Aunque la Sentencia del Tribunal Constitucional anula
parcialmente la norma foral que crea el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbana en Guipuzcoa. Esta norma cuestionada, al igual que la Estatal, establece un
impuesto sobre la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana,
impuesto que se devenga en el momento en que se produce la venta del
bien y que se calcula de forma objetiva a partir de su valor
catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de
veinte) durante los que el propietario ha sido titular del mismo.
Es evidente que el TC se pronunciará en los mismos términos,
induciendo al legislador estatal a introducir las modificaciones
oportunas.
SE ESTA INCREMENTANDO EL VOLUMEN DE RECURSOS, INCLUSO EN EL PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO.
Los sujetos pasivos del impuesto están acudiendo en vía de reposición y a los juzgados de instrucción porque les asiste el derecho con una tasación pericial contradictoria como método para la
confirmación o corrección de la plusvalía sujeta a gravamen.
Los juzgados en estos caso están dando la razón a los contribuyentes.
Por todo ello, este aumento de litigiosidad debe sería ser tenido en cuenta y modificar el impuesto.