miércoles, 26 de noviembre de 2014

SEGUIMIENTO DEL PERIODO MEDIO DE PAGO DEL MES DE OCTUBRE

Los  datos, referidos al conjunto de las Administraciones Públicas, se publican hoy por primera vez, de forma centralizada, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.



El período medio de pago (PMP) de las  de las Corporaciones Locales referidos al mes de septiembre es de 24,84 días.



Hay Comunidades Autónomas que incumplen el periodo medio de pago.

Así, que el período medio de pago de las comunidades sea de 42,89 días significa que pagan a 72,89 días, lejos de los 30 días que marca la ley. El presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Lorenzo Amor, critica la metodología de Hacienda y asegura que el plazo real de pago de las comunidades es muy superior

martes, 25 de noviembre de 2014

El sistema de confianza política en la alta función pública

El sistema de confianza política en la alta función pública 

RJA

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"La libre designación y cese supone, ni más ni menos, que el ejercicio de las funciones inherentes al cargo se realiza, por el designado, como una prolongación de la voluntad del designante"

(Luís Morell Ocaña, "El sistema de la confianza política en la Administración Pública", Madrid, 1994)

Hace veinte años el profesor Morell Ocaña escribió una sólida monografía que, con una orientación jurídica, ponía de relieve el crecimiento inusitado del sistema de confianza política en las Administraciones públicas. Si viera cómo ha evolucionado el problema se alarmaría. La "metafísica de la confianza", como acertadamente la calificó Francisco Longo, todo lo anega en la alta administración y en cualquier nivel de gobierno o de su sector público. Quien piense que va a "regenerar" algo manteniendo la actual presencia de este modelo o es un ingenuo o, más bien, un mentiroso compulsivo. La multiplicación de este fenómeno se produce en todas las estructuras de gobierno, sin apenas excepción. Los estudios sociológicos son casi inexistentes, solo hay intuiciones (o algunas evidencias), aunque en algunos casos, como es la administración local, algunos datos objetivos se han publicado en los últimos años (ver, por ejemplo, el libro de Antonio Serrano sobre la confianza política en la administración local).
Algo falla en la alta función pública cuando la inmensa mayoría de sus puestos de trabajo se cubren por un sistema de provisión alejado de los parámetros básicos de profesionalidad que, en virtud de ese distanciamiento burdo, el legislador viene calificando tradicionalmente de excepcional. Confianza y profesionalización son dos conceptos que conjugan mal entre sí. Si impera uno, el otro cede. La libre designación, cuando no el libre nombramiento (y por tanto el libre cese), se ha transformado, salvo excepciones singulares, en el sistema ordinario de provisión de puestos directivos y de la alta función pública. 
Así, no cabe extrañarse de que la institución de función pública haya sufrido un proceso de debilitamiento extraordinario en los últimos decenios. En sus puestos estratégicos está capturada por la  política y ello tiene consecuencias serias sobre la propia administración pública y el correcto funcionamiento de sus sistemas internos de control. Esto lo ponía de relieve un artículo publicado por el escritor Muñoz Molina recientemente y que tuvo un impacto notable en las redes sociales.(ARTÍCULO). Comparto en algunas cosas su diagnóstico, pero me alejo en otras. El mérito en el acceso a la función pública se ha cumplido en muchos casos y orillado en otros tantos. Todavía hoy se incorporan legiones de empleados públicos a algunas administraciones públicas (e incluso a "entes reguladores") como interinos o laborales temporales sin ningún proceso selectivo. Ya se aplantillarán cuando sea menester.

De nada han servido las modestas pretensiones del legislador básico de introducir tímidamente la figura de la dirección pública profesional. Los distintos niveles de gobierno no se han dado por enterados. La preferencia política (de una política de vuelo raso que todas y cada una de las fuerzas políticas comparten sin excepción alguna) es la de disponer de los cuadros directivos y de mando a su antojo para que sirvan de correa de transmisión y pongan las menores trabas posibles en la ejecución de sus mandatos. Es el viejo sistema de botín que relatara Max Weber, al que se apuntan todos, sean de un color o de otro y se encuadren en cualquier lugar del espectro político. El historiador François Furet expuso con claridad cómo los revolucionarios franceses en la etapa de la convención tomaron por asalto la administración pública. Lo mismo se produjo en otros procesos del mismo cariz. Las depuraciones del nacionalsocialismo y del franquismo fueron innumerables en la función pública. Izquierda y derecha, nacionalistas y no nacionalistas, comparten ese mismo esquema de pobreza institucional. Al menos mientras no se demuestre lo contrario.


