viernes, 29 de mayo de 2015

PERIODO MEDIO DE PAGO DEL MES DE MARZO

Interesante Noticia del Mes de marzo:

PERIODO MEDIO DE PAGO DEL MES DE MARZO


CONCLUSIONES MAS SIGNIFICATIVAS:
1. Las Entidades locales grandes, del modelo de Cesión se encuentran por debajo del plazo legal de pago a proveedores.

2. El PMP se reduce en las grandes  ciudades de 34,16 a 29,50 días . Las CCAA aumentan su PMP en 2,13 días.


domingo, 24 de mayo de 2015

INTERESES DE DEMORA DE LOS PRESTAMOS

  • LOS PRESTAMOS ACTUALES ESTA REGULADOS POR: Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
  •  En cuanto a las comisiones, estas se incluyen dentro del coste de la operación financiera. Sin embargo hay ciertas comisiones que se permiten y que no se incluirán en el coste. Son las siguientes:
    • Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, con un máximo del 0,10% anual
    • Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un de 50.000,00€.
    • Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2,00% anual.


Es interesante el documento elaborado por el área de Hacienda Local de ESPUBLICO.

DOCUMENTO


PRECISAMENTE ESTA DOCTRINA DE NO MAS DEL 2% ES LA QUE HA MANTENIDO EL TRIBUNAL SUPREMO PARA PRESTAMOS ANTERIORES A LA PRUDENCIA FINANCIERA EN UNA SENTENCIA SOBRE UN PRÉSTAMO PERSONAL.



La sentencia es trascendente porque el Supremo fija doctrina al respecto. Ese criterio se aplicará a casos similares que lleguen a los tribunales, pues en la mayoría de los casos los intereses de demora son superiores en más de dos puntos a los ordinarios.


martes, 19 de mayo de 2015

SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES

YA COMENTÁBAMOS ANTERIORMENTE COMO A 31-12-2014:

1. La Administración Local se mantendrá en equilibrio presupuestario al menos hasta 2018, gracias al aumento de ingresos y la aplicación de la regla de gasto. Permitirá superar el objetivo de déficit.

2. Las EELL cerraron 2014 pagando a proveedores a una media de 19 días, muy por debajo del plazo legal de 30.

3. El conjunto de las Corporaciones Locales en 2014 han registrado una disminución del 1,8% en el gasto computable del ejercicio 2014, evolución que equivale al cumplimiento de la regla de gasto de dicho ejercicio.

4. Beteta ha explicado que las EELL son un ejemplo de salida de la crisis, demostrado por la evolución de su déficit, de su deuda y de su periodo medio de pago.



5. Déficit público: de un déficit del 0,40% en 2011 a un superávit del 0,31% en 2012, del 0,52% en 2013 y del 0,53% en 2014. El 95 % de las entidades locales (el 97% de las financiadas con régimen de cesión de impuestos) se encuentran en situación de superávit.

A TODO ELLO LE UNIMOS QUE : Los ayuntamientos españoles han recibido una considerable ración de halagos por parte de la agencia de calificación de riesgos Standard & Poor's (S&P).









La agencia de calificación muestra su confianza en que los ayuntamientos no se alejarán en 2015 y 2016 de la senda del superávit en la que se han adentrado.

S&P destaca que los ayuntamientos españoles han estabilizado sus métricas presupuestarias y de deuda tras el deterioro sufrido desde el inicio de la crisis y subraya que las reformas introducidas por el Gobierno central en los últimos años ayudarán a preservar el equilibrio presupuestario durante el horizonte analizado (2014-2016).
«En nuestra opinión, la solvencia de los municipios españoles tenderá a fortalecerse en los próximos dos años, porque creemos que los cambios normativos en materia de estabilidad presupuestaria y erradicación de la morosidad se están mostrando efectivos», señala la agencia.
En concreto, un 75% de los ayuntamientos contaría con un perfil crediticio en la categoría 'a' y un 20% con 'bbb', mientras un 3% caería a la categoría 'bb' y un 2% en la 'b', por debajo del grado de inversión en los dos últimos casos.




domingo, 17 de mayo de 2015

COSTE FINANCIERO ENTIDADES LOCALES

A tenor de Resolución de 5 de febrero, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera efectuará una publicación mensual de la tabla sobre el tipo de interés fijo ó el diferencial máximo sobre el Euribor; de manera que los «costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, el sábado 9 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015:

Se observa un ligero repunte de tipos  respecto   al del mes de abril.

