Articulo Revista Cunal Abril 2020,
numero 230.Pagina 18 a 35.
ARTICULO
José Manuel Farfán Pérez. Funcionario de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), tiene experiencia docente, ha escrito de forma individual o conjunta varias obras y múltiples artículos sobre finanzas locales. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla. Ex-Economista del Ayuntamiento de Sevilla. Profesor de la Universidad de Sevilla.
lunes, 11 de mayo de 2020
Gestión de ingresos y recaudación en el estado de alarma y el ejercicio 2020
Etiquetas: Gestión de Tesorería, Cosital,
# recaudación,
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gestion tributaria,
Revista Cunal
sábado, 25 de abril de 2020
HACIENDA LOCAL POST COVID 19
REVISTA Número 45: enero a marzo de 2020.
Actuaciones
de la Hacienda Local en 2020.
José Manuel Farfán
Pérez.
Tesorero General
Diputación de Sevilla y OPAEF
1. Introducción.
2. Medidas en materia de
ingresos.
2.1. Primeras
medidas normativas.
2.2. Efectos y aplicación práctica del artículo 33 del RD
8/2020.
2.3. Esquema resumen del artículo 33 del RD 8/2020.
2.4 Problemática de la Administración Tributaria Local no
resuelta por el artículo 33 del RD 8/2020.
3. Medidas en materia de
gastos.
4. Medidas a adoptar en el
resto del periodo 2020.
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COVID19,
CRISIS ECONOMICA,
HACIENDA LOCAL
lunes, 13 de abril de 2020
Reglas fiscales en las Entidades Locales y estado de pandemia.
Nuevo Post.
TEXTO POST
TEXTO POST
La LOEPSF (Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera) establece las reglas fiscales que deben cumplir las Administraciones
Públicas y por ende las Entidades Locales: la estabilidad presupuestaria, la
regla de gasto y el límite de deuda pública según el procedimiento de déficit excesivo.
Las estimaciones de cierre
presupuestario del ejercicio 2019 nos avanzan que las Entidades Locales pese a
reducir su superávit en términos de Contabilidad Nacional (Capacidad de
Financiación) siguen obteniendo superávit que en este caso concreto de es de
3.839 millones, lo que representa un 0,31% del PIB (Producto Interior Bruto).
De la misma forma el Banco
de España en información publicada de diciembre de 2019, determina un volumen
de endeudamiento del sector local (excluidas Diputaciones Forales) de 20.455
Millones de euros, lo que equivale al 1,70% del PIB, muy por debajo del
objetivo del 2% de deuda pública local que estableció el gobierno central para
2020 en su escenario macroeconómico.
La última liquidación
publicada por el Ministerio de Hacienda sobre el Sector local (2018), determina
unos Fondos Líquidos de Tesorería de 26.390 Millones de euros y un Remanente de
Tesorería para Gastos Generales (recurso que sin generar déficit económico
puede ser utilizado para financiar nuevos gastos) de 17.842 Millones de euro.
Un primer análisis de estos
datos nos determina que estamos ante un sector: con superávit presupuestario, con
capacidad de financiar gastos urgentes por existencia de Remanente de Tesorería
para gastos generales positivos, escaso nivel de deuda pública local, y que además dispone en Tesorería de un volumen de recursos
financieros superior al nivel de deuda pública. En definitiva la variación de
activos financieros (tesorería) menos la variación de pasivos financieros (deuda
local) es de 5.935 Millones de euros, lo que determina una balanza financiera
altamente positiva.
En esta situación con fecha
11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el
brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la
situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional.
Ante la rapidez en la
evolución de los hechos, por todos conocidos, tanto a escala nacional como
internacional, y para hacer frente a esta situación grave y excepcional
provocada por el coronavirus COVID-19, se procedió por el Gobierno de la Nación
a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en BOE número 67, de 14 de
marzo de 2020, en cuya exposición de motivos se dice: “porque la situación
generada por el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las
Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta para afrontar con
las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus,
teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el
bienestar de la ciudadanía”.
En este contexto, mediante distintos
acuerdos cada Entidad Local ha ido adoptando medidas organizativas y
preventivas para hacer frente a esta coyuntura, alguna de ellas muy importantes
en el ámbito de la gestión de ingresos y la recaudación; pero persistir en este
tipo de medidas, con el actual marco
legal y los escasos efectos redistributivos que tienen los ingresos públicos
locales, tendrían efectos muy limitados
y serian de dudosa eficacia.
En esta situación las
Entidades Locales han ido mucho más de lo que preconizaban las normas del
Estado de Alarma, e incluso mediante acuerdos específicos se han aplazados
pagos y se ha suspendido la recaudación ejecutiva de sus ingresos públicos en
muchos casos, sabedores de las consecuencias que esta crisis está teniendo en
el conjunto de la economía y especialmente en su aspecto social.
¿Debemos quedarnos aquí?
¿Deben las Entidades Locales tomar algún tipo de medidas complementarias?
