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lunes, 1 de enero de 2018

CÁMARA DE CUENTAS Y FUNCIÓN DE TESORERÍA

Cada año en el mes de noviembre la Cámara de Cuentas de Andalucía publica su informe de fiscalización al Sector Local.

El año pasado, significábamos:
a) El órgano fiscalizador alerta sobre la alta rotación de tesoreros e interventores.
b) Casi el 44% de las entidades locales de Andalucía no rinde sus cuentas.


Pero este año, aunque  no ha mejorado mucho la situación, el informe Número 214 - Miércoles, 8 de noviembre de 2017- publicado en el BOJA correspondiente al Sector Local en el año 2015, donde se asevera que Andalucía es la Comunidad Autónoma con el nivel de rendición significativamente más bajo de toda España.

Con independencia de este  aspecto, si tiene algunas recomendaciones para las Tesorerías Locales que son muy relevantes.


RECOMENDACIONES PARA LAS TESORERÍAS LOCALES:

1.  La documentación complementaria a adjuntar a la Cuenta General en relación con la tesorería de la entidad local, en ficheros PDF, es la siguiente: 
x Acta de Arqueo de las existencias en la caja en la Corporación, a 31 de diciembre de 2015.
x Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local, a final de ejercicio.
x Estado de conciliación, en caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.  

El sistema de validaciones automáticas sólo permite identificar si se adjunta o no un fichero tipo PDF, pero no el contenido del mismo, por ello, la comprobación de la información contenida se realiza por el equipo de fiscalización. El detalle de las incidencias se recoge en el anexo 10.4.2. 

Los principales tipos de incidencias detectadas son las siguientes: 

-Entidades que no adjuntan el fichero PDF, que este no es legible en parte o en su totalidad o que contiene otra información distinta a la de tesorería. Esto impide el estudio de la situación de los fondos en la tesorería. En esta situación se encuentran los ayuntamientos de Alcalá del Valle (Málaga), Canillas de Aceituno (Málaga), El Ejido (Almería), La Lantejuela (Sevilla), Motril (Granada), Turón (Granada), y la entidad local autónoma de Bacor-Olivar (Granada). 

-Entre la información complementaria se debe incluir el acta de arqueo de las existencias en la caja en la Corporación a 31 de diciembre de 2015. Se observa que bajo la denominación de “Acta de arqueo” en una amplia mayoría de los casos se incluye un documento que refleja el saldo contable de las cuentas bancarias, sin que podamos constatar que este documento representa el acta del arqueo realizado en la fecha indicada. No obstante, 46 ayuntamientos, 1 entidad local autónoma y 5 mancomunidades no aportan acta de arqueo. Los ayuntamientos de Espera (Cádiz), Dos Hermanas (Sevilla), Villatorres (Jaén) y la Diputación Provincial de Almería aportan acta de arqueo y documentación de tesorería referida a una fecha distinta al 31 de diciembre de 2015. Las actas de arqueo de la Diputación de Granada, 118 ayuntamientos, 5 entidades locales autónomas y 7 mancomunidades no están firmadas por todos o por alguno de los claveros. 

Los estados de tesorería y en las actas de arqueo revisadas suelen contener cuentas bancarias con saldo cero de las que no se adjunta ni certificados bancarios ni de cancelación de las mismas, así como cuentas identificadas con numeración y denominaciones de entidades que se fusionaron o fueron absorbidas por otras entidades financieras, lo que dificulta la correspondencia entre las cuentas bancarias que constan en el acta de arqueo y los certificados bancarios aportados. 

POR ELLO ES IMPORTANTE LEER LAS PAGINAS  99 Y 100.

En las conclusiones:

 Los principales tipos de incidencias detectadas en la documentación de tesorería son las siguientes: entidades que no adjuntan el fichero PDF, que este no es legible en parte o en su totalidad o que contiene otra información distinta a la de tesorería; no adjuntan acta de arqueo; entidades que no aportan ninguna documentación acreditativa de los saldos bancarios; deficiencias en los documentos bancarios acreditativos de los saldos a fin de ejercicio; no presentan conciliaciones de algunas cuentas o estas son incorrectas. 
Los estados de tesorería y en las actas de arqueo revisadas suelen contener cuentas bancarias con saldo cero de las que no se adjunta ni certificados bancarios ni de cancelación de las mismas, así como cuentas identificadas con numeración y denominaciones de entidades que se fusionaron o fueron absorbidas por otras entidades financieras, lo que dificulta la correspondencia entre las cuentas bancarias que constan en el acta de arqueo y los certificados bancarios aportados. (§107) 

EN LAS RECOMENDACIONES:
 Dado el elevado número de cuentas inactivas, canceladas o con denominación o identificación inadecuada que constan en las actas de arqueo y en los estados de tesorería de la memoria, los responsables de la tesorería de las entidades locales deberían depurar los citados estados 

Obtener certificados de los saldos en cuentas bancarias a la fecha de cierre del ejercicio y la conciliación de los mismos, en caso de que existan diferencias con los saldos contables. 


