lunes, 7 de diciembre de 2020

La planificación financiera. Plan anual de tesorería.

 Interesante articulo de Araceli Morillo Malagón en la Revista  Número 47: julio a septiembre de 2020 publicada por CEMCI.

REVISTA

ARTICULO

A resaltar el análisis de las diferencia entre el Plan de Tesorería y el Presupuesto de Tesorería.


viernes, 4 de diciembre de 2020

Curso Online Hacienda Local: suspensión de reglas fiscales y Ley de Presupuestos 2021

Fecha de inicio del curso: Del 15/12/2020 al 17/12/2020

Duración: 3 sesiones online de 1,30 horas

Modalidad: Videoconferencia

Plazas: Limitadas

Docentes: 

José Manuel Farfán Pérez – Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF.

Gabriel Hurtado López – Subdirector General de Estudios Financieros de Entidades Locales

José Joaquín Serrano Ortega – Subdirector General de Gestión Presupuestaria y Financiera de Entidades Locales

INFORMACION Y PROGRAMA




martes, 22 de septiembre de 2020

Curso Online "Tesorería Local: Gestión de Ingresos y Recaudación"

 Fecha inicio  :19 oct. 2020   .  FECHA  fin:   27 nov. 2020


Repaso y análisis general de las funciones y actividades de la Tesorería local en la función de gestión de ingresos y recaudación.

COORDINACIÓN:

 María del Mar Mota Sánchez, Tesorera del Ayuntamiento de Conil.

 José Manuel Farfán Pérez, Tesorero de la Diputación Provincial de Sevilla.


INFORMACION Y PROGRAMA

martes, 14 de julio de 2020

TRANSFORMACIÓN DEL MODELO DE RELACIÓN DE TESORERÍA CON ENTIDADES FINANCIERAS

Interesante trabajo.

DIGITALIZACIÓN VS BUROCRACIA

Revista digital CEMCI
Número 46: abril a junio de 2020
Página 1 de 9


texto



El presente trabajo tiene por objeto hacer un análisis sobre las necesarias e imprescindibles relaciones de las Tesorerías Municipales con las entidades financieras, ya que constituyen la herramienta fundamental sobre la que se asientan si no todas, la mayor parte de las operaciones que se llevan a cabo diariamente.

Es por ello, que tras un breve recorrido sobre las funciones atribuidas a la Tesorería de las Corporaciones Locales se va a analizar cómo se materializan en la práctica todas ellas a través de las citadas entidades. 


María Victoria JIMÉNEZ NAVARRO
Técnico Superior Economista.

Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Málaga.

Trabajo de evaluación presentado para el curso: La gestión y control de la tesorería municipal. CEMCI.

jueves, 18 de junio de 2020

CURSO CEMCI: La hacienda local post COVID-19: medidas y estrategias

CURSO CEMCI: La hacienda local post COVID-19: medidas y estrategias

1 y 2 de octubre de 2020

INFORMACION GENERAL




Profesorado
José Manuel Farfán Pérez (Dirección académica)
Ana Mercedes Fernández Romero
Gabriel Hurtado López
María del Mar Mota Sánchez
María del Carmen Rodríguez Quirós
José Joaquín Serrano Ortega

