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jueves, 5 de enero de 2017

RETENCIONES FISCALES 2017

La AEAT ha publicado el cuadro donde se recogen los distintos tipos de retención que resultarán de aplicación en el Impuesto sobre la Renta . También se incluye el modelo resumen anual donde deben ser declaradas estas retenciones, con indicación de la clave de declaración correspondiente.


RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF

CUADRO INFORMATIVO TIPO DE RETENCIONES 2017




Recordando la S TCu 5/2000: La función del depositario o tesorero dentro del ciclo presupuestario se plantea, sin embargo, como una tarea meramente material en cuyo desempeño debe comprobar que el mandamiento de pago que se libra o presenta ha sido ordenado por el órgano competente y debidamente intervenido por el órgano de control, sin que consten reparos o en su caso, solventando los mismo. Deberá comprobar si sobre el destinatario del pago pesan retenciones judiciales o administrativas, practicándolas, en su caso, así como las que legalmente correspondan.

Por todo ello practicar las retenciones, proceder a su pago o informar en que caso de que el Ordenador de Pagos no firme las correspondientes ordenes de liquidación,  así como presentar los Modelos anuales 190 es una labor inexcusable para el Tesorero Municipal, dado que existe la figura del RETENEDOR y su posible responsabilidad tributaria.

También se ha publicado EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL  2017.

Publicado el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, BOE 31 de diciembre, por mandato del Estatuto de los Trabajadores al Gobierno.

Se establecen las cuantías que regirán a partir del 1 de enero de 2017, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados del hogar.

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Los límites establecidos para el embargo de sueldos, salarios y pensiones son los establecidos en el artículo 607 de la LEC: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

RD. SALARIO MINIMO


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