Además, en el Portal de Rendición de Cuentas se publica una relación, que se va actualizando periódicamente, de entidades locales que no han rendido la Cuenta General de los últimos ejercicios. 






jueves, 7 de diciembre de 2017

Fiscalización de ingresos de las entidades locales

Interesante artículo de  Nicolás Sánchez García, Auditor de la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana yProfesor de Derecho Financiero y Tributario


Publicado en  número 70 de la revista Auditoria Pública, que edita la Asociación de órganos de control externo.

ARTÍCULO

ARTÍCULO PDF


ESPECIFICA EL AUTOR: En las fiscalizaciones de las entidades locales se deberían revisar los procedimientos de establecimiento de los tributos potestativos y de aprobación de las ordenanzas reguladoras de sus tributos, comprobando que se han cumplido todos los trámites establecidos en Ley reguladora de las Haciendas Locales (LRHL).

Las referencias al control de los ingresos son muy limitadas, al contrario de lo que sucede con otras áreas de la actividad económico-financiera del sector público relacionadas con el gasto público, que son citadas de forma expresa en las leyes reguladoras de las instituciones de control de cuentas, como las que se refieren a la situación y las variaciones de su patrimonio, los contratos formalizados, la utilización de caudales y efectos públicos, la concesión y aplicación de subvenciones, créditos y avales o la contabilidad electoral.

martes, 28 de febrero de 2017

La diligencia general de todo gestor de fondos públicos

INTERESANTE ARTICULO. "La urgente reconstrucción del enjuiciamiento contable del reintegro por alcance"

José R.CHAVES GARCÍA


DESTACAMOS DE ESTE INTERESANTE ARTICULO:
A) LA DUALIDAD DE EXPEDIENTES DE PAGOS INDEBIDOS Y LA NECESIDAD DE ACTUAR
EN EL APARTADO VIII. " La reconstrucción de la acción de enjuiciamiento contable por alcance". Tiene varios apartados interesantes:
 2. La obligación de promover acciones para el reintegro del pago irregular.
Por un lado, los reintegros con origen en «pagos indebidos», esto es, derivados estrictamente de errores, sin mediar acto administrativo que los ampare en existencia y cuantía («a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro» ya que si existe acto administrativo que lo ampara se alza en acto declarativo de derechos a favor del acreedor).
Por otro lado, los reintegros con origen en pagos «debidos» pero viciados por actos declarativos del derecho de posible ilegalidad, lo que determina que deberá acometerse previamente la revisión de oficio de los actos nulos o anulables, mediante el procedimiento legalmente previsto.
25. Por tanto, queda claro que el pago amparado en acto irregular por defectos de legalidad material (contractual, estatutaria tributaria, etc) deberá ser sometido a revisión de oficio. Y ello nos lleva al art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LA LEY 15010/2015) de Procedimiento administrativo común que alza la tramitación de la revisión de oficio de actos inválidos de forma imperativa cuando se trate de actos nulos de pleno derecho («declararán de oficio la nulidad de los actos», art. 106.1) o potestativa cuando se trate de actos anulables mediante la lesividad (art. 107.1).
Así pues, tenemos una norma inequívocamente presupuestaria (el art. 77.3 LGP) que impone la realización de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables para «la revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos», de manera que tendrán los titulares de órganos unipersonales, o los presidentes de los órganos colegiados la carga o deber de adoptar diligencia para promover los procedimientos de revisión de oficio allí donde exista un panorama indiciario de ilegalidad manifiesta en los acuerdos adoptados por los órganos colegiados que presidan (bien tengan noticia por informes contrarios del interventor o secretario, o bien por denuncia de terceros al amparo del art. 58 de la Ley 39/2015 (LA LEY 15010/2015)).
B) DILIGENCIA DEL GESTOR DE FONDOS PUBLICOS
3. La diligencia general de todo gestor de fondos públicos
El manejo de fondos públicos exige la máxima diligencia aquí no acontecida» (STS de 26 de enero de 2016, rec. 4043/2014 (LA LEY 948/2016)).
Con carácter general, referido a las Mutuas se afirmó que «también procede recordar aquí las obligaciones que asume como gestora de fondos públicos, de custodia, de aplicación a sus fines específicos, y de rendición de cuentas. Y, derivado de ello, el deber de reintegrar todos aquellos de los que disponga si no logra acreditar que su disposición se ha ajustado a las normas que le son de aplicación» (STS de 13 de noviembre de 2012, rec. 5749/2011 (LA LEY 178000/2012)).
E incluso en relación a los vocales del consejo de administración de una sociedad de capital público se ha apreciado el deber de reintegro por alcance ante su pasividad y negligencia de control, sentando como fuente de responsabilidad los deberes inherentes al cargo y la diligencia propia del ordenado comerciante y representante legal:
«La sentencia recurrida entiende, por aplicación del art. 133.2 de la LSA, que el recurrente incumplió —por omisión inexcusable— el ejercicio de las funciones de control inherentes a su cargo respecto de las salidas no justificadas de fondos de la empresa pública, sin concurrir circunstancia alguna en orden a excluir o eximir su responsabilidad (FD 10).
Como sostiene el Fiscal, del examen de las actuaciones y criterios expuestos por la sentencia recurrida se constata en el recurrente la falta de la diligencia propia del ordenado comerciante y representante legal, siendo ésta la razón última de atribuirle responsabilidad, lo que debe conducir a la desestimación del tercero de los motivos del recurso al resultar correcta la valoración de la sentencia sobre la cuestión controvertida.»(STS de 4 de febrero de 2014, rec. 3621/2012 (LA LEY 28376/2014)).

