La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicó el 4 de Agosto de 2015 la Resolución de 31 de julio de 2015 .
Una novedad importante es:
El cumplimiento de la condición de coste máximo se
considerará en el momento de apertura del proceso de
licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de
las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a
través de una negociación bilateral.
Posteriormente, la Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la
Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el
principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones
financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales,
reavales u otra clase de garantías
públicas o medidas de apoyo extra presupuestario ( BOE 14 de septiembre de
2015), define las condiciones de prudencia financiera para avales concedidos por las entidades locales en garantía de
operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de
aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de las autorizaciones
requeridas en aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la LOEPSF.
Regula los siguientes aspectos sobre avales:
·
El importe total de avales autorizado para cada Entidad Local
no podrá ser superior al 30 % de sus ingresos corrientes liquidados o
devengados en el ejercicio inmediatamente anterior. Este límite no entrará
en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
·
Con independencia de lo previsto en el apartado III, las
entidades locales no podrán concertar operaciones de avales cuando la extensión
de la garantía, por cualquier concepto, sea superior al 15% de los ingresos
corrientes definidos en los términos del apartado III de este capítulo. El
límite anterior se computará operación por operación.
·
El
interventor de La Entidad Local estará obligado a comunicar las condiciones
finales de todas las operaciones de avales a través de la CIRLOCAL.
También
regula a prudencia financiera de los activos financieros, que serán aquellos
que tengan tal consideración en términos de contabilidad nacional:
1.
Estarán
sometidos al Principio de Prudencia
Financiera los préstamos
a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras
entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una entidad local
y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas
físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del
artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.
En cumplimiento del este
principio, las entidades locales que, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato
anterior, incumplan los limites del endeudamiento del artículo 53 del TRLRHL,
no podrán presentar una variación neta de activos financieros positiva al
cierre del ejercicio presupuestario.
3.
La adquisición de activos financieros que consistan en participación
en el capital de empresas o valores representativos de deuda cuando exista
riesgo de que se vayan a superar los límites previstos podrá autorizarse por el
órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela
financiera de las entidades locales.
4 . El interventor de la entidad
local estará obligado a certificar y comunicar a través de la CIRLOCAL, antes
del 31 de marzo de cada año, la variación neta de activos financieros a cierre
del ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional.
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