Resumen del plan de acción sobre productos nicho y transitoriedades de Reglamento (UE) 260/2012.
Finalizado en agosto de 2014 el plazo
para la migración de las transferencias y adeudos realizados en formatos
nacionales a los instrumentos SEPA, se reconocen para España como “productos
nicho” a los productos vinculados a los circuitos de financiación: anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos (cuaderno 32),
estableciendo una ampliación del plazo de transición hasta el 01/02/2016
así como la posibilidad de eximir transitoriamente a las entidades y/o usuarios
de aplicar determinados requisitos técnicos:
- Posibilidad de seguir utilizando los números de identificación de cuentas tradicionales (CCC) hasta el febrero de 2016, siempre y cuando se garantice la interoperabilidad mediante la conversión al IBAN, sin que las entidades cobren por dicho servicio. Se suprimirá totalmente el CCC de todas las comunicaciones relacionadas con transferencias y adeudos en febrero de 2016.
- Emplear formatos diferentes a la norma ISO 20022 XML en sus comunicaciones con los proveedores de servicios de pago. Las empresas emisoras de ficheros, tanto de transferencias como de adeudos, deberán adaptar sus aplicaciones para asegurar que el intercambio entre sus entidades se ajuste a los formatos XML.
En
este sentido, el Comité Nacional de Pagos elaboró en abril de 2015 un plan de acción con el fin de identificar las medidas
concretas y el calendario previsto para la migración de dichos instrumentos de
pago.
En dicho plan, en relación a los Anticipo de
crédito (Cuaderno 58), se indica que las entidades tenían
que ofrecer a sus clientes la solución técnica que les permitiera financiar
remesas de adeudos SEPA antes de octubre de 2015 y se define la regla de uso
dentro del estándar de adeudos SEPA que identifica la condición de remesa
financiada (“FSDD” en la cabecera del mensaje) incorporándose a la futura versión de los folletos
que se ponga a disposición del público.
La comunidad bancaria ha de proceder a
la difusión de la ficha de producto (anexo del plan de acción) con los aspectos
técnicos necesarios para la migración de los anticipos de crédito a adeudos
SEPA básicos. En caso de tratarse de adeudos directos entre empresas (B2B)
estos deberán considerarse como operaciones de adeudo nuevas y formalizarse un
nuevo mandato acorde al esquema de adeudos B2B.
En cuanto a los recibos (cuaderno
32), este tipo de cuadernos desaparecerán y podrán ser integrados en las
remesas de adeudos como operaciones nuevas (esquema de adeudos directos SEPA
básicos o B2B). No se prevé migración de los recibos, siendo necesaria la
formalización de nuevos mandatos así como la regla de uso descrita en los
anticipos de crédito identificando en la cabecera que son financiados.
Así pues, las
entidades se comprometen a no aceptar de sus clientes nuevas remesas de
anticipos y recibos
con vencimientos posteriores a 1 de febrero de 2016, gestionando con el emisor la mejor
opción para el tratamiento de dichas operaciones y se asume el compromiso de
promover la utilización de adeudos directos SEPA como instrumento de
financiación en sustitución de los actuales anticipos de crédito y, en su caso,
de los recibos.
Finalizará también el intercambio de operaciones
correspondientes a anticipos de crédito y recibos procedentes del cuaderno 32 a
través de SNCE, pero si a la tramitar las devoluciones en los plazos
establecidos por la ley de servicios de pago.
Redacción tesoreria.com
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