José Manuel Farfán Pérez. Funcionario de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), tiene experiencia docente, ha escrito de forma individual o conjunta varias obras y múltiples artículos sobre finanzas locales. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla. Ex-Economista del Ayuntamiento de Sevilla. Profesor de la Universidad de Sevilla.
El Consultor de los Ayuntamientos, Nº I, Marzo 2020, pág. 67, Wolters Kluwer
Este artículo pretende delimitar conceptualmente el Principio de Prudencia Financiera, analizando sus ventajas, ámbitos de sujeción, y su aplicación práctica reforzada con ejemplos para determinar si las operaciones financieras se adecuan a dicho principio.
Este artículo pretende
delimitar conceptualmente el Principio de Prudencia Financiera, analizando
sus ventajas, ámbitos de sujeción, y su aplicación práctica reforzada con
ejemplos para determinar si las operaciones financieras se adecuan a dicho
principio.
SUMARIO:
1. Concepto de prudencia
financiera.
2. Marco legal aplicable y
ámbito de aplicación.
3. Prudencia financiera y
sustitución de operaciones.
4. Condiciones financieras
de los pasivos financieros.
5. Calculo del coste de la
financiación en prudencia financiera.
6. Ejemplo de prudencia
financiera.
7. Situación actual en la
aplicación del principio de prudencia financiera.
En este blog hemos comentado
que las Entidades Locales al no poder disponer libremente de su Remanente de
Tesorería para gastos generales, y estar sometida a la regla de gasto, han
generado en estos últimos años un exceso de liquidez en sus Tesorerías.
El exceso de liquidez es una
perturbación financiera, y como tal es necesario adoptar medidas para su
corrección. Medidas que hasta el momento no han existido. Además en estos
momentos esta perturbación financiera se está agravando por el impacto de los
tipos de interés negativos.
A partir de principio de año
las Entidades Financieras establecen en términos generales un coste financiero por
el mantenimiento de los depósitos tanto a la vista como a En este blog hemos comentado que las Entidades Locales al no poder disponer libremente de su Remanente de Tesorería para gastos generales, y estar sometida a la regla de gasto, han generado en estos últimos años un exceso de liquidez en sus Tesorerías.
El exceso de liquidez es una perturbación financiera, y como tal es necesario adoptar medidas para su corrección. Medidas que hasta el momento no han existido. Además en estos momentos esta perturbación financiera se está agravando por el impacto de los tipos de interés negativos.
A partir de principio de año las Entidades Financieras establecen en términos genera plazo.
El problema ahora no se
centra en el problema del exceso de liquidez solamente, sino que este se agrava
por el efecto de los tipos de interés negativos.
Volviendo a la idea inicial,
según datos publicados por el Ministerio de Hacienda el 27 de diciembre de
2019, los ingresos presupuestarios consolidados de las Entidades Locales en
2019 (excluidas las Diputaciones de Régimen Foral por su especialidad) ascienden
a 58.996 Millones de euros, y los fondos líquidos a 31 de diciembre de 2018 (excluidas
las Diputaciones de Régimen Foral) ascienden a 25.746 Millones de euros, lo que
supone el 43,64% del Presupuesto. Empezamos 2019 con una Tesorería que equivale
al 43% del presupuesto previsto. Una gran perturbación financiera, dado que los
parámetros usuales para esta tipo de Entidades no debería ser superior al 5%,
en definitiva, un exceso de liquidez de más de 22.000 Millones de euros.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su: “Informe de las líneas fundamentales de los presupuestos para 2020 de las corporaciones locales (CCLL.)”, de 4 diciembre 2019, establece unas premisas muy importantes:
a) “El superávit en Contabilidad Nacional del sector local en el 0,4% del PIB para 2019 y 2020.
b) Los depósitos (Tesorería) al final del 3 T son 28.341 M de euros y la Deuda 25.307 M de euros con tendencia decreciente.
c) La deuda neta de activos financieros líquidos de las CC.LL., en 2018 había sido por primera vez negativa”.
En definitiva, esto nos hace
reflexionar que: mientras el sector local pueda contribuir a minorar el déficit
público del resto las Administraciones
Públicas, al ser este un valor consolidado, difícilmente se tomaran las medidas
que estamos solicitando.