ESTA RESOLUCIÓN ES MUY IMPORTANTE :

•Las EELL como norma general aplican este ANEXO 1, con la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
 Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Este sustituye al anterior, y lo mas importante:

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de la firma de los documentos que obliguen a las partes.


Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones
cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se
 hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones
cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se
 hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos 
al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre
 euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3,
 apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General 
del Tesoro y Política Financiera. 

ESTOS DIFERENCIALES MÁXIMOS SON:



martes, 12 de mayo de 2015

INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD

El Ministerio de Hacienda a elaborado una actualización de la Guía de Informes trimestrales de morosidad, para adecuarla a las últimas reformas en los Informes de Morosidad y el Periodo Medio de Pago a Proveedores.

CON LO CUAL COEXISTE EL INFORME MENSUAL O TRIMESTRAL ( SEGÚN EL CASO) CON EL INFORME TRIMESTRAL DE MOROSIDAD DE ESTA GUÍA.

Ambos informes darán resultados distintos porque tienen parámetros diferenciados para medir la morosidad.

Es importante para las Corporaciones Locales de menos de 5.000 habitantes en las que le aparecerá un único trimestre ( el último).

En esta Guía observaba  algunos  aspectos concretos que podían generar dudas:




NOTA INFORMATIVA NOVEDADES ACTUALIZACIÓN GUIA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES TRIMESTRALES DE MOROSIDAD


Por ello, las principales actualizaciones se centran en los siguientes apartados, que son explicados de igual modo en la citada Guía:

1. Se clarifica y simplifica el concepto de ámbito de aplicación subjetivo de los informes trimestrales de morosidad.
2. Se detalla la información de otras operaciones comerciales que no se corresponden exclusivamente con los gastos de Capítulo II y IV de gastos.
3. Se describe/recomienda la operativa en caso de que no se disponga de la información relativa a algún ente, con la visualización de acceso al Inventario de Entidades Locales.
4. Y por último, se aclara y detalla el “dies a quo” para el inicio de cómputo de los plazos respecto de los tipos de operaciones a incluir.

viernes, 8 de mayo de 2015

ENTIDADES LOCALES: ESTABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD

INTERESANTE NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. DONDE SE RECOGE LA MEJORA DE LAS FINANZAS LOCALES EN ESTOS ÚLTIMOS AÑOS.



SE OBTIENEN LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES A 31-12-2014:

1. La Administración Local se mantendrá en equilibrio presupuestario al menos hasta 2018, gracias al aumento de ingresos y la aplicación de la regla de gasto. Permitirá superar el objetivo de déficit.

2. Las EELL cerraron 2014 pagando a proveedores a una media de 19 días, muy por debajo del plazo legal de 30.

3. El conjunto de las Corporaciones Locales en 2014 han registrado una disminución del 1,8% en el gasto computable del ejercicio 2014, evolución que equivale al cumplimiento de la regla de gasto de dicho ejercicio.

4. Beteta ha explicado que las EELL son un ejemplo de salida de la crisis, demostrado por la evolución de su déficit, de su deuda y de su periodo medio de pago.

5. Déficit público: de un déficit del 0,40% en 2011 a un superávit del 0,31% en 2012, del 0,52% en 2013 y del 0,53% en 2014. El 95 % de las entidades locales (el 97% de las financiadas con régimen de cesión de impuestos) se encuentran en situación de superávit.




jueves, 7 de mayo de 2015

Ley de Prudencia Financiera en la AA.PP.



Información de interés AA.PP. Resolución Principio de Prudencia Financiera 2015.

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El principio de prudencia financiera establece las condiciones que deben cumplir las Entidades Locales para minimizar su riesgo y su coste.
Analizamos los principales aspectos de la resolución y la solución TAyA para el control y seguimiento de las posiciones, obtención del coste real y vida media de las operaciones financieras necesarios para obtener los costes máximos de endeudamiento.

