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domingo, 24 de mayo de 2015

INTERESES DE DEMORA DE LOS PRESTAMOS

  • LOS PRESTAMOS ACTUALES ESTA REGULADOS POR: Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
  •  En cuanto a las comisiones, estas se incluyen dentro del coste de la operación financiera. Sin embargo hay ciertas comisiones que se permiten y que no se incluirán en el coste. Son las siguientes:
    • Comisión de no disponibilidad en las pólizas de crédito, con un máximo del 0,10% anual
    • Comisión de agencia para operaciones sindicadas, con un de 50.000,00€.
    • Los intereses de demora no podrán superar el tipo de interés de la operación más un recargo del 2,00% anual.


Es interesante el documento elaborado por el área de Hacienda Local de ESPUBLICO.

DOCUMENTO


PRECISAMENTE ESTA DOCTRINA DE NO MAS DEL 2% ES LA QUE HA MANTENIDO EL TRIBUNAL SUPREMO PARA PRESTAMOS ANTERIORES A LA PRUDENCIA FINANCIERA EN UNA SENTENCIA SOBRE UN PRÉSTAMO PERSONAL.



La sentencia es trascendente porque el Supremo fija doctrina al respecto. Ese criterio se aplicará a casos similares que lleguen a los tribunales, pues en la mayoría de los casos los intereses de demora son superiores en más de dos puntos a los ordinarios.


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