Introducción
La crisis económica tras la pandemia del COVID19 requiere que las Haciendas Locales implementen nuevas medidas. En tal sentido se ha producido un cambio normativo que permite a estas incidir en el gasto social y en medidas para reactivar la actividad económica.
Las Inversiones financiera mente sostenible, las medias en la tesorería local, en la recaudación, nuevo marco del gasto público, fiscalización y control interno y la administración electrónica es de por si un elenco de funciones necesarias de análisis en el contexto actual.
La crisis económica requiere otro modelo de actuación en el presupuesto de las Haciendas Locales, donde la eficiencia en los procedimientos de ejecución sea determinante.
Destinatarios
Cargos electos, directivos, funcionarios con habilitación de carácter estatal y empleados públicos de las Entidades Locales con titulación superior, media o asimilada, que tengan a su cargo funciones relacionadas con la materia objeto de la actividad formativa. Si el número de solicitudes lo permitiese, podrán ser admitidos solicitantes que presten servicios en la Junta de Andalucía u otras Administraciones y Entidades Públicas.
Objetivos
1. Analizar las medidas que la Hacienda Local debe implementar ante la crisis económica derivada del COVID 19.
2. Describir las medias de gasto social y con incidencia en la actividad económica.
3. Análisis de sostenibilidad financiera y endeudamiento.
4. Medidas eficiente de ejecución del presupuesto local.
5. Los modelos de fiscalización y control en el contexto actual.
6. Medidas de la Tesorería en la situación actual.
7. Medidas de administración electrónica en la hacienda Local.
Contenidos
Situación actual de las Haciendas Locales: medidas para afrontar la crisis económica.
Medias de gestión de ingresos y recaudación.
Gasto social e incentivo a la actividad económica: informe de sostenibilidad por competencias impropias. El endeudamiento local. Los PEF y la lucha contra la morosidad.
La Tesorería Local en la crisis económica. Medidas de lucha contra la morosidad. Importancia del plan de disposición de fondos y el presupuesto de Tesorería. Los procedimientos telemáticos de pagos e ingresos.
Sistemas de fiscalización en el contexto actual. Procedimientos telemáticos en la ejecución presupuestaria.
Resultados del control interno.
Medidas financieras y de gasto local para la actividad social y económica.
Administración electrónica y teletrabajo. Especial consideración en la ejecución presupuestaria. Sedes Electrónicas y relación con los ciudadanos.


Precio
275.00 €
Si es la tercera o siguiente actividad de este año: 210.00 €.
Para más información sobre esta y otras bonificaciones, consulta las bases de la convocatoria.
Duración
Horas: 16 horas.
Horas con aprovechamiento: 20 horas.
Puntuación
A efectos, exclusivamente, del baremo de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, la valoración de esta actividad formativa es de 0.25 puntos (0.40 puntos con aprovechamiento). Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre de 1994).
Homologación
Resolución del IAAP de 19 de mayo de 2020
Convocatoria oficial
Resolución del Vicepresidente del CEMCI de 27 de mayo de 2020 (Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 88, de 8 de junio de 2020)
Lugar de celebración
Granada


sábado, 25 de abril de 2020

HACIENDA LOCAL POST COVID 19


REVISTA Número 45: enero a marzo de 2020.











Actuaciones de la Hacienda Local en 2020.
                                              
                                            José Manuel Farfán Pérez.
                                               Tesorero General Diputación de Sevilla y OPAEF

1. Introducción.
2. Medidas en materia de ingresos.
             2.1. Primeras medidas normativas.
            2.2. Efectos y aplicación práctica del artículo 33 del RD 8/2020.
            2.3. Esquema resumen del artículo 33 del RD 8/2020.
           2.4 Problemática de la Administración Tributaria Local no resuelta por el  artículo 33 del                    RD 8/2020.
3. Medidas en materia de gastos.
4. Medidas a adoptar en el resto del periodo 2020.


lunes, 13 de abril de 2020

Reglas fiscales en las Entidades Locales y estado de pandemia.

Nuevo Post.




TEXTO POST


La LOEPSF (Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera) establece las reglas fiscales que deben cumplir las Administraciones Públicas y por ende las Entidades Locales: la estabilidad presupuestaria, la regla de gasto y el límite de deuda pública según el procedimiento de déficit excesivo.

Las estimaciones de cierre presupuestario del ejercicio 2019 nos avanzan que las Entidades Locales pese a reducir su superávit en términos de Contabilidad Nacional (Capacidad de Financiación) siguen obteniendo superávit que en este caso concreto de es de 3.839 millones, lo que representa un 0,31% del PIB (Producto Interior Bruto).
De la misma forma el Banco de España en información publicada de diciembre de 2019, determina un volumen de endeudamiento del sector local (excluidas Diputaciones Forales) de 20.455 Millones de euros, lo que equivale al 1,70% del PIB, muy por debajo del objetivo del 2% de deuda pública local que estableció el gobierno central para 2020 en su escenario macroeconómico.

La última liquidación publicada por el Ministerio de Hacienda sobre el Sector local (2018), determina unos Fondos Líquidos de Tesorería de 26.390 Millones de euros y un Remanente de Tesorería para Gastos Generales (recurso que sin generar déficit económico puede ser utilizado para financiar nuevos gastos) de 17.842 Millones de euro. 

