A tenor de Resolución de 5 de febrero, la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera efectuará una
publicación mensual de la tabla sobre el tipo de interés fijo ó el
diferencial máximo sobre el Euribor; de manera que los «costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, el sábado 9 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015:
Se observa un ligero repunte de tipos respecto al del mes de abril.
ESTA RESOLUCIÓN ES MUY IMPORTANTE :
•Las EELL como norma general aplican este ANEXO 1, con la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente,
mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
•
Los costes máximos publicados
permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Este sustituye al anterior, y lo mas importante:
El cumplimiento de la condición de coste máximo se
considerará en el momento de la firma de los documentos que obliguen a las
partes.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones
cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se
hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.
Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones
cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se
hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos
al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre
euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3,
apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General
del Tesoro y Política Financiera.
ESTOS DIFERENCIALES MÁXIMOS SON:
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