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La LOEPSF (Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera) establece las reglas fiscales que deben cumplir las Administraciones
Públicas y por ende las Entidades Locales: la estabilidad presupuestaria, la
regla de gasto y el límite de deuda pública según el procedimiento de déficit excesivo.
Las estimaciones de cierre
presupuestario del ejercicio 2019 nos avanzan que las Entidades Locales pese a
reducir su superávit en términos de Contabilidad Nacional (Capacidad de
Financiación) siguen obteniendo superávit que en este caso concreto de es de
3.839 millones, lo que representa un 0,31% del PIB (Producto Interior Bruto).
De la misma forma el Banco
de España en información publicada de diciembre de 2019, determina un volumen
de endeudamiento del sector local (excluidas Diputaciones Forales) de 20.455
Millones de euros, lo que equivale al 1,70% del PIB, muy por debajo del
objetivo del 2% de deuda pública local que estableció el gobierno central para
2020 en su escenario macroeconómico.
La última liquidación
publicada por el Ministerio de Hacienda sobre el Sector local (2018), determina
unos Fondos Líquidos de Tesorería de 26.390 Millones de euros y un Remanente de
Tesorería para Gastos Generales (recurso que sin generar déficit económico
puede ser utilizado para financiar nuevos gastos) de 17.842 Millones de euro.
Un primer análisis de estos
datos nos determina que estamos ante un sector: con superávit presupuestario, con
capacidad de financiar gastos urgentes por existencia de Remanente de Tesorería
para gastos generales positivos, escaso nivel de deuda pública local, y que además dispone en Tesorería de un volumen de recursos
financieros superior al nivel de deuda pública. En definitiva la variación de
activos financieros (tesorería) menos la variación de pasivos financieros (deuda
local) es de 5.935 Millones de euros, lo que determina una balanza financiera
altamente positiva.
En esta situación con fecha
11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el
brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la
situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional.
Ante la rapidez en la
evolución de los hechos, por todos conocidos, tanto a escala nacional como
internacional, y para hacer frente a esta situación grave y excepcional
provocada por el coronavirus COVID-19, se procedió por el Gobierno de la Nación
a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en BOE número 67, de 14 de
marzo de 2020, en cuya exposición de motivos se dice: “porque la situación
generada por el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las
Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta para afrontar con
las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus,
teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el
bienestar de la ciudadanía”.
En este contexto, mediante distintos
acuerdos cada Entidad Local ha ido adoptando medidas organizativas y
preventivas para hacer frente a esta coyuntura, alguna de ellas muy importantes
en el ámbito de la gestión de ingresos y la recaudación; pero persistir en este
tipo de medidas, con el actual marco
legal y los escasos efectos redistributivos que tienen los ingresos públicos
locales, tendrían efectos muy limitados
y serian de dudosa eficacia.
En esta situación las
Entidades Locales han ido mucho más de lo que preconizaban las normas del
Estado de Alarma, e incluso mediante acuerdos específicos se han aplazados
pagos y se ha suspendido la recaudación ejecutiva de sus ingresos públicos en
muchos casos, sabedores de las consecuencias que esta crisis está teniendo en
el conjunto de la economía y especialmente en su aspecto social.
¿Debemos quedarnos aquí?
¿Deben las Entidades Locales tomar algún tipo de medidas complementarias?
Este ejercicio 2020 foros económicos
nacionales e internacionales de prestigio prevén que el déficit global de las
Administraciones Públicas pueda sobrepasar el 10% del PIB, lo que supone más de
120.000 millones de euros.
El día 21 de marzo la Comisión Europea avisa que ha suspendido la
aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el conjunto de normas
fiscales comunitarias, que en nuestro caso limitaba el déficit al 3% como
máximo del PIB, abriendo así la puerta a que los gobiernos nacionales puedan
elevar su gasto público todo lo necesario para combatir la propagación del
coronavirus y mitigar sus consecuencias económicas.
En esta coyuntura las medidas de recaudación de ingresos (aplazamientos
y suspensiones) van a disminuir la recaudación voluntaria y en periodo
ejecutivo de las Entidades Locales al final del ejercicio 2020, pero aun de
esta forma, si seguimos manteniendo las reglas fiscales (estabilidad
presupuestaria, regla de gasto y deuda local) el impacto relativo será insignificante
porque se adaptarían a estas reglas
fiscales aún en vigor, disminuyendo el gasto local para contrapesar las medidas
de disminución de ingresos.
En materia de gasto el
gobierno central sólo ha permitido un aumento de éste que no computaría en la
regla de gasto, de no más de 300 Millones de euros (frente a más de 17.000
disponibles del Remanente de Tesorería para Gastos Generales) con finalidad de
aplicarse en gasto social, y no más porque el límite individual permitido para
cada Entidad Local que no computaría en la regla de gasto, está en el 20% del superávit presupuestario
Ante esta disyuntiva, y
haciéndome eco de la exposición de motivos del Real Decreto 463/2020 en cuanto:
“el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las
Administraciones Públicas”, desde un punto de vista doctrinal se realizan planteamientos
para que en 2020 dada su balanza financiera, las Entidades Locales puedan
realizar políticas de gasto público con criterios de eficiencia económica y
equidad con cargo a su Remanente de Tesorería para gastos generales y condicionados
siempre a la potencial liquidez de cada
Entidad Local.
En la situación actual el
exceso de liquidez que tienen las Entidades Locales está penalizado por las comisiones
de depósito que establecen las Entidades Financieras que oscilan entre el 0,3%
y el 0,5% de los saldos medios de estos depósitos.
Pero evidentemente se debe también
ser restrictivo con aquellas Entidades Locales que no cumplan en sus plazos de pago
a proveedores porque entonces deberían endeudarse para financiar la tesorería
de estos mayores gastos y generarían más
perturbaciones financieras que las que puedan
resolver en los distintos sectores económicos afectados. Para estas
Entidades Locales que no cumplan el principio de sostenibilidad financiera es
prioritario que se autorice a las Diputaciones a desarrollar dichos programas.
En definitiva se debe generar
en el ejercicio 2020 gasto público local bajo el principio de equidad y
eficiencia en las Entidades Locales que hayan obtenido en su liquidación
Remanente de Tesorería para gastos generales positivo y que cumplan con los
plazos de pagos a proveedores.
Esta decisión coadyuvaría al
aspecto económico del tratamiento de la pandemia, ayudaría al fortalecimiento
del tejido social y no menos importante se debe tener en cuenta a los
empresarios locales y tomar medidas dinamizadoras para que mitiguen el impacto
que esta crisis está teniendo en sus respectivas empresas.
Espero que esta demanda del
Sector Local necesaria para el año 2020 desde un punto de vista hacendístico,
por su eficiencia (recursos disponibles) y equidad en el contexto actual, sea
atendida por la Administración Central, se modifique el marco legal para el
ejercicio 2020, y ello contribuiría a que las Entidades Locales puedan incidir en
la actividad económica y ayudar a la remontada y estabilización económica para el
ejercicio 2021
.
Las medidas hacendísticas locales
en 2021 deberán ser distintas a las de
2020.