Un primer análisis de estos datos nos determina que estamos ante un sector: con superávit presupuestario, con capacidad de financiar gastos urgentes por existencia de Remanente de Tesorería para gastos generales positivos, escaso nivel de  deuda pública local, y que además  dispone en Tesorería de un volumen de recursos financieros superior al nivel de deuda pública. En definitiva la variación de activos financieros (tesorería) menos la variación de pasivos financieros (deuda local) es de 5.935 Millones de euros, lo que determina una balanza financiera altamente positiva.

En esta situación con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el brote de SARS-COV-2 como pandemia, elevando a dicha extrema categoría la situación actual desde la previa declaración de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional.

Ante la rapidez en la evolución de los hechos, por todos conocidos, tanto a escala nacional como internacional, y para hacer frente a esta situación grave y excepcional provocada por el coronavirus COVID-19, se procedió por el Gobierno de la Nación a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, en cuya exposición de motivos se dice: “porque la situación generada por el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta, principalmente, el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía”.

En este contexto, mediante distintos acuerdos cada Entidad Local ha ido adoptando medidas organizativas y preventivas para hacer frente a esta coyuntura, alguna de ellas muy importantes en el ámbito de la gestión de ingresos y la recaudación; pero persistir en este tipo de medidas, con el  actual marco legal y los escasos efectos redistributivos que tienen los ingresos públicos locales, tendrían efectos muy  limitados y serian de dudosa eficacia.

En esta situación las Entidades Locales han ido mucho más de lo que preconizaban las normas del Estado de Alarma, e incluso mediante acuerdos específicos se han aplazados pagos y se ha suspendido la recaudación ejecutiva de sus ingresos públicos en muchos casos, sabedores de las consecuencias que esta crisis está teniendo en el conjunto de la economía y especialmente en su aspecto social.

¿Debemos quedarnos aquí? ¿Deben las Entidades Locales tomar algún tipo de medidas complementarias?

Este ejercicio 2020 foros económicos nacionales e internacionales de prestigio prevén que el déficit global de las Administraciones Públicas pueda sobrepasar el 10% del PIB, lo que supone más de 120.000 millones de euros.

El día 21 de marzo la Comisión Europea avisa que ha suspendido la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el conjunto de normas fiscales comunitarias, que en nuestro caso limitaba el déficit al 3% como máximo del PIB, abriendo así la puerta a que los gobiernos nacionales puedan elevar su gasto público todo lo necesario para combatir la propagación del coronavirus y mitigar sus consecuencias económicas.

En esta coyuntura las medidas de recaudación de ingresos (aplazamientos y suspensiones) van a disminuir la recaudación voluntaria y en periodo ejecutivo de las Entidades Locales al final del ejercicio 2020, pero aun de esta forma, si seguimos manteniendo las reglas fiscales (estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda local) el impacto relativo será insignificante porque se  adaptarían a estas reglas fiscales aún en vigor, disminuyendo el gasto local para contrapesar las medidas de disminución de ingresos.

En materia de gasto el gobierno central sólo ha permitido un aumento de éste que no computaría en la regla de gasto, de no más de 300 Millones de euros (frente a más de 17.000 disponibles del Remanente de Tesorería para Gastos Generales) con finalidad de aplicarse en gasto social, y no más porque el límite individual permitido para cada Entidad Local que no computaría en la regla de gasto, está en el  20% del superávit presupuestario

Ante esta disyuntiva, y haciéndome eco de la exposición de motivos del Real Decreto 463/2020 en cuanto: “el coronavirus requiere la pronta reacción por parte de todas las Administraciones Públicas”, desde un punto de vista doctrinal se realizan planteamientos para que en 2020 dada su balanza financiera, las Entidades Locales puedan realizar políticas de gasto público con criterios de eficiencia económica y equidad con cargo a su Remanente de Tesorería para gastos generales y condicionados  siempre a la potencial liquidez de cada Entidad Local.

