SEPA: Plan de acción sobre productos vinculados con los circuitos de financiación. Reglamento (UE) 260/2012.
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21 de Diciembre de 2015 | TAyA | ||||
Finalizado en agosto de 2014 el plazo para la migración de las transferencias y adeudos realizados en formatos nacionales a los instrumentos SEPA, se reconocen para España como "productos nicho" a los anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos (cuaderno 32), estableciendo una ampliación del plazo de transición hasta el 01/02/2016 así como la posibilidad de eximir transitoriamente a las entidades y/o usuarios de aplicar determinados requisitos técnicos:
En este sentido, el Comité Nacional de Pagos elaboró en abril de 2015 un plan de acción con el fin de identificar las medidas concretas y el calendario previsto para la migración de dichos instrumentos de pago.
Así en relación a los Anticipo de crédito (Cuaderno 58), se indica que las entidades tenían que ofrecer a sus clientes la solución técnica que les permitiera financiar remesas de adeudos SEPA antes de octubre de 2015 y se define la regla de uso dentro del estándar de adeudos SEPA que identifica la condición de remesa financiada ("FSDD" en la cabecera del mensaje) incorporándose a la futura versión de los folletos que se ponga a disposición del público. La comunidad bancaria ha de proceder a la difusión de la ficha de producto (anexo del plan de acción) con los aspectos técnicos necesarios para la migración de los anticipos de crédito a adeudos SEPA básicos. En caso de tratarse de adeudos directos entre empresas (B2B) estos deberán considerarse como operaciones de adeudo nuevas y formalizarse un nuevo mandato acorde al esquema de adeudos B2B. En cuanto a los recibos (cuaderno 32), este tipo de cuadernos desaparecerán y podrán ser integrados en las remesas de adeudos como operaciones nuevas (esquema de adeudos directos SEPA básicos o B2B). No se prevé migración de los recibos, siendo necesaria la formalización de nuevos mandatos así como la regla de uso descrita en los anticipos de crédito identificando en la cabecera que son financiados. Así pues, las entidades se comprometen a no aceptar de sus clientes nuevas remesas de anticipos y recibos con vencimientos posteriores a 1 de febrero de 2016, gestionando con el emisor la mejor opción para el tratamiento de dichas operaciones y se asume el compromiso de promover la utilización de adeudos directos SEPA como instrumento de financiación en sustitución de los actuales anticipos de crédito y, en su caso, de los recibos. Finalizará también el intercambio de operaciones correspondientes a anticipos de crédito y recibos procedentes del cuaderno 32 a través de SNCE, pero si a la tramitar las devoluciones en los plazos establecidos por la ley de servicios de pago. |
José Manuel Farfán Pérez. Funcionario de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), tiene experiencia docente, ha escrito de forma individual o conjunta varias obras y múltiples artículos sobre finanzas locales. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla. Ex-Economista del Ayuntamiento de Sevilla. Profesor de la Universidad de Sevilla.
jueves, 7 de enero de 2016
SEPA: Plan de acción sobre productos vinculados con los circuitos de financiación. Reglamento (UE) 260/2012.
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martes, 5 de enero de 2016
NUEVO FORMATO CSB 19 Y 34
Desde el 1 de febrero de 2016 en aplicación del Reglamento europeo 260/2012 las empresas y emisores de recibos y transferencias por lotes deberán reemplazar los formatos planos de ficheros por la norma ISO 20022 XML cuando intercambien operaciones con su Entidad Bancaria.
Esto afecta los recibos de domiciliaciones (CSB 19) fundamentalmente de Recaudación y ficheros de pagos por transferencias (CSB 34) para nominas y pagos en firmes por transferencias.
SEPA significa Single Euro Payment Area (Zona Única de Pagos en Euros).
Permite a empresas y particulares un sistema de cobros y pagos exactamente igual en 33 países europeos, lo que posibilita gestionarlos con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto si son dentro de nuestro ámbito nacional como si son del internacional, siempre que estén dentro de la zona SEPA (comprende la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco). Es decir que, por ejemplo, realizar una transferencia de Barcelona a Santander tendrá el mismo coste que realizarla de Barcelona a Oslo.