Principio de Prudencia Financiera en las AA.PP


Introducción
Desde la aparición de la Ley Orgánica 2/2012 se ha venido desarrollando toda una normativa adicional con el objeto de mejorar la liquidez y la eficiencia en la gestión financiera de la Administración Pública.
El objetivo último que se ha perseguido ha sido el mejorar la sostenibilidad financiera del Sector Público.
Fruto de toda esa normativa es la aparición del Real Decreto-Ley 17/2014 con el objetivo de poner en marcha nuevos mecanismos que permitan reducir los costes financieros en todas las administraciones públicas y simplificar y reducir los instrumentos con los que apoyar la liquidez y así aumentar su eficacia.
Como consecuencia, aparecen el “Fondo de financiación a las Comunidades Autónomas” y el “Fondo de financiación a las Administraciones Públicas”.
A su vez, cada uno de estos fondos agrupa una serie de instrumentos de financiación a utilizar por las administraciones en función de su situación financiera y de una serie de requisitos de cumplimento de obligaciones.
Estos dos fondos están basados en tres principios:
  1. Transparencia.
  2. Garantía de recursos
  3. El principio que nos interesa: el principio de prudencia financiera

El Principio de Prudencia Financiera
Este decreto define el Principio de Prudencia Financiera como el “conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y su coste”.
Dada la importancia de este principio, se emite la Resolución de 5 de febrero de 2015, en la que se detalla:
  1. Alcance.
  2. Los instrumentos que pueden utilizar los organismos públicos para financiarse.
  3. Las condiciones financieras que deben de cumplir.
  4. Las operaciones prohibidas.
Analizando esta Resolución, podemos establecer dos tipos de criterios que deben seguirse para cumplir el principio de prudencia financiera:
  • Criterios cualitativos, es decir, quien debe cumplir este criterio y que instrumentos se pueden utilizar
  • Criterios cuantitativos, es decir, el límite en el coste de las operaciones y las comisiones que se pueden pactar.
¿Quién debe cumplir el criterio?
La resolución nos dice en su apartado primero, que las CCAA que se adhieran al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas (Real Decreto-ley 17/2014) y todas las EE.LL.
¿Qué instrumentos se pueden utilizar?
En el apartado segundo se establecen que los tipos de instrumentos que se podrá utilizar son:
  1. Certificados de Deuda bajo ley alemana (Schuldschein).
  2. Emisión de deuda.
  3. Instrumentos de financiación a corto plazo.
  4. Préstamos a largo plazo.
  5. Arrendamiento financiero
Cualquier otro instrumento autorizado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
En el apartado cuarto se habla de las operaciones de derivados y se establecen las condiciones bajo las que se pueden contratar este tipo de instrumentos. En general, el apartado nos dice que se pueden contratar operaciones para cubrir cualquier riesgo que esté asumiendo la entidad y siempre según condiciones de mercado.
En el apartado quinto, se detallan las prohibiciones o limitaciones a tener en cuenta cuando se contrata una operación financiera. En concreto, vamos a destacar las siguientes prohibiciones:
  1. Prohibición de incluir cláusulas de amortización anticipada a requerimiento de la entidad financiera.
  2. Quedan prohibidas las operaciones que supongan un diferimiento de la carga financiera.
  3. Aquellas operaciones que no contemplen la posibilidad de amortización anticipada por parte del deudor.
  4. Las cláusulas suelo en los tipos de interés variables.
  5. El tipo de referencia debe coincidir con el periodo de liquidación de intereses, es decir, si es Euribor a 3 meses la liquidación de intereses deberá ser trimestral.
¿Cuál es el coste máximo de estas operaciones de endeudamiento?
En este caso se establecen dos limitaciones:
En cuanto al coste: este no podrá superar el coste de la financiación del Estado, incrementado por el diferencial que corresponda en función del tipo de administración y de su situación.
Para calcular el coste de la financiación del Estado, se establecen dos vías:
  • Para las CC.AA. y para aquellas EE.LL. que cuenten con herramientas propias o asesoramiento externo, se seguirá lo establecido en el ANEXO 2.
  • Para el resto de CC.AA. y EE.LL. se seguirá el criterio establecido en ANEXO 1.
En cuanto a las comisiones, estas se incluyen dentro del coste de la operación financiera. Sin embargo hay ciertas comisiones que se permiten y que no se incluirán en el coste. Son las siguientes:
  • Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, con un máximo del 0,10% anual
  • Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un de 50.000,00€.
  • Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2,00% anual.
El coste de la financiación del Estado
La Resolución nos ofrece dos maneras de obtener dicho coste:
  • Por una parte, utilizando el método establecido en el ANEXO 2. Solo se aplica a las Comunidades Autónomas y a aquellas entidades locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente.
  • El resto de entidades locales utilizarán el método establecido en el ANEXO 1. Consiste en obtener el coste a partir de la tabla publicada en dicho anexo. En este caso podemos encontrarnos con dos situaciones:
    1. Instrumento con tipo fijo: en este caso el coste de la financiación del Estado se determinará a partir del vencimiento medio del instrumento o su interpolación lineal en caso de encontrarse dicho vencimiento entre dos valores.
    2. Instrumentos referenciados al EURIBOR: igual que en el caso anterior, pero se le suma o resta un diferencial en función del plazo de la referencia utilizada.