Para el resto de las premisas, la evidencia es clara, aumento de depósitos y deuda decreciente, donde el valor de los depósitos es superior a la deuda: “tenemos en caja más que debemos al sector financiero”. Eso explica que la deuda neta de activos financieros sea negativa. Se incrementan más los depósitos que la deuda.
A ello en el momento actual le debemos añadir
que, el Banco Central Europeo (BCE) que es quien establece los tipos de interés
de la economía en el caso de España, ha aplicado una política monetaria muy
expansiva desde el estallido de la crisis financiera en 2007, hasta llevar
los tipos de interés a los depósitos bancarios al terreno negativo y decidiendo
comprar grandes cantidades de deuda, con las que presiona a la baja los tipos
de interés a largo plazo.
Los tipos de interés
negativos han sido una de las medidas no convencionales aplicadas por la banca
central más controvertidas
En teoría, llevar los tipos
nominales a terreno negativo debería tener un efecto expansionista similar a
rebajar tipos en un entorno de tipos de interés positivos: hacer que los
particulares y las empresas ahorren menos y gasten e inviertan más, por ejemplo
los tipos de interés negativos han provocado una caída de los tipos de mercado,
tanto a corto como a largo plazo. Sin embargo, en la práctica, los tipos de interés
negativos presentan varios inconvenientes, pero el que más nos afecta es que
afecta al sistema bancario
El EONIA que es el tipo de interés
que gestiona la liquidez en la zona Euro toma una valor negativo el 2 de enero
de 2020 de: (-0,454%).Además desde septiembre el BCE redujo la el tipo de
interés de la tasa de depósito a hasta el (-0,5%). Es decir las Entidades
Financieras por los depósitos que deben mantener en el BCE para cubrir sus
reservas mínimas deben pagar, están gravados estos depósitos por el BCE y por
tanto no remunerados. Con la tasa anterior de depósitos del (-0,40%),
los bancos pagaban anualmente cerca de 7.000 millones de euros en intereses al
BCE
En el sector bancario los tipos
de interés de los préstamos se están reduciendo más rápidamente que los tipos
de interés de los depósitos, presionando a la baja los márgenes de beneficio de
las entidades. Para afrontar esta situación tras la introducción de tipos
oficiales negativos en sus respectivos países, algunos bancos han empezado
a cobrar tipos de interés negativos sobre ciertos depósitos (por ejemplo,
algunos de los bancos cooperativos alemanes aplican tipos de interés negativos
a los depósitos superiores a 100.000 euros).
Los bancos españoles no han
dado el paso de cobrar por los depósitos de los clientes minoristas, pese al
escenario de tipos de interés negativos, pero han subido las comisiones en unos
casos y en otros han comenzado a cobrar por servicios que hasta ahora eran
gratuitos. Esta estrategia, de hecho, cuenta con el beneplácito del Banco de
España y del Banco Central Europeo.
Pero lo que nos afecta, es
que para el sector institucional (público y privado) y las empresas se están comenzando a cobrar por los
depósitos bancarios, un coste que va desde el 0,3 al 0,5%. Las entidades
financieras están trasladando y repercutiendo el coste que establece el BCE por
sus depósitos a las grandes compañías y al sector institucional. El propio
Banco de España cobra a las Administraciones Públicas por sus depósitos
inferiores a 1 millón de euros el EONIA y para volúmenes superiores a 1 millón
de euros el 0,5%.
Los contratos de depósitos
son de tipo mercantil, en definitiva suponen una alteración unilateral del
contrato, pero difícilmente se puedan resolver dicho contratos, ya que las
Entidades Financieras prestan otros servicios esenciales a las Entidades
Locales, como los sistemas de pagos o recaudación.
Lo que me llama la atención
es que estas medidas que afectan al conjunto de las Entidades Locales, no haya
sido abordada por la doctrina, ni por la propia Autoridad Independiente de
Responsabilidad Fiscal (AIReF). El Ministerio de Hacienda y la propia FEMP
conocedores de la situación, no han establecido medidas, ni emitidos
comunicados al respecto.
