El "proyecto de ley orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes
Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):
DOCUMENTO PROYECTO LEY
Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUSPUESTOS DE TESORERIA:
incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»
La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al
emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, regula
una modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos que afecta a los
plazos de pagos y el devengo de intereses en su caso:
”Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo /2011, 14 de noviembre”.
”Disposición final séptima. Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo /2011, 14 de noviembre”.
Uno. El apartado 4 del artículo 216 queda redactado como sigue:
«4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio
dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones
de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el
contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá
abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta
días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en
los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que
haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá
de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro
administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde
la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
RESUMEN DEL APARTADO:
A) Sin perjuicio de los plazos de la liquidación del contrato (ART 222.4).
B) Cambia el criterio de fecha de expedición de la
factura a fecha de aprobación de esta.
C) Necesidad de presentar fehacientemente la factura
en el registro habilitado del Ayuntamiento o registro general.
Sin perjuicio de lo
establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la administración deberá aprobar las certificaciones de
obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato
de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la
entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en
contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la
licitación.
En todo
caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la
factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura
en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la
conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»
RESUMEN:
A) Plazo de 30 días para aprobar las facturas
B) No se inicia el devengo de intereses hasta que sea presentada la
factura
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional
trigésima tercera con el siguiente contenido:
«Disposición adicional trigésima tercera Obligación de presentación de
facturas en un registro administrativo e identificación de órganos
1. El contratista tendrá la obligación de
presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el
correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano
administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
2. En los pliegos de cláusulas administrativas
para la preparación de los contratos que se aprueben a partir de la entrada en
vigor de la presente disposición, se incluirá la identificación del órgano
administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, así como la identificación
del órgano de contratación y del destinatario, que deberán constar en la
factura correspondiente.»
RESUMEN:
A) Obligación del Contratista de presentar su factura.
B) En los Pliegos se procederá a
la identificación del órgano administrativo con
competencias en materia de contabilidad pública.
17-07-2013 Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro
Publicado el 18/07/2013 Intervención para defender el decreto de medidas contra la morosidad en las administracionese públicas
VER MÁS INFORMACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE
Conferencia sobre "Morosidad de las Administraciones Públicas", el 20 de junio de 2013 en el Auditorio Unidad Editorial de Madrid. Presidenta moderadora de la jornada: Doña Pilar Ferrer, Directora Ejecutiva de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad.
Beteta: El Gobierno sancionará a las administraciones que no paguen a tiempo a sus proveedores
EL ARTÍCULO 18 DEL Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes
contra la morosidad de las
administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE APROBAR UN NUEVO PLAN DE AJUSTE.
Artículo 18 Especialidades del Plan de ajuste
1. El plan de ajuste que presente la Entidad Local deberá cumplir con
lo siguiente:
- a. La remisión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la certificación prevista en el artículo 16 implicará para la Entidad Local la elaboración de un plan de ajuste si la Entidad Local pretendiese formalizar una operación de endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a la tercera fase del mecanismo regulada en el presente Real Decreto-ley. Dicho plan, se presentará con informe del interventor u órgano de control interno, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local, y deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas hasta el 27 de septiembre de 2013, por vía telemática y con firma electrónica.
- b. El órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará una valoración del plan presentado, finalizando el plazo para comunicar el resultado de dicha valoración el día 31 de octubre de 2013. Transcurrido dicho plazo sin que se comunique el resultado de la citada valoración, ésta se considerará desfavorable.
- c. En el caso de las Entidades Locales del País Vasco y de Navarra se estará a lo que dispongan los correspondientes convenios que, en su caso, se suscriban entre la Administración General del Estado y las Diputaciones Forales del País Vasco o la Comunidad Foral de Navarra, según corresponda.
2. Las Entidades Locales que ya contasen con un plan de ajuste
previamente aprobado con ocasión de la ejecución de cualquiera de las anteriores
fases del mecanismo de pago a proveedores de Entidades Locales y quieran
formalizar una nueva operación de endeudamiento, deberán enviar una revisión de
su plan de ajuste aprobada por su Pleno antes de la fecha límite prevista en el
artículo 18.1.a).
Las medidas y proyecciones incluidas en la mencionada revisión del plan
ajuste deberán incorporarse también a la información trimestral adicional o al
informe de ejecución del plan de ajuste, según corresponda, que, en cumplimiento
del artículo
10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, deba remitirse inmediatamente
después de la fecha indicada en el artículo 18.1.a).
