LEY LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Reforma AA.PP.


Estamos ante los últimos tramites (actualmente el texto se encuentra en el Senado) para aprobar la ley de Reforma Local (denominado Proyecto de Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local).

En el XI FORO SUMA ALICANTE 2013 Encuentro de Organismos de Gestión Tributaria Local.

 





Doña Rosana Navarro Heras

Secretaria General de Coordinación

Autonómica y Local Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas





Diserto sobre:




LA REFORMA LOCAL Y SU IMPACTO EN LA GESTIÓN

TRIBUTARIA: SITUACIÓN DEL PROYECTO.




 INCIDIO EN MULTIPLES ASPECTOS, PERO ESPECIALMENTE ME LLAMO LA ATENCION EL ENFASIS QUE PUSO EN:

1. LA MAGNITUD DE LA PLANTA LOCAL: en total coexisten 13.049 entes locales.
2. Que por primera vez, se definen de forma precisa las competencias locales.

3.Que se pretende una Gestión profesional de la Administración Local.

A CONTINUACION SE ANEXA TEXTO INTEGRO DE SU PONENCIA. 






INTERESANTE DOCUMENTO  DEL TEXTO  del  " Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración local"  de fecha 22 de julio.


RECOGE VARIAS VERSIONES Y LAS ALEGACIONES DE LA FEMP.

SE PUEDE ANALIZAR COMO HA IDO EVOLUCIONANDO EL TEXTO NORMATIVO.





    El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la reforma local, que pretende reordenar competencias y evitar duplicidades entre administraciones autonómicas y locales. Supondría, según el Gobierno, un ahorro de más ocho mil millones de euros en seis años e incentivará a los ayuntamientos que se fusionen.


QUE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (LRSAL)


El Consejo de Ministros de hoy 26 de julio, ha aprobado el proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL).

Aquí os adjunto el texto facilitado tras la rueda de prensa del Consejo de Ministro, donde se esbozan las principales características del proyecto.


RESUMEN DEL CONSEJO DE MINISTROS:
  • Se acaba con las competencias impropias de los Ayuntamientos, al regular por primera vez, y de forma precisa, sus competencias propias
  • Se potencia a las Diputaciones provinciales para la coordinación de la prestación de servicios mínimos obligatorios en los municipios de menos de veinte mil habitantes
  • Se incentivan las fusiones voluntarias, se aumentan las trabas para la escisión o creación de nuevos municipios y ya no habrá convenios entre Administraciones sin financiación
  • Los ayuntamientos deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Se reducen y ordenan sueldos, así como el personal eventual
  • La reforma prevé un escenario de ahorro de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y lo ha remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Esta norma, inspirada en el principio de 'Una Administración, una competencia', responde al compromiso electoral del presidente del Gobierno de clarificar las competencias municipales con el fin de evitar duplicidades y garantizar la estabilidad financiera y presupuestaria, reconocidos por la Constitución en su artículo 135.
La Ley tiene los siguientes cuatro objetivos:
  • Clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones
  • Racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio presupuestario
  • Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
  • Favorecer la actividad económica local con medidas liberalizadoras
Clarificación competencial precisa
Hasta ahora los Ayuntamientos no han tenido una definición precisa y acotada de sus competencias, lo que, en la práctica, permite que realicen actividades fuera del ámbito de competencias de los municipios. Es lo que se denomina competencias impropias. La consecuencia es que han proliferado, de forma ineficiente, actividades que se duplican con otras ejercidas con otras Administraciones, con el consiguiente aumento del gasto público municipal en 13.223 millones, según el Instituto de Estudios Fiscales.

Por primera vez, se definen tanto las competencias propias como las delegadas, que deben ser desarrolladas por la Administración Local, diferenciándolas de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas. Es decir, sólo se permite que los Ayuntamientos ejerzan las competencias que están previstas en la Ley.

Únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, sea sostenible financieramente y no se incurra en duplicidad, se podrán prestar otros servicios no obligatorios. La delegación de competencias debe ir acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria anual con una cobertura del cien por cien del coste del servicio y su cobro garantizado.

La delegación de competencias por convenio al municipio irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Sin financiación, no hay convenio.

Se limitan el alcance de las competencias a temas de interés exclusivamente local en materia de vivienda, turismo, servicios sociales (evaluación e información de situaciones de necesidad social o atención inmediata por exclusión social), sanidad (protección de la salubridad pública y relacionadas con cementerios y servicios funerarios) y educación (participar en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes).

Además, se produce una reordenación de competencias que hasta ahora se atribuían a los municipios. En materia de salud, las competencias relativas a la participación en la gestión de la atención primaria de la salud corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se instrumentaliza en un periodo de cinco años.

