La Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha emitido un comunicado:
"CRITERIOS PARA EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE TESORERÍA EN CORPORACIONES LOCALES DE MENOS DE 20.000 HABITANTES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2017".
Donde diferencia los criterios de actuación:
• Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 2ª:
• Ayuntamientos con secretaría clasificada en clase 3ª:
Cosital en este sentido también ha emitido un comunicado:
SIGUE INSISTIENDO EL CRITERIO DEL MINISTERIO EN LOS MUNICIPIOS DE CLASE TERCERA :
"En caso de no resultar posible ninguna de las opciones anteriores, ya sea por carecer de disponibilidad presupuestaria, ya sea por inexistencia o inaplicación de los restantes mecanismos, las funciones de tesorería podrán ejercerse por el funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, que desempeña el puesto de secretaría, clase 3ª, ....."
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