Las Entidades Locales podrán remitir la información hasta el día 1 de febrero de 2016.
- El Periodo Medio de Pago de las Entidades Locales calculado conforme a la metodología establecida en el RD 635/2014, de 25 de julio.
- Los Informes de Morosidad, de acuerdo a la Ley 15/2010, (ejercicio 2015 en adelante).
- En caso del Periodo Medio de Pago:
a. La remisión será con carácter mensual [referida a diciembre de 2015] para las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del TRLHL.
b. La remisión será con carácter trimestral [referida al 4º trimestre de 2015]para el resto de Entidades Locales (las de menor tamaño).
- En el caso de los informes de Morosidad:
a. La remisión será con carácter trimestral [referida al 4º trimestre de 2015]para las Entidades Locales con población superior a 5.000 habitantes.
b. La remisión será con carácter anual, [referida al 4º trimestre (acumulado)], para las Entidades Locales con población inferior a 5.000 habitantes.
Se trata de dos obligaciones de suministro de información distintas e independientes, de manera que:
- En lo relativo al Periodo Medio de Pago deberá remitirse:
a. La ratio de operaciones pagadas.
b. El importe de las operaciones pagadas.
c. La ratio de operaciones pendientes de de cada entidad.
d. El importe de los pagos pendientes.
- En lo relativo al informe de Morosidad deberá remitirse, respecto de los pagos de los capítulos II y VI, de otros pagos pendientes por operaciones comerciales y de operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto:
a. Los pagos realizados, con el detalle del período medio de pago.
b. Los intereses de demora pagados.
c. Las facturas o documentos justificativos pendientes de Pago, con el detalle del período medio de pago pendiente.
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