Es más, las pocas leyes que se han aprobado de desarrollo del EBEP caminan por la senda del viejo modelo de confianza. La ley de ordenación y gestión de la comunidad valenciana apostó por desfigurar la figura del directivo público y establecer por ley que los puestos de jefatura de servicio se cubrirían por libre designación. La ley de empleo público de Castilla La Mancha sí que reguló la figura del directivo público, pero su sistema de provisión lo enmarcó en la libre designación. La reciente ley del principado de Asturias (aunque crea la figura del directivo) en nada mejora el estado de cosas existente. Todo lo fía al desarrollo ulterior. La excepción más singular siempre ha sido la administración vasca, con una presencia (hasta ahora) muy limitada de la libre designación y racionalmente aplicada.


Los puestos de libre designación proliferan por doquier. Hay alguna Comunidad Autónoma que solo en los puestos del grupo de clasificación A1 contabiliza más de 1.400 puestos de libre designación. En otras se cuentan por centenares. En la Administración General del Estado los puestos de libre designación también superan con mucho los cuatro dígitos. No digamos nada en las entidades locales. Si alguien hiciera un estudio en el que se cuantificaran los puestos de libre designación en nuestro sector público, fácilmente llegaría a la conclusión que son varias decenas de miles (si no son más) los puestos que en las administraciones públicas se cubren a través de esta vía. ¿Pregúntense por que extrañas cloacas se ha extraviado el sistema de mérito?


Pero la cuestión no es cuantitativa, sino cualitativa. La alta administración en nuestro sector público está colonizada por este sistema de provisión discrecional, donde el mérito se arrincona y el favor se multiplica. Su crecimiento también se ha debido al pésimo diseño institucional que presenta el concurso como sistema de provisión y a su burocrática aplicación, así como a su indudable rigidez, donde en muchos casos termina imponiéndose una concepción meritocrática rancia basada en la antigūedad y en la acumulación de méritos formales. Una concepción maniquea entre la discrecionalidad y la meritocracia vacía. Siempre en los extremos y sin matices. Así nos va.


Lo más sorprendente es que en este complejo contexto en el que desarrollan sus funciones tanto la actividad política como las propias instituciones, nadie, absolutamente nadie, desde ningún nivel de gobierno haya lanzado un programa de fortalecimiento institucional de la función pública que erradique la discrecionalidad y asiente la profesionalización a través de la libre concurrencia y la acreditación de competencias vinculadas al mérito y la capacidad. En esto estamos más lejos de los sistemas administrativos de las democracias avanzadas que muchos países en vías de desarrollo.


Nada cabe extrañarse ante esta ausencia. En un país con fuerte subdesarrollo institucional, en el que proliferan los puestos de confianza política tanto en la alta administración, como en el personal eventual o en la alta función pública, todas las fuerzas políticas están esperando el momento de su acceso al poder (sea cual fuere el nivel de este) para entrar en el reparto, colonizar y ocupar con sus respectivas clientelas todo ese nivel estratégico en los respectivos niveles de gobierno.


Se barruntan tiempos de cambios políticos y de fragmentación, así como de una más que previsible ingobernabilidad. En este complejo escenario, la entronización de la libre designación que están llevando a cabo el legislador estatal  (véase la ley 15/2014), las leyes autonómicas ya citadas, algunas otras en proceso de elaboración o las pésimas prácticas de los diferentes niveles de gobierno, darán como resultado que quienes asuman el poder (coaliciones multicolor) se dedicarán a "cambiar cromos" y removerán radicalmente de los puestos estratégicos de sus distintas administraciones a los actuales funcionaros ("amigos de los otros", dirán) para sentar en ellos a sus "amigos políticos". Política sectaria en clave schmittiana ("amigos/enemigos").