En la situación actual el exceso de liquidez que tienen las Entidades Locales está penalizado por las comisiones de depósito que establecen las Entidades Financieras que oscilan entre el 0,3% y el 0,5% de los saldos medios de estos  depósitos.

Pero evidentemente se debe también ser restrictivo con aquellas Entidades Locales que no cumplan en sus plazos de pago a proveedores porque entonces deberían endeudarse para financiar la tesorería de estos mayores gastos  y generarían más perturbaciones financieras que las que puedan  resolver en los distintos sectores económicos afectados. Para estas Entidades Locales que no cumplan el principio de sostenibilidad financiera es prioritario que se autorice a las Diputaciones a desarrollar dichos programas.

En definitiva se debe generar en el ejercicio 2020 gasto público local bajo el principio de equidad y eficiencia en las Entidades Locales que hayan obtenido en su liquidación Remanente de Tesorería para gastos generales positivo y que cumplan con los plazos de pagos a proveedores.

Esta decisión coadyuvaría al aspecto económico del tratamiento de la pandemia, ayudaría al fortalecimiento del tejido social y no menos importante se debe tener en cuenta a los empresarios locales y tomar medidas dinamizadoras para que mitiguen el impacto que esta crisis está teniendo en sus respectivas empresas.

Espero que esta demanda del Sector Local necesaria para el año 2020 desde un punto de vista hacendístico, por su eficiencia (recursos disponibles) y equidad en el contexto actual, sea atendida por la Administración Central, se modifique el marco legal para el ejercicio 2020, y ello contribuiría a que las Entidades Locales puedan incidir en la actividad económica y ayudar a la remontada y estabilización económica para el ejercicio 2021
.
Las medidas hacendísticas locales en 2021 deberán  ser distintas a las de 2020.

sábado, 4 de abril de 2020

XI Foro de expertos de Cifal Málaga y Unitar sobre el Coronavirus



Todos los días en directo por el canal de youtube: Información Cifal Málaga, puede unirse al grupo de expertos de diversos países que comparten sus conocimientos sobre la crisis del Coronavirus.




Participación en el foro.

sábado, 28 de marzo de 2020

Aplicación práctica del principio de prudencia financiera

Principio de prudencia financiera
José Manuel FARFÁN PÉREZ
Interventor-tesorero de Administración Local
El Consultor de los Ayuntamientos, Nº I, Marzo 2020, pág. 67, Wolters Kluwer
Este artículo pretende delimitar conceptualmente el Principio de Prudencia Financiera, analizando sus ventajas, ámbitos de sujeción, y su aplicación práctica reforzada con ejemplos para determinar si las operaciones financieras se adecuan a dicho principio.

      
Principio  de  prudencia financiera.

                                                           José Manuel Farfán Pérez
                                                           Interventor-tesorero de Administración Local.
                                                           Tesorero Diputación de Sevilla y del OPAEF.


Este artículo pretende delimitar conceptualmente el Principio de Prudencia Financiera, analizando sus ventajas, ámbitos de sujeción, y su aplicación práctica reforzada con ejemplos para determinar si las operaciones financieras se adecuan a dicho principio.
 



SUMARIO:
1. Concepto de prudencia financiera.
2. Marco legal aplicable y ámbito de aplicación.
3. Prudencia financiera y sustitución de operaciones.
4. Condiciones financieras de los pasivos financieros.
5. Calculo del coste de la financiación en prudencia financiera.
6. Ejemplo de prudencia financiera.
7. Situación actual en la aplicación del principio de prudencia financiera.


                                                       

domingo, 2 de febrero de 2020

Talle:las nuevas Funciones de Tesorería en las Entidades Locales conforme al RD 128/2018 de 16 de marzo y RD 424/2017 de 28 de abril ". Madrid, 28 de febrero

INFORMACION



PROGRAMA



ROGRAMACIÓN:
De 8:00h a 8:30. Recepción.
De 8:30h a 10:45h:
1) LAS NUEVAS FUNCIONES DE TESORERÍA EN LA ENTIDADES LOCALES, CONFORME AL RD 128/2018 Y RD 424/2017.
María del Mar Mota Sánchez, Tesorera del Ayuntamiento de Conil de la Frontera.
De 10:45h a 11:15h. Descanso.
De 11:15h a 12:45h:

2) SITUACIÓN ACTUAL DE LAS RELACIONES CON ENTIDADES FINANCIERAS. FUNCIONES ESENCIALES DE TESORERÍA Y
NUEVO REGLAMENTO DE FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL.

