sábado, 25 de abril de 2020

HACIENDA LOCAL POST COVID 19


REVISTA Número 45: enero a marzo de 2020.











Actuaciones de la Hacienda Local en 2020.
                                              
                                            José Manuel Farfán Pérez.
                                               Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF

1. Introducción.
2. Medidas en materia de ingresos.
             2.1. Primeras medidas normativas.
            2.2. Efectos y aplicación práctica del artículo 33 del RD 8/2020.
            2.3. Esquema resumen del artículo 33 del RD 8/2020.
           2.4 Problemática de la Administración Tributaria Local no resuelta por el  artículo 33 del                    RD 8/2020.
3. Medidas en materia de gastos.
4. Medidas a adoptar en el resto del periodo 2020.


lunes, 13 de abril de 2020

Reglas fiscales en las Entidades Locales y estado de pandemia.

Nuevo Post.




TEXTO POST


La LOEPSF (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) establece las reglas fiscales que deben cumplir las Administraciones Públicas y por ende las Entidades Locales: la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda pública según el procedimiento de déficit excesivo.

Las estimaciones de cierre presupuestario del ejercicio 2019 nos avanzan que las Entidades Locales pese a reducir su superávit en términos de Contabilidad Nacional (Capacidad de Financiación) siguen obteniendo superávit que en este caso concreto de es de 3.839 millones, lo que representa un 0,31% del PIB (Producto Interior Bruto).
De la misma forma el Banco de España en información publicada de diciembre de 2019, determina un volumen de endeudamiento del sector local (excluidas Diputaciones Forales) de 20.455 Millones de euros, lo que equivale al 1,70% del PIB, muy por debajo del objetivo del 2% de deuda pública local que estableció el gobierno central para 2020 en su escenario macroeconómico.

La última liquidación publicada por el Ministerio de Hacienda sobre el Sector local (2018), determina unos Fondos Líquidos de Tesorería de 26.390 Millones de euros y un Remanente de Tesorería para Gastos Generales (recurso que sin generar déficit económico puede ser utilizado para financiar nuevos gastos) de 17.842 Millones de euro. 

Un primer análisis de estos datos nos determina que estamos ante un sector: con superávit presupuestario, con capacidad de financiar gastos urgentes por existencia de Remanente de Tesorería para gastos generales positivos, escaso nivel de  deuda pública local, y que además  dispone en Tesorería de un volumen de recursos financieros superior al nivel de deuda pública. En definitiva la variación de activos financieros (tesorería) menos la variación de pasivos financieros (deuda local) es de 5.935 Millones de euros, lo que determina una balanza financiera altamente positiva.

En esta situación con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Ante la rapidez en la evolución de los hechos, por todos conocidos, tanto a escala nacional como internacional, y para hacer frente a esta situación grave y excepcional provocada por el coronavirus COVID-19, se procedió por el Gobierno de la Nación a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, en cuya exposición de motivos se dice: “porque la situación generada por el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía”.

En este contexto, mediante distintos acuerdos cada Entidad Local ha ido adoptando medidas organizativas y preventivas para hacer frente a esta coyuntura, alguna de ellas muy importantes en el ámbito de la gestión de ingresos y la recaudación; pero persistir en este tipo de medidas, con el  actual marco legal y los escasos efectos redistributivos que tienen los ingresos públicos locales, tendrían efectos muy  limitados y serian de dudosa eficacia.

En esta situación las Entidades Locales han ido mucho más de lo que preconizaban las normas del Estado de Alarma, e incluso mediante acuerdos específicos se han aplazados pagos y se ha suspendido la recaudación ejecutiva de sus ingresos públicos en muchos casos, sabedores de las consecuencias que esta crisis está teniendo en el conjunto de la economía y especialmente en su aspecto social.

¿Debemos quedarnos aquí? ¿Deben las Entidades Locales tomar algún tipo de medidas complementarias?

