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lunes, 20 de julio de 2015

Funciones de Tesorería y Recaudación

La  Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que incorpora la siguiente:


Disposición final segunda. Modificación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición transitoria séptima. Régimen transitorio de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.
1. En tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.
2. Los procedimientos administrativos referidos a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su iniciación.
3. Las referencias a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, se entenderán hechas a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.»

A los efectos que nos interesan, hace referencia a la Escala y en concreto a las Tesorerías.

DESDE MI PUNTO DE VISTA TIENE LAS SIGUIENTES NOVEDADES:

1. Elimina la figura del Concejal- tesorero de los municipios pequeños.

2. Adquiere relevancia y se tecnifican estas funciones de tesorería y Recaudación en municipios de menos de 20.000 habitantes.

3. Prevé la posibilidad de ser cubiertas las plazas vacantes, bien con personal funcionario ( lógico por sus actuaciones en Recaudación)  o funcionarios pertenecientes a las Diputaciones Provinciales ( contempla la asistencia en las funciones reservadas).

NO OBSTANTE ANTE LAS DUDAS EL COLEGIO NACIONAL HA REALIZADO LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL MINISTERIO:
NOTA DE COSITAL.
"Ante la gran cantidad de consultas que estamos recibiendo, y las dudas suscitadas en la interpretación de la modificación la D.T. 7.ª de la LRSAL, operada por la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público (entrada en vigor día 11 de julio de 2015), el Consejo General ha trasladado la siguiente consulta a la Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local:
1. ¿De quién es la competencia para emitir el informe al Pleno que acredite la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación)?
2. ¿Ante quién y cómo se acredita la imposibilidad por parte de las Diputaciones provinciales?
3. ¿Qué validez tienen los nombramientos de aquellos que vengan ejerciendo las funciones de Tesorería y/o Recaudación antes de la modificación operada por la DF segunda y especialmente en tanto se elabore y emita el informe a que se refiere la norma o hasta que finalmente se provean de acuerdo a la nueva normativa?
En tanto el Ministerio no se pronuncie sobre esta cuestión y no se adopten los acuerdos pertinentes por los Ayuntamientos, Diputaciones o entidades equivalentes y resto de Entidades Locales, consideramos que ha de entenderse que  estamos en un periodo transitorio en el que deben respetarse las situaciones producidas legalmente con anterioridad a la citada norma por un plazo razonable para el cumplimiento de la misma."




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