Este ejercicio 2020 foros económicos
nacionales e internacionales de prestigio prevén que el déficit global de las
Administraciones Públicas pueda sobrepasar el 10% del PIB, lo que supone más de
120.000 millones de euros.
El día 21 de marzo la Comisión Europea avisa que ha suspendido la
aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el conjunto de normas
fiscales comunitarias, que en nuestro caso limitaba el déficit al 3% como
máximo del PIB, abriendo así la puerta a que los gobiernos nacionales puedan
elevar su gasto público todo lo necesario para combatir la propagación del
coronavirus y mitigar sus consecuencias económicas.
En esta coyuntura las medidas de recaudación de ingresos (aplazamientos
y suspensiones) van a disminuir la recaudación voluntaria y en periodo
ejecutivo de las Entidades Locales al final del ejercicio 2020, pero aun de
esta forma, si seguimos manteniendo las reglas fiscales (estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y deuda local) el impacto relativo será insignificante
porque se adaptarían a estas reglas
fiscales aún en vigor, disminuyendo el gasto local para contrapesar las medidas
de disminución de ingresos.
En materia de gasto el
gobierno central sólo ha permitido un aumento de éste que no computaría en la
regla de gasto, de no más de 300 Millones de euros (frente a más de 17.000
disponibles del Remanente de Tesorería para Gastos Generales) con finalidad de
aplicarse en gasto social, y no más porque el límite individual permitido para
cada Entidad Local que no computaría en la regla de gasto, está en el 20% del superávit presupuestario
Ante esta disyuntiva, y
haciéndome eco de la exposición de motivos del Real Decreto 463/2020 en cuanto:
“el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las
Administraciones Públicas”, desde un punto de vista doctrinal se realizan planteamientos
para que en 2020 dada su balanza financiera, las Entidades Locales puedan
realizar políticas de gasto público con criterios de eficiencia económica y
equidad con cargo a su Remanente de Tesorería para gastos generales y condicionados
siempre a la potencial liquidez de cada
Entidad Local.
En la situación actual el
exceso de liquidez que tienen las Entidades Locales está penalizado por las comisiones
de depósito que establecen las Entidades Financieras que oscilan entre el 0,3%
y el 0,5% de los saldos medios de estos depósitos.
Pero evidentemente se debe también
ser restrictivo con aquellas Entidades Locales que no cumplan en sus plazos de pago
a proveedores porque entonces deberían endeudarse para financiar la tesorería
de estos mayores gastos y generarían más
perturbaciones financieras que las que puedan
resolver en los distintos sectores económicos afectados. Para estas
Entidades Locales que no cumplan el principio de sostenibilidad financiera es
prioritario que se autorice a las Diputaciones a desarrollar dichos programas.
En definitiva se debe generar
en el ejercicio 2020 gasto público local bajo el principio de equidad y
eficiencia en las Entidades Locales que hayan obtenido en su liquidación
Remanente de Tesorería para gastos generales positivo y que cumplan con los
plazos de pagos a proveedores.
Esta decisión coadyuvaría al
aspecto económico del tratamiento de la pandemia, ayudaría al fortalecimiento
del tejido social y no menos importante se debe tener en cuenta a los
empresarios locales y tomar medidas dinamizadoras para que mitiguen el impacto
que esta crisis está teniendo en sus respectivas empresas.
Espero que esta demanda del
Sector Local necesaria para el año 2020 desde un punto de vista hacendístico,
por su eficiencia (recursos disponibles) y equidad en el contexto actual, sea
atendida por la Administración Central, se modifique el marco legal para el
ejercicio 2020, y ello contribuiría a que las Entidades Locales puedan incidir en
la actividad económica y ayudar a la remontada y estabilización económica para el
ejercicio 2021
.
Las medidas hacendísticas locales
en 2021 deberán ser distintas a las de
2020.
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#FHN,
estabilidad presupuestaria,
REGLAS FISCALES,
RGLA DE GASTO
jueves, 9 de abril de 2020
sábado, 4 de abril de 2020
XI Foro de expertos de Cifal Málaga y Unitar sobre el Coronavirus
Todos los días en directo por el canal de youtube: Información Cifal Málaga, puede unirse al grupo de expertos de diversos países que comparten sus conocimientos sobre la crisis del Coronavirus.
Participación en el foro.
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GESTIÓN DE LA TESORERÍA DE LAS ENTIDADES LOCALESL
PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
(hacer click en este enlace para ver el video)
La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones.
Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014
Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634
(hacer click en este enlace para ver el video)
SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ
La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178
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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería
El "proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):
DOCUMENTO PROYECTO LEY
Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:
incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»
GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez
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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.
La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.
La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio.
En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.
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- Disponible en iPad y Mac.
- Categoría: Finanzas
- Publicación: 25/11/2013
- Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
- Páginas impresas: 138 páginas
- Idioma: Español
- Versión: 1.0
- Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).