Este ejercicio 2020 foros económicos nacionales e internacionales de prestigio prevén que el déficit global de las Administraciones Públicas pueda sobrepasar el 10% del PIB, lo que supone más de 120.000 millones de euros.

El día 21 de marzo la Comisión Europea avisa que ha suspendido la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el conjunto de normas fiscales comunitarias, que en nuestro caso limitaba el déficit al 3% como máximo del PIB, abriendo así la puerta a que los gobiernos nacionales puedan elevar su gasto público todo lo necesario para combatir la propagación del coronavirus y mitigar sus consecuencias económicas.

En esta coyuntura las medidas de recaudación de ingresos (aplazamientos y suspensiones) van a disminuir la recaudación voluntaria y en periodo ejecutivo de las Entidades Locales al final del ejercicio 2020, pero aun de esta forma, si seguimos manteniendo las reglas fiscales (estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda local) el impacto relativo será insignificante porque se  adaptarían a estas reglas fiscales aún en vigor, disminuyendo el gasto local para contrapesar las medidas de disminución de ingresos.

En materia de gasto el gobierno central sólo ha permitido un aumento de éste que no computaría en la regla de gasto, de no más de 300 Millones de euros (frente a más de 17.000 disponibles del Remanente de Tesorería para Gastos Generales) con finalidad de aplicarse en gasto social, y no más porque el límite individual permitido para cada Entidad Local que no computaría en la regla de gasto, está en el  20% del superávit presupuestario

Ante esta disyuntiva, y haciéndome eco de la exposición de motivos del Real Decreto 463/2020 en cuanto: “el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las Administraciones Públicas”, desde un punto de vista doctrinal se realizan planteamientos para que en 2020 dada su balanza financiera, las Entidades Locales puedan realizar políticas de gasto público con criterios de eficiencia económica y equidad con cargo a su Remanente de Tesorería para gastos generales y condicionados  siempre a la potencial liquidez de cada Entidad Local.

En la situación actual el exceso de liquidez que tienen las Entidades Locales está penalizado por las comisiones de depósito que establecen las Entidades Financieras que oscilan entre el 0,3% y el 0,5% de los saldos medios de estos  depósitos.

Pero evidentemente se debe también ser restrictivo con aquellas Entidades Locales que no cumplan en sus plazos de pago a proveedores porque entonces deberían endeudarse para financiar la tesorería de estos mayores gastos  y generarían más perturbaciones financieras que las que puedan  resolver en los distintos sectores económicos afectados. Para estas Entidades Locales que no cumplan el principio de sostenibilidad financiera es prioritario que se autorice a las Diputaciones a desarrollar dichos programas.

En definitiva se debe generar en el ejercicio 2020 gasto público local bajo el principio de equidad y eficiencia en las Entidades Locales que hayan obtenido en su liquidación Remanente de Tesorería para gastos generales positivo y que cumplan con los plazos de pagos a proveedores.

Esta decisión coadyuvaría al aspecto económico del tratamiento de la pandemia, ayudaría al fortalecimiento del tejido social y no menos importante se debe tener en cuenta a los empresarios locales y tomar medidas dinamizadoras para que mitiguen el impacto que esta crisis está teniendo en sus respectivas empresas.

Espero que esta demanda del Sector Local necesaria para el año 2020 desde un punto de vista hacendístico, por su eficiencia (recursos disponibles) y equidad en el contexto actual, sea atendida por la Administración Central, se modifique el marco legal para el ejercicio 2020, y ello contribuiría a que las Entidades Locales puedan incidir en la actividad económica y ayudar a la remontada y estabilización económica para el ejercicio 2021
.
Las medidas hacendísticas locales en 2021 deberán  ser distintas a las de 2020.

sábado, 4 de abril de 2020

XI Foro de expertos de Cifal Málaga y Unitar sobre el Coronavirus



Todos los días en directo por el canal de youtube: Información Cifal Málaga, puede unirse al grupo de expertos de diversos países que comparten sus conocimientos sobre la crisis del Coronavirus.




Participación en el foro.

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
  • Disponible en iPad y Mac.
  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).