GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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viernes, 30 de diciembre de 2016

La problemática del exceso de liquidez en las Entidades Locales

"POST"  publicado en el Blog  esPublico de Administración Pública.



TEXTO " POST" EXCESO DE LIQUIDEZ


ANALIZA LA PROBLEMATICA ACTUAL DEL EXCESO DE LIQUIDEZ EN LAS ENTIDADES LOCALES.


domingo, 11 de diciembre de 2016

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACION

Interesante documento de Víctor Almonacid Lamelas : 100 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ELECTRÓNICO EN LA NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.

Las preguntas 71 a 80 se refieren a:  LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. QUE ES APLICABLE A LAS REALIZADAS EN EL MARCO DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN MUNICIPAL.


71. ¿Qué es una notificación electrónica? 

72. ¿En qué consiste la notificación electrónica mediante Dirección electrónica habilitada (DEH)?
73. ¿Puede un interesado que ha elegido expresamente ser notificado por medios electrónicos cambiar de opinión? 
74. ¿En qué consiste la notificación por comparecencia electrónica? 
75. ¿Puede practicarse la notificación por medio de correo electrónico? ¿Y por SMS? 
76. ¿Es obligatorio realizar el aviso electrónico cuando se realiza una notificación en papel?
 77. En el caso de procedimientos iniciados de oficio, ¿pueden utilizarse medios electrónicos para notificar a personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos?
 78. Visto que el aviso es obligatorio, ¿la falta de práctica del aviso de notificación electrónica impide que la notificación sea considerada plenamente válida? 
79. ¿Cómo se acredita la puesta a disposición de la notificación electrónica por comparecencia en Sede Electrónica?
 80. En relación a la notificación infructuosa, ¿sería conveniente enviar el aviso por eMail o SMS?



EN ESTOS MOMENTOS LA REALIDAD EN EL CAMPO DELA GESTION TRIBUTATIA Y RECAUDACIÓN ES:

1. QUE NO TODOS LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN ESTÁN IMPLEMENTANDO ESTAS NOTIFICACIONES. 

2.  Que algunos entes van a contemplar la obligatoriedad de este tipo de notificaciones a las personas jurídicas sin incluir todos estos aspectos en la Ordenanza General. Criterio que no comparto y de una gran inseguridad jurídica.


viernes, 9 de diciembre de 2016

FINANZAS LOCALES EN 2017


El día 7 AIReF ( Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal) ha publicado un  Informe de los Proyectos y Líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas: Corporaciones Locales 2017


INFORME AIReF

Su interesante lectura entre otras realiza las siguientes aseveraciones:

1. De las 973 EELL que tenían que elaborar en 2015 un Plan Económico-Financiero (PEF), por incumplimiento del objetivo de estabilidad en 2014, solo la mitad lo han presentado.

2 El objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto deben reforzarse mutuamente para lo cual, recomienda que las líneas fundamentales y presupuestos aprobados de las CCLL tengan información del cálculo de la regla de gasto, e insiste en que se clarifiquen las condiciones y criterios de su cálculo y aplicación dentro del marco legal actual.

3.La AIReF considera muy probable que el subsector CCLL cumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria en 2017, si bien el posible superávit podría seguir la tendencia decreciente iniciada en 2015 y ser inferior al que se obtenga en 2016.

4. La deuda local se concentra en un 80% en los Ayuntamientos no forales, de los que un 10% presentan una ratio de deuda sobre ingresos corrientes superior al 75%.

5 El 11,4% de las EELL con una ratio de deuda sobre ingresos corrientes superior al 75%, no generarán superávit suficientes como para retornar a una situación de sostenibilidad en el medio plazo, de mantener sus políticas constantes

viernes, 2 de diciembre de 2016

MAYOR CONTROL DE LAS FACTURAS EN EL CAJON

En el año 2104 el Saldo de obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre (saldo de la cuenta 413) fue de 1.340,18 M de €. De los cuales 1.283,00 correponde a los municipios.


 El 4 de octubre de 2016 LA IAGE PUBLICO UN  NOTA INFORMATIVA 1/2016 DE RECOMENDACIÓN TÉCNICA DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LA CUENTA 413 “ACREEDORES POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO” DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA ADAPTADO A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL (Plan de Cuentas Normal) CON PERIODICIDAD MENSUAL.