Jose Manuel Farfán Pérez, Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del OPAEF.

De 12:45h a 14:15h:
3) LAS TECNOLOGÍAS Y LAS NUEVAS MEJORAS EN LA GESTIÓN DE INGRESOS
Marta Muñoz Arias, Tesorera del Ayuntamiento de Toledo
De 14:15h A 16:00h:
4) EL CONTROL DE LOS INGRESOS LOCALES

Eva Mota Sanchez, Viceinterventora del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.

jueves, 23 de enero de 2020

Jornada Extraordinaria de Gestión Tributaria y Recaudación.Madrid, 17 y 18 de Febrero de 2020

                         COSITAL: Gestión Tributaria y Recaudación.Madrid, 17 y 18 de Febrero de 2020

                                  PROGRAMA





                                                                     INFORMACION


viernes, 17 de enero de 2020

Tipo de interés negativo: cobro por los depósitos bancarios.

Tipo de interés negativo: cobro por los depósitos bancarios.




En este blog hemos comentado que las Entidades Locales al no poder disponer libremente de su Remanente de Tesorería para gastos generales, y estar sometida a la regla de gasto, han generado en estos últimos años un exceso de liquidez en sus Tesorerías.
El exceso de liquidez es una perturbación financiera, y como tal es necesario adoptar medidas para su corrección. Medidas que hasta el momento no han existido. Además en estos momentos esta perturbación financiera se está agravando por el impacto de los tipos de interés negativos.
A partir de principio de año las Entidades Financieras establecen en términos generales un coste financiero por el mantenimiento de los depósitos tanto a la vista como a En este blog hemos comentado que las Entidades Locales al no poder disponer libremente de su Remanente de Tesorería para gastos generales, y estar sometida a la regla de gasto, han generado en estos últimos años un exceso de liquidez en sus Tesorerías.
El exceso de liquidez es una perturbación financiera, y como tal es necesario adoptar medidas para su corrección. Medidas que hasta el momento no han existido. Además en estos momentos esta perturbación financiera se está agravando por el impacto de los tipos de interés negativos.
A partir de principio de año las Entidades Financieras establecen en términos genera plazo.
El problema ahora no se centra en el problema del exceso de liquidez solamente, sino que este se agrava por el efecto de los tipos de interés negativos.
Volviendo a la idea inicial, según datos publicados por el Ministerio de Hacienda el 27 de diciembre de 2019, los ingresos presupuestarios consolidados de las Entidades Locales en 2019 (excluidas las Diputaciones de Régimen Foral por su especialidad) ascienden a 58.996 Millones de euros, y los fondos líquidos a 31 de diciembre de 2018 (excluidas las Diputaciones de Régimen Foral) ascienden a 25.746 Millones de euros, lo que supone el 43,64% del Presupuesto. Empezamos 2019 con una Tesorería que equivale al 43% del presupuesto previsto. Una gran perturbación financiera, dado que los parámetros usuales para esta tipo de Entidades no debería ser superior al 5%, en definitiva, un exceso de liquidez de más de 22.000 Millones de euros.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su: “Informe de las líneas fundamentales de los presupuestos para 2020 de las corporaciones locales (CCLL.)”, de 4 diciembre 2019, establece unas premisas muy importantes:
a) El superávit en Contabilidad Nacional del sector local en el 0,4% del PIB para 2019 y 2020.
b) Los depósitos (Tesorería) al final del 3 T son 28.341 M de euros y la Deuda 25.307 M  de euros  con tendencia decreciente.
c) La deuda neta de activos financieros líquidos de las CC.LL., en  2018 había sido por primera vez negativa”.
En definitiva, esto nos hace reflexionar que: mientras el sector local pueda contribuir a minorar el déficit público del resto  las Administraciones Públicas, al ser este un valor consolidado, difícilmente se tomaran las medidas que estamos solicitando.
Para el resto de las premisas, la evidencia es clara, aumento de depósitos  y deuda decreciente, donde el valor de los depósitos es superior a la deuda: “tenemos en caja más que debemos al sector financiero”. Eso explica que la deuda neta de activos financieros sea negativa. Se incrementan más los depósitos que la deuda.
