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domingo, 17 de mayo de 2015

COSTE FINANCIERO ENTIDADES LOCALES

A tenor de Resolución de 5 de febrero, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera efectuará una publicación mensual de la tabla sobre el tipo de interés fijo ó el diferencial máximo sobre el Euribor; de manera que los «costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes».
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, el sábado 9 de mayo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el nuevo anexo 1 que sustituirá al anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015:

Se observa un ligero repunte de tipos  respecto   al del mes de abril.

ESTA RESOLUCIÓN ES MUY IMPORTANTE :

•Las EELL como norma general aplican este ANEXO 1, con la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
 Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes. Este sustituye al anterior, y lo mas importante:

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de la firma de los documentos que obliguen a las partes.


Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones
cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se
 hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la
operación.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones
cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se
 hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos 
al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre
 euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el artículo 3,
 apartado 2, de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría General 
del Tesoro y Política Financiera. 

ESTOS DIFERENCIALES MÁXIMOS SON:



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