CRITERIOS MINHAP
De esta forma, en tanto no exista un
desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, se considera por
este Centro que el desempeño de funciones de tesorería en municipios de menos
de 5.000 habitantes podrá articularse mediante alguna de las siguientes
posibilidades:
·
Mediante agrupación de tesorería, que haya
sido establecida por la respectiva Comunidad Autónoma;
·
Mediante un puesto de colaboración,
reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional;
·
Mediante la Diputación Provincial o
entidades equivalentes o Comunidad Autónoma Uniprovincial que asuma estas
funciones a través de sus servicios de asistencia técnica;
·
En aquellos casos en que no sea
posible aplicar ninguno de los criterios anteriormente señalados, y con el fin
de garantizar la actuación de la Entidad Local respectiva, la misma persona podrá
desempeñar las funciones de secretaría, intervención y de tesorería.
·
En este mismo sentido, los secretarios
interinos que actualmente desempeñen los puestos de secretaría, clase tercera
en Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios constituidas para tal fin, podrán
seguir ejerciendo, igualmente, las funciones de tesorería, como propias de
dichos puestos.
TAMBIÉN COSITAL HA PUBLICADO UNA NOTA INFORMATIVA
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