todos los proveedores de servicios de pago deben cumplir, mejorando la transparencia hacia los clientes; los derechos y deberes de los usuarios y de proveedores de servicios de pago; y el régimen jurídico de una nueva figura de proveedores de servicios de pago -las entidades de pago-, que permitirá una mayor competencia en los servicios.

Por parte, el potencial desarrollo de innovaciones en el ámbito de los instrumentos de pago, que servirá de plataforma de despegue de otros servicios de valor añadido, como la facturación electrónica y los pagos a través del teléfono móvil o de Internet. Y lo que no es menos importante: la desaparición de barreras para la ejecución de pagos internacionales.



sábado, 1 de febrero de 2014

PRONTUARIO DE PLAZOS DE LA LEY DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL. ( LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE)



Por Fernando Fernández-Figueroa Guerrero, Secretario General de la Diputación de Sevilla, Secretario General del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla

PRONTUARIO DE PLAZOS DE LA LEY DE RACIONALIZACION Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACION LOCAL. ( LEY 27/2013, DE 27 DE DICIEMBRE)


Al margen de la importancia global que para el régimen local supone la entrada en vigor , y con ello la aplicación en todo el territorio nacional, de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, preocupa sobremanera a los operadores jurídicos la respuesta que se de a la sencilla pregunta: ¿por dónde empezamos a aplicarla?

El presente artículo muestra “grosso modo” y de manera sintética aquello plazos más destacados junto a aquellos que deben producirse escalonadamente en el proceso de aplicación de la Ley. No son todos , pero si los más relevantes que precisan alguna matización u observación explicativa con motivo, precisamente, de su observancia.



PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).