Permite a empresas y particulares un sistema de cobros y pagos exactamente igual en 33 países europeos, lo que posibilita gestionarlos con la misma facilidad, seguridad y coste, tanto si son dentro de nuestro ámbito nacional como si son del internacional, siempre que estén dentro de la zona SEPA (comprende la Unión Europea más Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Mónaco). Es decir que, por ejemplo, realizar una transferencia de Barcelona a Santander tendrá el mismo coste que realizarla de Barcelona a Oslo.
Formatos XML para remesas de adeudos y transferencias
Las empresas y emisores de recibos y transferencias por lotes deberán reemplazar los formatos planos de ficheros por el formato XML cuando intercambien operaciones con su Entidad Bancaria.
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miércoles, 30 de diciembre de 2015
El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro
y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales
aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras
remuneradas en entidades distinas del Banco de España y por la que se regula el
procedimiento para su concertación.
De la citada Resolución que adjuntamos, destacamos entre
las condiciones establecidas:
- Plazo:
determinado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la
resolución de convocatoria, cuyo inicio y vencimiento será siempre en día
hábil.
- Tipo de interés:
Fijo. Si fuesen aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo resultante
será el obtenido de la media ponderada de los ofertados en cada petición.
- Cuentas corrientes: necesario
que las entidades licitadoras tengan abierta una cuenta corriente con el NIF de
la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a nombre del Tesoro
Público.
Cuentas excluidas de la facultad de compensación y
embargo.
Por otra parte, a destacar del procedimiento para la
concertación y ejecución de las operaciones:
- Procedimiento:
Las operaciones se concertarán con las entidades adjudicatarias en las subastas
convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (las
funciones de Banco Agente serán asumidas por Banco de España).
- Entidades licitadoras: Todas aquellas que dispongan de cuenta de efectivo en el
módulo de pagos de TARGET 2-Banco de España y que, o bien, sean contrapartidas
del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria, o bien,
hayan sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera.
- Peticiones:
envío a Banco de España hasta las 12,00h del día fijado en la convocatoria,
indicando el importe solicitado.
El porcentaje exigido para la puja mínima se reduce del 10% al 5%. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta.
El porcentaje exigido para la puja mínima se reduce del 10% al 5%. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta.
- Adjudicación: Banco
de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus
peticiones, comunicándoles el porcentaje adjudicado y tipo de interés
aplicable.
- Ejecución de las operaciones concertadas: El día de inicio de cada operación, a partir de las 14,30h, el Banco de España transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades adjudicatarias, cuya reposición será a primera hora del día hábil posterior ( El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET 2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada).
- Ejecución de las operaciones concertadas: El día de inicio de cada operación, a partir de las 14,30h, el Banco de España transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades adjudicatarias, cuya reposición será a primera hora del día hábil posterior ( El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET 2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada).
Esta operativa se hará diariamente durante la vigencia de
la operación.
- Incumplimientos: En
el supuesto que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro
Público en el Banco de España;
i) se aplicará una penalización del 7% de interés sobre
la cantidad total no devuelta (reducción en un 50% si la devolución se produce
antes de las 9,00h del primer día de incumplimiento).
ii) no se transferirán nuevos fondos a la entidad hasta
que ésta no reponga los importes debidos.
iii) la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera podrá prohibir a la entidad futuras participaciones en este
tipo de subastas.
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martes, 29 de diciembre de 2015
Plazo limite transición a instrumentos SEPA para los Anticipos de Créditos (Cuaderno 58) y recibos (Cuaderno 32)
Resumen del plan de acción sobre productos nicho y transitoriedades de Reglamento (UE) 260/2012.