 A ello en el momento actual le debemos añadir que, el Banco Central Europeo (BCE) que es quien establece los tipos de interés de la economía en el caso de España, ha aplicado una política monetaria muy expansiva desde el estallido de la crisis financiera en 2007, hasta llevar los tipos de interés a los depósitos bancarios al terreno negativo y decidiendo comprar grandes cantidades de deuda, con las que presiona a la baja los tipos de interés a largo plazo.
Los tipos de interés negativos han sido una de las medidas no convencionales aplicadas por la banca central más controvertidas
En teoría, llevar los tipos nominales a terreno negativo debería tener un efecto expansionista similar a rebajar tipos en un entorno de tipos de interés positivos: hacer que los particulares y las empresas ahorren menos y gasten e inviertan más, por ejemplo los tipos de interés negativos han provocado una caída de los tipos de mercado, tanto a corto como a largo plazo. Sin embargo, en la práctica, los tipos de interés negativos presentan varios inconvenientes, pero el que más nos afecta es que afecta al sistema bancario
El EONIA que es el tipo de interés que gestiona la liquidez en la zona Euro toma una valor negativo el 2 de enero de 2020 de: (-0,454%).Además desde septiembre el BCE redujo la el tipo de interés de la tasa de depósito a hasta el (-0,5%). Es decir las Entidades Financieras por los depósitos que deben mantener en el BCE para cubrir sus reservas mínimas deben pagar, están gravados estos depósitos por el BCE y por tanto no remunerados. Con la tasa anterior de depósitos del (-0,40%), los bancos pagaban anualmente cerca de 7.000 millones de euros en intereses al BCE
En el sector bancario los tipos de interés de los préstamos se están reduciendo más rápidamente que los tipos de interés de los depósitos, presionando a la baja los márgenes de beneficio de las entidades. Para afrontar esta situación tras la introducción de tipos oficiales negativos en sus respectivos países, algunos bancos han empezado a cobrar tipos de interés negativos sobre ciertos depósitos (por ejemplo, algunos de los bancos cooperativos alemanes aplican tipos de interés negativos a los depósitos superiores a 100.000 euros).
Los bancos españoles no han dado el paso de cobrar por los depósitos de los clientes minoristas, pese al escenario de tipos de interés negativos, pero han subido las comisiones en unos casos y en otros han comenzado a cobrar por servicios que hasta ahora eran gratuitos. Esta estrategia, de hecho, cuenta con el beneplácito del Banco de España y del Banco Central Europeo.
Pero lo que nos afecta, es que para el sector institucional (público y privado) y las  empresas se están comenzando a cobrar por los depósitos bancarios, un coste que va desde el 0,3 al 0,5%. Las entidades financieras están trasladando y repercutiendo el coste que establece el BCE por sus depósitos a las grandes compañías y al sector institucional. El propio Banco de España cobra a las Administraciones Públicas por sus depósitos inferiores a 1 millón de euros el EONIA y para volúmenes superiores a 1 millón de euros el 0,5%.
Los contratos de depósitos son de tipo mercantil, en definitiva suponen una alteración unilateral del contrato, pero difícilmente se puedan resolver dicho contratos, ya que las Entidades Financieras prestan otros servicios esenciales a las Entidades Locales, como los sistemas de pagos o recaudación.
Lo que me llama la atención es que estas medidas que afectan al conjunto de las Entidades Locales, no haya sido abordada por la doctrina, ni por la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). El Ministerio de Hacienda y la propia FEMP conocedores de la situación, no han establecido medidas, ni emitidos comunicados al respecto.

La conclusión es tajante: el BCE debería poner fin de forma ordenada a la política de tipos negativos porque genera numerosas distorsiones en la economía y en el sector financiero, aunque en su origen contribuyó a sanear a los bancos y a salvar la economía de la zona euro, y mientras tanto las autoridades públicas deberían tomar medidas para corregir esta perturbación financiera.

PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


  • 4,99 €
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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
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