La conclusión es tajante: el
BCE debería poner fin de forma ordenada a la política de tipos negativos porque
genera numerosas distorsiones en la economía y en el sector financiero, aunque
en su origen contribuyó a sanear a los bancos y a salvar la economía de la zona
euro, y mientras tanto las autoridades públicas deberían tomar medidas para
corregir esta perturbación financiera.
La
función de Tesorería en las Entidades Locales en la última década ha sufrido
una gran transformación para ser un verdadero órgano de gestión.
Las Entidades locales, necesitan de
una correcta gestión financiera para el logro de sus objetivos con criterios de
economía, eficacia,eficiencia y
calidad.
El
nuevo Reglamento de Funcionarios con Habilitación de carácter nacional es
consciente de este cambio, otorgando a la Tesorería la naturaleza de órgano de administrativo
yal regular: la jefatura y dirección de
los servicios de Tesorería, la dirección financiera, la gestión de la liquidez
y la jefatura de gestión de ingresos y recaudación.
Es una obra descriptiva y técnica destinada
principalmente al personal de las Tesorerías y los servicios económicos de las
distintas Entidades Locales, desde un enfoque eminentemente descriptivo.
Este
libro se ha escrito con la pretensión de ser un libro de fácil lectura, y de descripción
y análisis de las principales funciones y actividades de la Tesorería Local.
Índice
INTRODUCCIÓN
José Manuel Farfán
Pérez
Capítulo 1.
FUNCIONES DE LA TESORERIA. EL NUEVO REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS CON HABILITACION
DE CARACTER NACIONAL. PRINCIPALES NOVEDADES
José Manuel Farfán
Pérez
1. Tesorería Local en la Ley de Haciendas Locales
2. La Tesorería local y el nuevo reglamento de FHN:
aspectos generales
3. La jefatura de ingresos y la función de
recaudación en el nuevo reglamento de FHN
Capítulo 2. FUNCION DE TESORIA SEGUN TIPOLOGIA DE ENTIDAD
LOCAL.MANCOMUNIDADES.ORGANISMOS AUTONOMOS.CONSORCIOS Y PEQUEÑOS MUNICIPIOS
José Manuel Farfán
Pérez
1. Tesorería como Órgano Administrativo y Directivo
Público
2. La Tesorería en los Organismos Autónomos
3. La Tesorería Local en otras Entidades Locales:
caso especial de las Mancomunidades
4. La Tesorería Local en Consorcios
5. Función de recaudación en las grandes ciudades
6. Tesorería
Local en pequeños municipios
7. La Tesorería
Local ante la constitución de las nuevas corporaciones en un proceso electoral
Capítulo 3. LAS FUNCIONES DE TESORERIA EN LAS ENTIDADES LOCALES
José Manuel Farfán
Pérez
1. Objetivos y
funciones
2. Organización
y funcionamiento
2.1. Objetivo general
2.2. Modelos de Informatización de
la gestión de Tesorería
3.
Negociación Bancaria
Capítulo 4. LAS
FUNCIONES DE TESORERIA. ASPECTOS GENERALES
José Manuel Farfán
Pérez
1. La planificación y la liquidez de las
Corporaciones Locales
2. El principio de unidad de caja
3. La inversión y financiación de la tesorería
3.1.
Rentabilización de excedentes
3.2.