Las competencias relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y de reinserción social corresponden a las Comunidades Autónomas, proceso que se articula en el plazo de un año. Y en materia de servicios de inspección sanitaria, corresponde a las Comunidades Autónomas en el plazo de seis meses prestar los servicios relacionados con el control sanitario de mataderos, industrias de alimentos y bebidas que hasta ahora prestaban algunos municipios de mayor tamaño.

Racionalización de las estructuras locales
El Proyecto de Ley racionaliza la estructura de la Administración Local, de acuerdo con los principios de estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Se adoptan las siguientes medidas:
  • Potenciación de las Diputaciones Provinciales. Se potencia el papel de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes, que podrán coordinar determinados servicios mínimos obligatorios de los municipios de menos de veinte mil habitantes, mediante su prestación por la Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas, a menos que el municipio justifique que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor que el de aquellas. Además, podrán asistir a los municipios en las facultades de gestión de la recaudación tributaria, la gestión financiera, la Administración electrónica y la contratación centralizada.

  • Entes Locales de ámbito inferior al municipio. Deberán, en un plazo de tres meses, presentar sus cuentas ante el Estado y Comunidades Autónomas.
Si no presentan cuentas, se disuelven y se integran en los Ayuntamientos de los que dependan como organización desconcentrada y corresponderá al municipio la prestación del mismo, carentes de personalidad jurídica. En todo caso, no se permite la creación de nuevas entidades locales menores con personalidad jurídica propia, y se mantendrán únicamente las existentes, si se presentan sus cuentas, y aquellas que hayan iniciado su procedimiento para su constitución antes del 1 de enero de 2013.
  • Incentivo a las fusiones municipales voluntarias. Se incluye la propuesta del Consejo de Estado de alentar, sin obligar, las fusiones voluntarias de municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma provincia. Para ello, se establecen una serie de incentivos para el nuevo municipio fusionado, como una mayor financiación per cápita, dispensa temporal para no prestar los nuevos servicios que pudieran resultar obligatorios por su aumento poblacional o una preferencia temporal en planes de cooperación local de infraestructuras, obras, servicios y subvenciones. El número de concejales del municipio resultante sería temporalmente el resultado de la suma de los fusionados en los términos previstos en la Ley Orgánica Electoral General.
  • Gestión coordinada de servicios de los municipios. Se promueve la gestión integrada o coordinada de todos los servicios de los municipios, de forma que, si generan unos ahorros mínimos, recibirán mayor financiación.
  • Se aumentan las trabas a la creación y escisión de municipios, que deberán contar con, al menos, cinco mil habitantes.
  • Racionalización del sector público local. Se revisan en profundidad el sector público local y sus organismos dependientes, que habían crecido exponencialmente en los últimos años, con el objetivo de racionalizar su número y estructura, lo que generará ahorros importantes. Igualmente, se limitan las retribuciones en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público local.
  • Transparencia en la gestión pública local. La actuación pública tendrá la máxima transparencia y rigor en la gestión de los recursos. Para ello, se aborda el régimen retributivo de los cargos públicos fijando como criterios la población y las retribuciones que reciben los Secretarios de Estado (cien mil euros brutos anuales).

Habitantes
Referencia
Más de 500.000
Secretario de Estado
300.001 a 500.000
Secretario de Estado - 10%
150.001 a 300.000
Secretario de Estado - 20%
75.001 a 150.000
Secretario de Estado - 25%
50.001 a 75.000
Secretario de Estado -35%
20.001 a 50.000
Secretario de Estado -45%
10.001 a 20.000
Secretario de Estado -55%
5.001 a 10.000
Secretario de Estado -60%
2.001 a 5.000
Secretario de Estado -70%
1.001 a 2.000
Secretario de Estado -80%

Igualmente, se fijan límites, en función de criterios poblacionales, al número de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva.
Habitantes
Referencia
Menos de 1.500 hab.
Ninguno
Entre 1.500 y 2.000 hab.
1
Entre 2.001 y 3.000 hab.
2
Entre 3.000 y 10.000 hab.
3
Entre 10.000 y 15.000 hab.
5
Entre 15.000 y 20.000 hab.
7
Entre 20.000 y 35.000 hab.
10
Entre 35.000 y 50.000 hab.
11
Entre 50.000 y 100.000 hab.
15
Entre 100.000 y 300.000 hab.
18
Entre 300.000 y 500.000 hab.
20
Entre 500.000 y 700.000 hab.
22
Entre 700.000 y 1.000.000 hab.
25
Madrid
45
Barcelona
32

