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miércoles, 22 de julio de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.Anexo 1 julio


El  10 de julio, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015,por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

El cálculo del coste total máximo de las operaciones que pretendan formalizar las Entidades Locales deberá tomar como referencia esta nueva tabla.




De esta forma, el cálculo del coste total máximo de las operaciones que pretendan formalizar las Entidades Locales deberá tomar como referencia esta nueva tabla a partir del 11 de julio.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.




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