Operaciones de tesorería
4. Pago de subvenciones y expedientes de reintegros
5. Modelo de Bases de ejecución de la Tesorería
Local
6. Control y Fiscalización de los pagos
Capítulo 5. LA GESTIÓN FINANCIERA LOCAL
José Manuel Farfán
Pérez
1. El concepto
de gestión financiera
2. Una
aproximación general al Sistema y los mercados financieros
3. Dirección
financiera y Tesorería
4. Las
necesidades de financiación
Capítulo 6. GESTION DEL
DISPONIBLE: CUENTAS Y ARQUEOS
José Manuel Farfán
Pérez
1. Clases de cuentas. Condiciones generales
2. Descripción de los Cuadernos Bancarios
3. Inventario de cuentas
4. Contabilidad. Arqueos y conciliación bancaria
Capítulo 7. PLANIFICACION FINANCIERA. PLANES Y PRESUPUESTO DE
TESORERIA
María del Mar Mota Sánchez
1. Presupuesto
de Tesorería
1.1. Modelo
2. Plan de
Disposición de Fondos
2.1. Modelo
3. Informe de
prelación de pagos
3.1. Modelo
4. Excesos de
financiación y derechos de dudoso cobro
5. Fondos
líquidos en el Remanente de Tesorería
6. Expedientes
de rectificación de derechos y obligaciones. Modelo
Capítulo 8.RECAUDACION DE DERECHOS
Jesús González Carrillo
1. Introducción
2. La recaudación como forma habitual de extinción de las deudas
2.1. Legitimación
2.2. Lugar
2.3. Medios
2.4. Aplazamientos y
fraccionamientos
3. Tipos de cuentas en entidades financieras
4. Otras formas de extinción de las deudas
4.1. Compensación
4.2. Prescripción
4.3. Baja definitiva
4.4. Baja provisional
4.5. Adjudicación de
bienes en pago de deudas
4.6. Condonación
5. El ingreso a través de cajas
6. Las TPV físicas y virtuales
7. El ingreso a través de entidades financieras que prestan el servicio
de caja
8. El ingreso a través de entidades colaboradoras
9. El ingreso por transferencias
10. Normas y Procedimientos Bancarios
10.1. El cuaderno 19
10.2. El cuaderno 43
10.3. El cuaderno 47
10.4. El cuaderno 60
10.5. El cuaderno 63
10.6. Editran
11. Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago. La Zona Única de Pagos en Euros:
SEPA
Capítulo 9. PAGO DE OBLIGACIONES
Montserrat Valentina González
Úbeda
1. Medios de pago: efectivo, transferencia, cheque, domiciliación. Pagos
en el extranjero y por internet. Tarjetas de crédito/débito
1.1. Introducción
1.2. Efectivo
1.3. Transferencia bancaria
1.4. Pagos en el extranjero
1.5. Cheques
1.6. Domiciliación
1.7. Tarjetas de crédito/débito
1.8. Por internet
2. Las fichas de terceros
3. Pagos a Justificar y Anticipos de Caja Fija
3.1. Pagos a Justificar
3.1.1. Concepto
3.1.2. Funcionamiento básico
3.1.3. Ejemplo de regulación de Base de Ejecución del Presupuesto
3.2. Anticipos de Caja Fija
3.2.1. Concepto
3.2.2. Funcionamiento básico
3.2.3. Ejemplo de regulación Base de Ejecución del Presupuesto
4. Reintegros de pagos indebidos. Pagos duplicados
4.1. Reintegros de pagos indebidos
4.2. Pagos duplicados
5. Pagos por compensación. Embargos. Cesiones de crédito
5.1. Pagos por compensación
5.2. Embargos
5.3. Cesiones de crédito
6. Contabilidad del pago. Orden de pago. Pago material y en
formalización
6.1. Orden de pago
6.2. Pago material
6.3. Pago en formalización
7. Normas y Procedimientos Bancarios: El cuaderno 43
7.1. Cuaderno 34. Ordenes en fichero para emisión
de transferencias y cheques (SEPA)
7.2. Cuaderno 43. Información normalizada de cuenta
corriente
8. Otros medios de pagos: especial referencia al “confirming”
8.1. Confirming
9. Bibliografía
Capítulo 10. JEFATURA
DE GESTIÓN DE INGRESOS Y RECAUDACIÓN
Alejandro Rodríguez Fernández-Oliva
1.
Descripción de las funciones
2.
Ordenanzas fiscales y Ordenanza General
3.
Recaudación voluntaria. Sistemas
4.
El procedimiento de recaudación ejecutiva
5.
Ejecución de garantías y diligencias de embargo
6.
Las notificaciones tributarias
7.
Expedientes de sucesores y derivaciones de responsabilidad
Capítulo 11. MOROSIDAD EN LAS ENTIDADES LOCALES
José Manuel Farfán
Pérez
1. Principio de sostenibilidad financiera
2. Lucha contra la morosidad: Plan de Disposición de Fondos y Presupuesto de Tesorería
3. Informes de morosidad
4. Elementos esenciales para el cálculo del PMP
5. Informes trimestrales de morosidad
Capítulo 12. ENDEUDAMIENTO
Y PRUDENCIA FINANCIERA
Alfredo Velasco
Zapata
José Manuel Farfán
Pérez
1. La tesorería local y la dirección financiera
2. El endeudamiento de las Entidades Locales: régimen
jurídico, modalidades y formas de instrumentación
2.1.