Los resultados de tan zafia operación los iremos viendo con el paso del tiempo. Serán nefastos. Pero que no protesten quienes ahora ejercen el poder en uno u otro nivel de gobierno. Tiempo tuvieron, no precisamente poco, de cambiar las reglas de juego, y nada hicieron para remediarlo. Bajo ese prisma, desahuciada por la política, abandonada por los agentes sociales que solo miran por los instalados y sus ventajas competitivas e ignorada por la ciudadanía, la institución de función pública irá muriéndose gradualmente hasta que algún día, tal vez remoto, alguien con sano juicio, visión estratégica y con liderazgo suficiente, se plantee su refundación. Mientras ello llega, esperen lo peor.


 

OPINION DEL SECRETARIO DE ESTADO SOBRE LA HABILITACIÓN NACIONAL

Los días 20, 21 y 22 de noviembre de 2014 celebramos en Madrid, en la sede del INAP (Calle Atocha, 106) el Congreso Bienal de COSITAL  “Secretarios, Interventores y Tesoreros de administración local, innovación e imparcialidad, una profesión de futuro” y la X Asamblea Plenaria de nuestro colectivo

COSITAL



En la Clausura el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha elogiado el papel que en el proceso de transformación de la Administración Local ocupan hoy los secretarios, interventores y tesoreros.

Entre otras afirmaciones dijo:

“Vosotros ocupáis una posición en el escenario que os sitúa como actores principales, no secundarios. Sois, y no me cansaré de decirlo, indispensables, porque sois la mejor garantía de que, en la Administración Local, la legalidad sea verdad y se cumpla"




martes, 18 de noviembre de 2014

GESTIÓN DE TESORERÍA: Hacienda endurece el control de gastos y deudas de Xunta, concellos y diputaciones, #GestióndeTesorería

Hacienda endurece el control de gastos y deudas de Xunta, concellos y diputaciones

El departamento que dirige Montoro establece nuevos plazos y documentación que deben remitirle las administraciones de manera periódica para evaluar su gestión

