He observado en el transcurso del tiempo que difícilmente los informe de control y fiscalización a las Tesorerías Municipales aludían al Principio de Eficiencia en la Gestión de los Recursos Públicos.
La LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, en su artículo 7 establece:
"1.Las políticas de gasto
público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de
política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
●
2. La gestión de los recursos públicos estará
orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin
se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión
del sector público.
3. Las disposiciones legales
y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los
convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten
a los gastos o ingresos públicos presentes
o futuros, deberán valorar sus repercusiones y
efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de
los principios de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".
Siempre he comentado que este Principio es muy importante para las Tesorerías Municipales, por ello me agrada que se mencione en el Informe de Fiscalización de la Camara de Cuentas de Andalucía que se realizó al Ayuntamiento de Moron de la Frontera.
Tesorería
"La Corporación incumple la DA 4ª de la LOEPSF al no disponer de un plan de tesorería y el art. 36 de las Bases de Ejecución presupuestaria que establece que debe aprobarse un plan trimestral de tesorería por el Concejal de Hacienda.
Además, incumple el art. 187 del TRLRHL al no disponer de un plan de disposición de fondos.
El Ayuntamiento utiliza 60 cuentas corrientes.
Se recomienda aplicar una política de racionalización del gasto público y de mejora de la gestión del sector público, reduciendo el número de cuentas bancarias que utiliza el ayuntamiento, para mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, establecida en el art. 7 de la LOEPSF y mejorar el control de los fondos líquidos".
VER PAGINA 5 DEL RESUMEN
Ver pagina 39 documento completo.
También lo relaciona con la política de endeudamiento.