Tipologías
2.2. El
ahorro neto y anualidad teórica
2.3. La deuda
viva
3. Operaciones a largo plazo.
4. Operaciones especiales de endeudamiento:
préstamos de mandato
5. Sustitución de operaciones y refinanciación
6. Operaciones a corto plazo
7. Los mecanismos de financiación de las Entidades Locales
8. El principio de prudencia financiera
Capítulo 13. GESTIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES
LOCALES
José Manuel Farfán Pérez
1. Criterios de
gestión de las necesidades de financiación
2. Criterios de
gestión del endeudamiento
3. Préstamos:
sistemas de amortización y bases.
4. El coste de
la financiación.
5. El riesgo
financiero.
5.1. Riesgo del Prestamista: la Clasificación Solvencia-Riesgo
5.2. Riesgo del Prestatario: Riesgo de Cambio y de Tipo de Interés
Capítulo 14.
TRANSMISIONES DE LOS DERECHOS DE COBRO Y EMBARGOS
Emilio
Fernández Agüero
1. Introducción
2. Transmisión de derechos de cobro
2.1. Naturaleza jurídica de la transmisión de
derechos de cobro
2.2. Cesiones de crédito a través de las diferentes
Leyes de Contratos
2.3. Cuestiones de interés para la Entidad local
2.3.1. ¿Qué son derechos de cobro? ¿Cuándo nacen?
2.3.2. ¿Es preciso que exista acuerdo de cesión?
2.3.3. ¿Debe formalizarse la cesión en escritura pública?
2.3.4. ¿Puede el Ayuntamiento rechazar la cesión?
2.3.5. ¿Pueden ser objeto de cesión los créditos futuros?
2.3.6. ¿Qué problemas existen con el factoring
en los endosos?
2.3.7. ¿Qué excepciones puede oponer el Ayuntamiento a la cesión?
2.3.8. ¿Puede cederse un importe parcial de un crédito?
2.3.9. ¿Qué es la notificación fehaciente a la Administración?
2.3.10. ¿Qué facultades de comprobación tiene la Administración?
2.3.11. ¿Debe dictarse acto administrativo que disponga la expedición del
mandamiento de pago al nuevo acreedor?
2.3.12. ¿Qué es la toma de razón?
2.3.13. ¿Quién debe efectuar la toma de razón?
2.3.14. ¿Hasta qué momento puede efectuarse la toma de razón?
2.3.15. ¿A qué terceros pueden cederse los créditos?
2.3.16. ¿Puede el Ayuntamiento imponer un modelo de cesión de créditos?
2.3.17. ¿Debemos aceptar cesiones de crédito de acreedores que tienen deudas en vía ejecutiva con el Ayuntamiento?
2.3.18. ¿Dónde deben regularse los endosos o cesiones de crédito?
2.3.19. ¿Es posible la revocación de una cesión de crédito?
2.4. Modelos
2.4.1. Comunicación de la cesión del crédito al Ayuntamiento
2.4.2. Acuerdo de cesión del crédito entre los particulares
3. Embargo
3.1. Naturaleza jurídica de los embargos
3.2. Cuestiones de interés para la Entidad local en
los embargos
3.2.1. ¿Qué procedimiento debemos seguir al recibir orden de embargo?
3.2.2. ¿Cuál es la unidad administrativa competente para su instrucción?
3.2.3. ¿Hay que dictar resolución municipal por el embargo recibido?
3.2.4. ¿Caben recursos contra la resolución dictada por el Ayuntamiento?
3.2.5. ¿Puede el Ayuntamiento oponerse a la orden de embargo?
3.2.6. ¿Pueden embargarse créditos futuros?
3.3. Modelos de documentos en el procedimiento de
orden de embargo
3.3.1. Petición de información a la Intervención
3.3.2. Respuesta de la Intervención
3.3.3. Contestación negativa a la petición de información o embargo
La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones.
Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014
Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178
Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería
El "proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):
Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:
incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesoreríaque incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez
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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.
La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.
La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio.
En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.
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