3. Cuando las cuantías de las obligaciones pendientes de pago
incluidas en el presente procedimiento excedan del 70 por ciento del importe de
las operaciones de préstamo concertadas en aplicación de los Reales
Decretos-leyes 4/2012, de 24 de febrero, y 4/2013, de 22 de febrero, el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá imponer a la Entidad
Local la adopción de medidas adicionales a las contempladas en el plan de ajuste
que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación Local u órgano
correspondiente.
De no aprobarse tales medidas se entenderá valorada desfavorablemente la
citada revisión y la Entidad Local afectada deberá amortizar la operación de
préstamo que, en su caso, hubiere formalizado en aplicación de la presente
norma. Si no se produjese dicha amortización, serán de aplicación las
retenciones que correspondan en la participación en tributos del Estado de la
Entidad Local.
4. Las Entidades Locales que no contaran en su presupuesto con un
fondo de contingencia deberán crearlo en su presupuesto correspondiente a 2014 y
sucesivos con una dotación mínima de 0.5 por ciento del importe de sus gastos no
financieros, y así lo harán constar en su plan de ajuste.
RESUMEN:
Planes de ajuste.
La Entidad Local que quiera formalizar una operación de
endeudamiento para financiar las obligaciones de pago abonadas con cargo a la
tercera fase del mecanismo regulada en el presente Real Decreto-ley deberá
elaborar un plan de ajuste:
a) Si la
Entidad Local no tuviera un plan por las fases anteriores del mecanismo de pago
a proveedores o dicho plan hubiera finalizado y marcado como tal en la remisión
trimestral elabora plan NUEVO.
b)Si la Entidad local tuviera vigente un plan por las fases
anteriores del mecanismo de pago a proveedores elabora REVISIÓN del plan.
El plan se presentará con informe del interventor u órgano
de control interno, para su aprobación por el Pleno de la Corporación Local , y
deberá remitirse al órgano competente del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas hasta el 27 de septiembre de 2013, por vía telemática
y con firma electrónica.
RESUMEN. Anteproyecto de Ley Control Deuda Comercial en el Sector Público- RESUMEN. Medidas extraordinarias erradicación morosidad AAPP
- AUDIO. Intervención del secretario de Estado de Administraciones Públicas (I)
- AUDIO. Intervención del secretario de Estado de Administraciones Públicas (II)
- AUDIO. Intervención del secretario de Estado de Administraciones Públicas (y III)
- FOTOS
BLOG que trata de poner de manifiesto que se empieza a ver que tan importante como la Estabilidad Presupuestaria (criterio económico), es el cumplimiento de los plazos de pagos a proveedores (criterio financiero).
Son varias medidas legislativas aprobadasy proyectos de Ley, los que garantizarán el cumplimiento en el futuro de los plazos de pago a los acreedores municipales, así como incardinarán en la Administración Local la importancia de la gestión de la liquidez o más exactamente los costes asociados a la falta de liquidez.
Ver presentación
Artículo 16. Especialidades del Procedimiento aplicable para el suministro de
información por parte de las Entidades Locales y el pago de facturas.
1. Hasta el 19 de julio de 2013, el interventor de la Entidad Local deberá enviar por
vía telemática y con firma electrónica al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas una relación certificada en la que figuren las obligaciones mencionadas en el
artículo 3, de la que aquél estará obligado a informar al Pleno de la respectiva corporación.
En dicha relación se especificará la aplicación presupuestaria y el tipo de relación jurídica,
incluyendo, en su caso, la modalidad contractual, de la que se deriva la obligación incluida
en la mencionada relación.
2. Desde el 25 de julio de 2013 hasta el 6 de septiembre de 2013, los proveedores
podrán consultar aquella relación y aceptar, en su caso, el pago de la deuda a través de
este mecanismo.
3. Aquellos proveedores no incluidos en la relación inicial, podrán solicitar hasta el 6
de septiembre de 2013 a la Entidad Local deudora la emisión de un certificado individual
de reconocimiento de la existencia de obligaciones pendientes de pago, que reúnan los
requisitos previstos en el artículo 3, a cargo de la Entidad Local. La solicitud de este
certificado implica la aceptación del proveedor en los términos señalados en el apartado
anterior.
4. El certificado individual se expedirá por el interventor de la Entidad Local en el
plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, considerándose a estos
efectos inhábil el mes de agosto. En el caso de que no se hubiera contestado la solicitud
en plazo se entenderá rechazada.
5. Hasta el 20 de septiembre de 2013 el Interventor comunicará al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, por vía telemática y con firma electrónica, una
relación completa certificada de las facturas, que cumpliendo los requisitos previstos en
este título I del Real Decreto-ley, hayan sido aceptadas por los proveedores, incluyendo
las solicitudes aceptadas de certificados individuales.