Finalizado en agosto de 2014 el plazo
para la migración de las transferencias y adeudos realizados en formatos
nacionales a los instrumentos SEPA, se reconocen para España como “productos
nicho” a los productos vinculados a los circuitos de financiación: anticipos de crédito (cuaderno 58) y los recibos (cuaderno 32),
estableciendo una ampliación del plazo de transición hasta el 01/02/2016
así como la posibilidad de eximir transitoriamente a las entidades y/o usuarios
de aplicar determinados requisitos técnicos:
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domingo, 13 de diciembre de 2015
LA TESORERÍA LOCAL COMO VALOR ESTRATÉGICO AL SERVICIO DE LA CORPORACIÓN LOCAL
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Emilio Fernández Agüero |
Ver noticia original en este enlace |
Dicho póster llevaba por título “La Tesorería local como valor estratégico al servicio de la Corporación Local”, y forma parte de la Tesis doctoral que, bajo la dirección del Catedrático de Derecho Administrativo D. José Antonio Moreno Molina, ha iniciado nuestro compañero en tan proceloso campo.
Como todos sabéis, el asunto del ejercicio de las funciones de los Tesoreros de las Entidades Locales es algo difuso de determinar, complejo de concretar… y se ha complicado aún más para los municipios de menos de 5.000 habitantes, en donde muy recientes modificaciones legislativas han tirado por tierra la separación de funciones al parecer atribuir al Secretario-interventor las funciones del Tesorero.
Esta novedad legislativa se contiene en la reciente modificación del art. 92 bis. 2 de LRBRL mediante el RD-Ley 10/2015 de 11 de septiembre, publicado en el BOE núm. 219, 12 de septiembre de 2015, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estimulo a la economía.
Dicha medida supone un desconocimiento absoluto de las funciones que ejerce un Tesorero municipal, desacreditando y menoscabando las mismas al entender que se pueden acumular éstas al Secretario Interventor, ya de por sí saturado en exceso con sus propios cometidos.
Además, esta actuación conculca los principios de segregación de funciones establecidos por los organismos internacionales en esta materia, como COSO e INTOSAI.
El informe COSO, Committe os Sponsoring Organizations, que data de 1992, se ha convertido en el estándar de referencia internacional que contiene las principales directivas para la implantación, gestión y control de un sistema de fiscalización y control interno. INTOSAI, (por sus siglas en inglés), es la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, una organización no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, que agrupa a entidades fiscalizadora superiores de todo el mundo, con subgrupos de carácter regional, como la EUROSAI, donde se encuentran representados el Tribunal de Cuentas de España y los similares de las Comunidades Autónomas que lo han creado, la OLACEFS (Latinoámérica y el Caribe), la ARABOSAI, etc. INTOSAI se preocupa, entre otras actividades, de emitir normas en el ámbito de la fiscalización que permitan ejercer correctamente el control de los recursos públicos.
Ambos organismos internacionales establecen como requisito previo para el ejercicio de la fiscalización la segregación de funciones, pues ésta se constituye en una pieza básica en el control interno, destinada a prevenir o reducir el riesgo de errores o irregularidades y en especial el fraude interno en las organizaciones. Su función es la de asegurar que un individuo no pueda llevar a cabo todas las fases de una operación/transacción desde su autorización, pasando por la custodia de activos, el mantenimiento de los registros maestros necesarios y su auditoría, fiscalización o control.
La segregación de funciones nos señala, por tanto, que ninguna persona debe tener la gestión completa de una operación desde su inicio hasta su final, tanto como mecanismo de protección de esa persona como de la propia Administración.
De ahí que, siendo la función natural que compete a la Intervención municipal la fiscalización, (informar si los expedientes que se someten a su conocimiento cumplen la legalidad en todos sus extremos), difícilmente casa esta función fiscalizadora con la de gestionar cualquier área municipal, pues resulta muy complejo mantener la independencia objetiva necesaria a la hora de fiscalizar algo que uno mismo gestiona o tramita.
Es contradictorio ser juez y parte a la vez. Cuando se produce esta circunstancia, como en el presente caso, en el que parece pretender que por el Secretario-Interventor se ejerza la función del Tesorero, además de las siuyas propias, la actuación del Secretario-Interventor estaría “contaminada”, con la pérdida de imparcialidad que tal doble/triple (y contradictoria) actuación implica, no dándose cumplimiento al requisito básico puesto de manifiesto de una necesaria segregación de funciones para un adecuado ejercicio de la función fiscalizadora interna.