También se limita el número de personal eventual al servicio de las entidades locales, que no podrá superar un determinado número en función de la población del municipio. En cuanto al personal eventual, se publicará el número de puestos reservados a este tipo de personal en la sede electrónica de la entidad local, el boletín de la provincia o en el de la Comunidad Autónoma uniprovincial.
  • Profesionalización del empleo público local. Se consagra la profesionalización de los empleados públicos locales, mediante la preferencia por los funcionarios de carrera. Se reservan a funcionarios de carrera el desempeño de los puestos de coordinadores generales y directores generales de municipios, así como el personal directivo de Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.
Garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso
Se refuerza la función interventora en las entidades locales respecto a su función fiscalizadora y de comunicación de información con carácter anual al Tribunal de Cuentas. Se habilita al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. También se regula el régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados, en los casos más graves, por el Estado.
  • Coste efectivo de los servicios. Todas las entidades locales deberán publicar el coste efectivo de sus servicios. Este criterio viene avalado por la notable mejora demostrada por la planta municipal española al comparar su liquidación presupuestaria del año 2011 y 2012, con un ahorro de 4.200 millones de euros, un 9,2 por 100 menos del gasto liquidado en 2011.
  • Cumplimiento de la estabilidad presupuestaria. Se añade como contenido mínimo del Plan Económico-Financiero de las entidades locales que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias, de entidades locales menores, incluir una propuesta de fusión con otro municipio y gestionar de forma integrada diferentes servicios para lo que contarán con la asistencia de las Diputaciones.
Favorecer la actividad económica local
Se introducen medidas liberalizadoras que favorezcan la actividad económica local. El ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, salvo en los casos en los que su necesidad y proporcionalidad queden claramente justificadas. Asimismo, se suprimen monopolios que venían heredados del pasado, como lonjas y mercados.

Ahorros y memoria económica
La memoria económica que acompaña al Proyecto de Ley prevé un escenario de ahorro, según el modelo de coste de 8.024 millones de euros para el periodo 2013-2019.




CONCEPTO DEL COSTE EFECTIVO

 26-07-2013 Rueda de prensa del Consejo de Ministros Reforma de la Administración Local

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PRIMERA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


TESORERIA: CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL f

Para poder visualizar el vídeo con las dos ponencias es necesario registrarse previamente en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/6233403354742469634

(hacer click en este enlace para ver el video)

La Tesorería Municipal en el contexto actual: descripción, objetivos y funciones. Primera ponencia de D. José Manuel Farfán Pérez en el Webinars CURSO BASICO DE GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL organizado por la empresa TAyA el 1-4-2014

SEGUNDA PONENCIA DE JOSE M. FARFAN PEREZ


La Planificación de Tesorería y su relación con la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 

Para poder visualizar el vídeo con la ponencia de José M. Farfán Pérez es necesario registrarse previamente en este enlace en este enlace https://attendee.gotowebinar.com/recording/3190806191221010178

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Ley Orgánica de Control de la Deuda Comercial en el Sector público y Presupuesto de Tesorería

El  "proyecto de ley orgánica de control de la deuda comercial en el sector público" publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el día 4, MODIFICA LA LOEPYSF (LEY ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA):







DOCUMENTO PROYECTO LEY

Y AFECTA A UNA NUEVA REGULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE TESORERIA:

incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, con la siguiente redacción:
«Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería. 

Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:

a)El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. 

b)El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incrementode ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo quefija la normativa sobre morosidad.»

GESTIÓN DE TESORERÍA MUNICIPAL. José Manuel Farfán Pérez

Gestión de tesoreria municipal


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Es necesario para el estudio de la Tesorería Municipal tener algunas nociones de lo que es el Sistema Financiero (su conocimiento es esencial como parte integrante de este), así como los mercados financieros donde las Tesorerías municipales realizan sus funciones de activos y pasivos financieros propio de sus funciones.

La expresión « gestión financiera » hace referencia de forma genérica al “dinero” en sus diversas modalidades. Si a esta primera idea aproximativa se añade la de que es prácticamente el único medio de utilizar los recursos futuros en el presente a través del crédito, se habrán configurado los rasgos fundamentales de esta gestión, al menos desde el punto de vista del responsable financiero de una empresa o entidad pública.


La gestión financiera en un sentido amplio constituye todos los recursos financieros, tanto los provenientes del ciclo de cobro y pagos (tesorería), como los necesarios en el proceso de inversión-financiación (operaciones activas-pasivas). Por ello a la Tesorería Municipal le corresponden todos los recursos financieros, sean fondos valores o créditos de un Municipio. 

En el sector público, esa anticipación de recursos se justifica por el hecho de que no solamente se trata de mejorar el presente sino de preparar el futuro.


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  • Categoría: Finanzas
  • Publicación: 25/11/2013
  • Editorial: JOSE MANUEL FARFÁN PÉREZ
  • Páginas impresas: 138 páginas
  • Idioma: Español
  • Versión: 1.0
  • Requisitos: Para ver este libro, debes tener un iPad con iBooks 3 (o posterior) y iOS 5.1 (o posterior), o un Mac con iBooks 1.0 (o posterior) y OS X 10.9 (o posterior).