6. Las Entidades Locales permitirán a los proveedores consultar su inclusión en la
información actualizada, con respeto a la normativa de protección de datos de carácter
personal.
7. Los Presidentes de las Entidades Locales deberán dictar las instrucciones
necesarias para garantizar la atención a los proveedores en sus solicitudes, en la emisión
de los certificados individuales y en el acceso a la información remitida.
CÓMO SE CALCULA EL PERÍODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES
La factura electrónica yel registro contable, contribuiran al sequimiento de la morosidad a traves de un indicador, EL PERIODO MEDIO DE PAGO.
Este indicador nos muestra el promedio de días que la entidad tarda en hacer frente al pago de proveedores. Se calcula a partir de la siguiente fórmula:
Cuanto más elevado sea el valor de este ratio, más se demora el pago a los proveedores, lo que revela que la entidad tiene un déficit de Tesorería que se esta financiando con los proveedores.
Para hacer más exacta esta estimación, sólo se tendrán en cuenta los saldos correspondientes al:
- Capítulo II .- Gastos Corrientes y servicios: En este capítulo se contabilizan además de los gastos corrientes, como suministros y materiales, el gasto de servicios o trabajos realizados por otras empresas ajenas al Ayuntamiento (Externalización de servicios y obras).
- Capítulo VI .- Inversiones Reales: En este capítulo podemos ver la inversión real del ayuntamiento para la creación de nuevos equipamientos e infraestructuras o adquisición de bienes inventariables, pero debemos de tener en cuenta a la hora del análisis, que en algunas ocasiones se trata de gasto ya comprometido de anteriores ejercicios presupuestarios.
Principalmente, son los únicos capítulos en donde se recogen las operaciones comerciales con proveedores.
Nota : Los datos de comunidades autónomas y provincias corresponden exclusivamente a los valores agregados de los ayuntamientos respectivos que hayan remitido sus cuentas al Ministerio. No se incluyen datos económicos de diputaciones y comunidades autónomas en este informe.
FUENTES DE INFORMACIÓN:
PARECE QUE SE EMPIEZA A TOMAR EN SERIO LA LIQUIDEZ EN LA ENTIDADES LOCALES.
El borrador de MODIFICACIÓN de la Ley Orgánica de Estabilidad y sostenibilidad financiera (LOEPYSF) prevé la aprobación de una nueva Disposición Adicional que modifique la regulación actual del art. 32 de dicha Ley.
Un apartado de este borrador es interesante: las Entidades Locales que en 2014 no cumplan el PMP de la Ley de Morosidad, no podrán utilizar el RTGG para nuevos gastos de Inversión. Con buen criterio se entiende, que si tienes RTGG > 0, pero careces de liquidez, es que el RTGG no está bien calculado.
15-07-2013 Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta. Publicado el 15/07/2013 Intervención en el Seminario de Buenas Prácticas Internacionales para la Reforma de la Administración Pública en los países de la OCDE Beteta:
"La lucha contra la morosidad es una inversión por el empleo y un cambio cultural en la gestión"
15-07-2013.- Para el secretario de Estado de Administraciones Públicas, que ha participado en un seminario con la OCDE, un país serio sólo debe gastar lo que tiene y pagar las deudas.
Durante su intervención en el Seminario de Buenas Prácticas Internacionales para la reforma de la Administración Pública en los países OCDE, inaugurado por la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha repasado, además de los planes contra la morosidad para acabar con las facturas en los cajones, algunas de las principales medidas para reducir el gasto en las administraciones territoriales, como el cambio a la hora de elaborar los presupuestos, la creación de la factura electrónica o la central única de información para analizar toda la información que empiezan a remitir comunidades autónomas y entidades locales a la Administración General del Estado. A partir de estos datos, Beteta ha explicado que se han creado sistemas de información compartidos, “lo que no supone una recentralización, sino una coordinación” entre administraciones. Fruto de esta coordinación, se ha comenzado a reducir la maraña institucional de las comunidades autónomas, lo que ha permitido que las administraciones autonómicas hayan recuperado credibilidad internacional. El secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, ha felicitado también durante la celebración del seminario al Gobierno de España por su esfuerzo para reformar las administraciones públicas. VÍDEO. INTERVENCIÓN DE ANTONIO BETETA EN EL SEMINARIO EL GOBIERNO PRESENTA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS /21-06-2013/
No hay comentarios:
Publicar un comentario