19.11.2014 | 01:58 Ver noticia original en este enlace
El ministro de Hacienda y representantes de Gobiernos autonómicos durante una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). ángel díaz
El ministro de Hacienda y representantes de Gobiernos autonómicos durante una reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF). ángel díaz
El Gobierno sigue con la lupa puesta en las cuentas de comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones. Con el objetivo de que los Ejecutivos autonómicos y las entidades locales cumplan con el principio de transparencia que marca la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Ministerio de Hacienda ha fijado nuevos plazos y ha añadido documentación adicional que tanto Xunta como concellos y diputaciones deberán remitir a Madrid periódicamente para tener al día al departamento que dirige Cristóbal Montoro sobre los gastos y deudas a los que cada administración tienen que hacer frente.
Entre la información requerida por Hacienda a Gobiernos autonómicos y entidades locales figura el personal que tienen en nómina, sus retribuciones, la evolución de la deuda, los avales otorgados y los créditos contratados, el periodo medio de pago a proveedores, la previsión anual de endeudamiento, la ejecución del presupuesto, el impacto de las medidas de ahorro y de ingresos previstas o informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de los planes de ajuste.
El cumplimiento de los objetivos de estabilidad, tal y como establece la ley aprobada en 2012, será tenida en cuenta por Hacienda para autorizar emisiones de deudas, conceder subvenciones o suscribir convenios entre comunidades o ayuntamientos con el Estado.
Para el departamento que dirige Montoro "la rendición de cuentas" y el "control de la gestión pública" son dos factores "determinantes" del principio de transparencia. Y ante las reformas llevadas a cabo en los últimos años que establecen nuevas obligaciones de información y publicidad a las administraciones públicas, Hacienda ha endurecido el control sobre la situación financiera de las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Entre los principales cambios de la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 8 de noviembre, destaca la incorporación de la obligación para Gobiernos autonómicos y corporaciones locales de suministrar información sobre el periodo medio de pago así como, en el caso de las administraciones locales, determinar el coste efectivo al que prestan sus servicios.
Desde la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp), presidida por José Manuel Rey Varela (PP), ultimaban ayer la elaboración de un informe sobre el alcance de las nuevas medidas de control y que preveían presentar hoy en la reunión de la ejecutiva del órgano de poder local.
EPlantilla. Xunta, concellos y diputaciones deberán informar a Hacienda del número de efectivos del que disponen y clases de personal diferenciado -en el caso de la comunidad autónoma, si se trata de altos cargos, funcionarios de carrera e interinos, personal estatutario fijo y temporal, personal de confianza y laboral fijo y temporal; y en el caso de las administraciones locales, alcaldes, concejales, presidentes y diputados-, así como de las retribuciones que cada uno percibe. Esta información deberá ser remitida a Madrid antes del mes de abril en relación al ejercicio anterior.
EPlanes de ajuste. Los ayuntamientos que cuenten con un plan de ajuste deberán remitir a Hacienda los avales públicos otorgados, así como las líneas de crédito contratadas, la deuda comercial contraída y su vencimiento y los análisis de las desviaciones producidas en el calendario de ejecución. Además, las administraciones locales estarán obligadas a enviar a Madrid un resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto así como la ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el plan de ajuste.
EPago a proveedores. Hacienda también vigilará si las administraciones están al día en el pago de facturas a sus proveedores. La ley de morosidad establece para este año un plazo para hacer frente a los recibos con los autónomos y pequeñas pymes de 30 días. Cuando Xunta y corporaciones locales superen ese periodo de pago deberán incluir en su plan de tesorería el importe de los recursos que van a destinar cada mes al pago de proveedores así como el importe de las medidas a las que se comprometen para reducir gastos, incrementar ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos.
EInformación anual. El Gobierno central también requerirá antes del 31 de marzo una previsión anual de endeudamiento y antes del 1 de agosto el límite de gasto no financiero de cada comunidad para el ejercicio siguiente.
EInformación mensual. Antes del 15 de cada mes, cada Ejecutivo autonómico deberá remitir la ejecución del presupuesto en sus distintas fases, así como el detalle de las obligaciones frente a terceros así como el saldo de ingresos y gastos.

lunes, 17 de noviembre de 2014

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LIQUIDEZ

 Las Entidades Locales se han apretado el cinturón para cumplir con una de las principales leyes, LA LEY DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA. De acuerdo con la liquidación de los presupuestos del pasado ejercicio, 6.000 municipios tenían más ingresos que gastos, por 1.200 que se encontraban en balance negativo. En 2008, año del comienzo de la crisis, la distribución era de 3.400 por 3.000.




NOTICIA SOBRE CUMPLIMENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA



EN DICHA INFORMACIÓN SE PUEDEN EVALUAR LOS DATOS POR PROVINCIAS.

A lo largo de estos cinco años, cerca de 2.500 ayuntamientos han pasado de tener un saldo presupuestario negativo a uno positivo.

De forma que la Deuda de las Entidades Locales han tenido el siquiente comportamiento ( en millones de euros):

DEUDA 31.12.2012:  44 005
DEUDA 31.12.2013: 42 114          - 1.891
DEUDA 30.06.2104: 41 994          - 2.011 respecto a 21012

Pero ese superávit global de las Entidades Locales  ( 0,4 % del PIB en 2013) está provocando un exceso de liquidez en términos globales pero  que la Regla de Gasto impide que se puedan utilizar dichos recursos disponibles. Y parece ser que no se le va a dar solución a este problema.

En millones de euros. Fuente MINHAP.

1. FONDO LÍQUIDOS DE LAS EELL A 31..12.2012: 10.661,70 €.

2. FONDO LÍQUIDOS ESTIMADOS ( AVANCE LIQUIDACIONES) DE LAS EELL A 31.12.2013.
  12.061,70 €.  

Lo que supone un 19, 12 % de las operaciones no financieras previstas para 2014 ( 63.084 M €), muy por encima del 5 % de ratio máximo optimo de liquidez.

Tan problemático es la falta de liquidez como exceso de esta en el ámbito público.

 





PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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