miércoles, 9 de julio de 2014

El Tribunal de Cuentas cambiará la forma de contratar tras aflorar el nepotismo

Ramón Álvarez de Miranda, presidente del Tribunal de Cuentas. / ÁLVARO GARCÍA


El Tribunal de Cuentas cambiará la forma de contratar tras aflorar el nepotismo

El presidente del organismo anuncia una auditoría externa tras las revelaciones de EL PAÍS



El presidente del Tribunal de Cuentas, Ramón Álvarez de Miranda, ha comparecido esta mañana en el Congreso para explicar, entre otras cosas, el alto porcentaje de lazos familiares entre sí, con altos cargos y con representantes sindicales (casi un centenar) que existen en este organismo, el encargado de fiscalizar a todas las Administraciones públicas. Álvarez de Miranda ha anunciado una batería de medidas (siete) tendentes a aumentar “la transparencia” y mejorar los “procesos de selección” para los futuros aspirantes a la plantilla de esta institución.
El presidente ha señalado que toda la actuación del tribunal se ha ajustado en todo momento a la legalidad, pero que, aun así, y para eliminar cualquier sospecha de “discrecionalidad” en el acceso de opositores, “va a abordar una reforma de los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos superiores de letrados y de auditores”. “Uno de los problemas de que adolecen estos procesos en organizaciones de reducido tamaño como es la nuestra”, ha dicho, “es la falta de regularidad en las convocatorias”. Para incrementar esa concurrencia a los exámenes y, por extensión, el nivel de preparación de estos, ya “se están elaborando unas bases generales, que regirán el acceso a estos cuerpos en sucesivas ediciones”. Se trata de homologar las pruebas a las de otras administraciones para que los opositores concurran a sabiendas de que, si no aprueban, los estudios les pueden servir para otros exámenes.


miércoles, 4 de junio de 2014

El Tribunal de Cuentas reprocha a Caballero que su interventor no tenga la categoría exigida

Caballero, en un pleno, junto al interventor municipal. M. MORALEJOGALICIA 
El Tribunal de Cuentas reprocha a Caballero que su interventor no tenga la categoría exigida

El alcalde de Vigo mantiene en el puesto a un funcionario con titulación inferior que fue concejal del PSOE en Nigrán