Diferencial a aplicar
Una vez obtenido el coste de la financiación del Estado, le añadiremos un diferencial en función del tipo de financiación y de la situación de la administración. Este diferencial viene establecido en el Apartado 3, punto 2.
La comparación entre la suma del coste de la financiación del Estado y este diferencial y el coste de la operación de endeudamiento, nos determinará si la operación cumple con el Principio de Prudencia Financiera en términos de coste.
TAyA
Tesorería, Análisis y Aplicaciones, s.a.
Real Decreto-ley 17/2014:
​​Resolución de 5 de febrero de 2015:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/02/07/pdfs/BOE-A-2015-1164.pdf

TAyA - Control y Gestión del Endeudamiento y la Tesorería en las AA.PP.

Ley de Prudencia Financiera


En TAyA disponemos de la solución para controlar y gestionar los riesgos financieros cuyo objetivo esnormalizar la elaboración y seguimiento de las distintas posiciones de activo y pasivo que mantiene la corporación con las entidades financieras.
Obtenga, en todo momento, el coste real de las operaciones y el cálculo de la vida media necesarios para realizar el correcto seguimiento del Principio de Prudencia Financiera así como la información necesaria para atender los requerimientos de información HAP/2105/2012.
SIGE (Sistema Integral Gestión Endeudamiento):
  • Gestión de las operaciones financieras junto con sus condiciones: comisiones, tipos de interés y plazos.
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  • Informes, gráficos e indicadores: Vida media y coste efectivo, informes de saldos y rentabilidades medias, informes de posición de endeudamiento, informes de seguimiento, informes resumen, gráficos e indicadores disponibles en el Cuadro de Mando.
  • Elaboración de la Posición Neta de Tesorería con los saldos reales en Bancos.
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Ley de Prudencia Financiera
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FACTURAS EN EL CAJON


Interesante bitácora de Antonio Arias.

BLOG




Así, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF) como institución para velar por la sostenibilidad de las finanzas públicas españolas considera alerta de la muy probable incumplimiento de la senda de consolidación fiscal prevista para alcanzar el objetivo de equilibrio presupuestario fijado para el 2018

domingo, 3 de mayo de 2015

VIDA MEDIA DE UN PRÉSTAMO. PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

la La  Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicó el 7 de febrero de 2015 la Resolución por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

Una de las dificultades estriba en calcular la vida media de una operación de préstamo a largo plazo.

Cuando el Sistema de Amortización es el Sistema Francés de cuota constante el calculo es relativamente fácil,basta aplicar la formula siguiente:
Para los sistemas de amortización lineal, es muy interesante:  


SOBRE EL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.

Donde de forma gratuita para los que nos son clientes de esta plataforma ponen a disposición de estos el calculo de la vida media


viernes, 1 de mayo de 2015

Programa de Estabilidad 2015-2018 Y EL MUNDO LOCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa de Estabilidad para el periodo 2015-2018, que será remitido junto con el  Plan Nacional de Reformas a la Comisión Europea, dentro de las obligaciones de los Estados miembros en el marco del Semestre Europeo.

A pesar del superávit de 2014 de las EELL se sigue considerando una previsión de  equilibrio presupuestario para todo el periodo.


PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).