Esta circunstancia también ha sido puesta de manifiesto por losOCEX, Órganos de Control Externo español: las Sindicaturas de Cuentas de las diferentes Comunidades Autónomas. Cabe citar, por ejemplo, el Informe que, sobre el control interno del Excmo. Ayuntamiento de Alicante del ejercicio 2011 realiza la Sindicatura de Cuentas Valenciana, en cuya página 46 menciona:
“Además de las mencionadas anteriormente en el presente Informe, como resultado del trabajo de fiscalización realizado procede efectuar las recomendaciones que se señalan a continuación:
1. Es conveniente elaborar un organigrama actualizado de la Entidad, y manuales de funciones de las distintas áreas.
…/…
6. ….. Asimismo la Intervención no debe participar en la gestión económica de la Entidad.”
De la misma forma ha sido recalcado en numerosos documentos por parte del Tribunal de Cuentas, entre los que puede citarse, como más ilustrativo, el informe número 722, de 20 de junio de 2006, que lleva por título MOCIÓN SOBRE EL CONTROL INTERNO, LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD, GESTIÓN DE PERSONAL Y CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES LOCALES, en el cual se lleva a cabo un análisis de las deficiencias e irregularidades más relevantes detectadas en los Informes de fiscalización específicos sobre las Entidades locales aprobados en el período 1998 a 2005.
En este informe se manifiesta:
“Por otra parte, con amparo en el contenido del artículo 166 del TRRL y especialmente en los municipios de menor capacidad económica y de gestión, a los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) se les encomiendan funciones de gestión y administración por la escasez de personal en la Corporación o la falta de cualificación y medios técnicos para el desarrollo del trabajo. Esta situación es contraria a los principios de control, según los cuales el órgano gestor no debe coincidir con el fiscalizador.”
……
Entre las PROPUESTAS que el propio Tribunal de Cuentas efectúa al final de dicho informe se menciona:
“Para un mejor cumplimiento de las funciones de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera en las Corporaciones locales se proponen las medidas siguientes:
d) Adoptar las modificaciones legislativas pertinentes dirigidas a evitar que los funcionarios con habilitación de carácter nacional (se refiere a los Interventores) asuman funciones de gestión y administración, para una adecuada segregación de funciones.
No parece, en consecuencia, que la legislación recientemente aprobada vaya en la línea de lo señalado por el Tribunal de Cuentas, salvo que se otorgue a dicho precepto la interpretación que le atribuye el Colegio, en el sentido de que el Real Decreto-Ley no pretende que se acumulen las funciones de secretaría, intervención y tesorería en un único puesto de trabajo, sino que lo que pretende es que los secretarios-interventores puedan acceder a las plazas de tesoreros reservadas a FF HH NN que se deberán crear en los municipios de menos de 5.000 habitantes (última reforma de la LRSAL), salvo en los casos en los que el pleno acuerde la imposibilidad de mantenerlas y solicite a la Diputación que esas funciones sean desempeñadas por funcionarios provinciales o bien que acuerde su ejercicio por funcionarios locales bajo la coordinación de las Diputaciones Provinciales en los casos previstos en la normativa.
Deseamos a nuestro compañero Emilio Fernández, Tesorero del Ayto. de Talavera de la Reina, mucha suerte en sus investigaciones, y que lo antes posible aporte sus estudios al colectivo para clarificar y poner en valor el denodado puesto de los Tesoreros municipales.
Desde COSITAL contará con nuestro apoyo.
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GESTIÓN DE LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALESL
PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
(hacer click en este enlace para ver el video)
La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones.
Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
(hacer click en este enlace para ver el video)
SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178
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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería
El "proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):
DOCUMENTO PROYECTO LEY
Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:
incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez
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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.
La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.
La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio.
En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.
- 4,99 €
- Disponible en iPad y Mac.
- Categoría: Finanzas
- Publicación: 25/11/2013
- Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
- Páginas impresas: 138 páginas
- Idioma: Español
- Versión: 1.0
- Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).