El Tribunal de Cuentas cree que no está garantizada la independencia del departamento de Intervención del Concello vigués al estar al frente desde hace 28 meses un funcionario sin la categoría legalmente exigida. Así figura en el informe 1.032 de este organismo estatal, aprobado hace unas semanas, en el que se da un sonoro tirón de orejas al alcalde de Vigo.
En concreto, indica que «se ha incumplido la obligación legal de convocar el puesto de intervención», pese a que Caballero puede elegir directamente al nuevo responsable. Y no solo eso, sino que en estas circunstancias «no se ofrecen garantías suficientes para un ejercicio adecuado e independiente de la función de control», algo de la máxima relevancia en una institución con un presupuesto cercano a los 230 millones de euros.
Concurso aparcado
En apariencia, el alcalde de Vigo, el socialista Abel Caballero, quiere tener en el Concello a un interventor de su agrado aunque no reúna los requisitos necesarios para ocupar el puesto en una ciudad de casi 300.000 habitantes. Hace dos años cesó al anterior titular del puesto, Juan Ramón González Carnero, una remoción legal que permite la vigente ley de grandes ciudades.
Sin embargo, en lugar de sacar a concurso la plaza para elegir a otro interventor de categoría superior, obligatoria en Vigo, prefirió dilatar el proceso y nombrar en comisión de servicios a un funcionario de este departamento municipal.
El designado fue Luis García Álvarez, interventor de entrada, una titulación lo que le permite ocupar el puesto en concellos de 5.000 a 20.000 habitantes y que en el Concello de Vigo era jefe de Contabilidad. Un nombramiento de estas características se realiza por un año, supuestamente para tramitar en este tiempo el concurso, y legalmente el tope máximo son dos, que en Vigo se han superado sin que Luis García haya sido removido.
De hecho, el alargamiento ha forzado a la Xunta a intervenir. La Dirección Xeral de Administración Local rechazó hace unos meses un tercer año en esta situación al no haber acreditado el Concello la imposibilidad de nombrar a un interventor de categoría superior.
Normativa incumplida
Y no solo eso, instó al alcalde a hacerlo en un plazo de tres meses que finalizó el 8 de mayo. Sin inmutarse, Caballero ordenó presentar un recurso de reposición que al parecer todavía no se ha resuelto. Mientras tanto, obviamente, Luis García sigue al frente de la Intervención del mayor concello de Galicia.
La denuncia del Tribunal de Cuentas afecta a unos pocos ayuntamientos en toda España, afirmando en el documento citado que en estos se está «incumpliendo la normativa aplicable», por lo que la gestión que se realiza «no ofrece garantías suficientes (...) de control interno de la gestión económica» de estas entidades.
El tribunal expresa su sorpresa porque en el caso de Vigo haya un interventor de entrada en un puesto que no puede ocupar «a pesar de contar con puesto de colaboración con titular y ser estos a los que les corresponde el ejercicio de las funciones ante la vacante del puesto».
«No hay garantías suficientes de control interno de la gestión económica»

jueves, 26 de diciembre de 2013

RENDICIÓN DE CUENTAS E IMAGEN FIEL

Se ha publicado el INFORME ANUAL SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALUZ Ejercicio 2011.





La principal limitación al alcance procede del incumplimiento del acto de rendición de la Cuenta General por las entidades locales andaluzas y que se cifra en el ejercicio fiscalizado en un  57 % 

Dicho porcentaje supone que, de las 1.138 entidades principales censadas  (diputaciones  provinciales, ayuntamientos, entidades locales autónomas, mancomunidades y consorcios), sólo 489 han cumplido con esta obligación.




INFORME VERSIÓN REDUCIDA (RESUMEN) . 4 PAGINAS


INFORME INTEGRO. 167 PAGINAS



domingo, 10 de noviembre de 2013

Novedad Editorial. La Gestión de los Fondos Públicos: Control y Responsabilidades.



INTERESANTES PUBLICACIONES  en la que he tenido el honor de participar. Se ha publicado esta segunda obra. La primera obra fue:"la Administración en tiempo de crisis".


En otro número perteneciente a esta colección «La Administración en tiempo de crisis» se abordó el proceso de transformación de las pautas del funcionamiento de la Administración convencional.

La presente Obra ( La Gestión de los Fondos Públicos: Control y Responsabilidades) tiene como objeto analizar una parte complementaria de aquella: el control y las responsabilidades de las autoridades y funcionarios públicos. Se parte de una concepción general de la teoría del control que incluye el control político-parlamentario, el control de gestión y el control financiero en sus diversas modalidades y órganos llamados a su ejercicio. Como consecuencia del control y con el mismo esquema y visión global se analizan las formas de exigencia de responsabilidades tanto políticas, como funcionariales y, finalmente, la responsabilidad civil y penal de las autoridades y funcionarios del Estado.
La Obra presenta una visión de conjunto de la teoría del control y de las responsabilidades desde una visión interdisciplinar y colectiva en la que han participado profesionales y estudiosos de la Universidad y las Instituciones y que tiene como objetivo formular de forma crítica la insuficiencia del modelo actual de control y la necesidad de articular nuevos elementos y figuras que permitan un mayor alcance del control y una mayor exigencia y rigor en el control de la actuación pública y de los fondos públicos. 




referencias libro





PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).