 La IGAE ha elaborado una propuesta de modificación del Plan General de Contabilidad Pública, y de los Planes de Cuentas adaptados a él cuya tramitación le compete, que en esencia consiste en un cambio de orientación de la cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” y hasta que se produzca esa modificación recomienda a las entidades que apliquen dicho modelo normal que registren las operaciones recogidas en la actual cuenta 413 con periodicidad mensual, pues ello permitirá satisfacer mejor las necesidades de información sobre las operaciones que realizan y les facilitará la adaptación de sus procedimientos a los cambios que se aprueben.

lunes, 14 de noviembre de 2016

LA PROVISIONALIDAD DE LAS TESORERIAS MUNICIPALES


EL INFORME ANUAL SOBRE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL ANDALUZ 2014


INFORME ANUAL Y RESUMIDO

PONE DE MANIFIESTO LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

1. Las funciones públicas que desempeñan los titulares de los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería son esenciales para el buen funcionamiento de una administración y el correcto manejo de los caudales públicos. Por tal motivo es importante que estas plazas estén dotadas presupuestariamente y ocupadas por funcionarios con habilitación de carácter nacional.

2. La segregación de funciones, en corporaciones con población inferior a 5.000 habitantes, no está suficientemente garantizada y las funciones reservadas a funcionarios en posesión de habilitación de carácter nacional se ejercen por personas, cuya preparación no siempre está al nivel de exigencia de tales puestos de trabajo.

3Las funciones de tesorería son las que están más sujetas, actualmente, a provisionalidad y precariedad en los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, ya que la mayoría de estas entidades las habían cubierto con miembros de la corporación, funcionarios municipales de carrera o interinos

4. Se constata que en catorce ayuntamientos sigue asumiendo la responsabilidad de Tesorería un miembro de la corporación. Un aspecto destacable del análisis realizado es la alta rotación que se produce en estos puestos en determinados ayuntamientos, llegándose incluso al cambio del responsable de estas funciones hasta en ocho ocasiones en el período 2011-2015.

Los trabajos realizados también ponen de manifiesto que los puestos de tesorería son los que tienen un menor grado de ocupación por concurso y en los que la ocupación con carácter provisional, accidental o interina es mayor, a lo que hay que sumar el bajo nivel de cumplimentación de la información relativa a la tesorería en los cuestionarios recibidos.
 

sábado, 5 de noviembre de 2016

Análisis del presupuesto de tesorería

Análisis del presupuesto de tesorería
Análisis del presupuesto de tesorería



Análisis del presupuesto de tesorería

Publicado el 1 oct. 2016

sábado, 29 de octubre de 2016

Análisis de variaciones en el beneficio

Análisis del presupuesto de tesorería
Análisis de variaciones en el beneficio



35 Análisis de variaciones en el beneficio

martes, 20 de septiembre de 2016

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

En el BOE del sábado se publica la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento de las entidades locales.


FORMULA VIDA MEDIA


DEROGA la anterior de fecha 31 de julio de 2015.

TRATA DE RESOLVER EL PROBLEMA DE LA FALTA DE OFERTAS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ANTE TIPOS DE INTERÉS NOMINALES NEGATIVOS. INCREMENTANDO LOS DIFERENCIALES.

MODIFICANDO LOS DIFERENCIALES MÁXIMOS SOBRE EL COSTE DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO.

DISTINGUE  ENTRE DIFERENCIALES A CORTO Y LARGO PLAZO ,QUE ANTES NO SE HACÍA, Y PARA LAS ENTIDADES LOCALES QUE SON ELEGIBLES ( LA MAYORÍA).

  • Operaciones no cubiertas por el Fondo de Financiación, concertadas por Entidades Locales que cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económico  
b. A corto plazo: 0,50%.
a. A largo plazo: 0,40%
  • Operaciones concertadas por Entidades Locales que no cumplan las condiciones de elegibilidad al Fondo de Impulso Económicotanto a corto como a largo plazo0,75%.
TAMBIÉN MODIFICA EL ANEXO 1 DE TIPOS DE INTERÉS

miércoles, 3 de agosto de 2016

PLAZOS DE PAGO A PROVEEDORES

INTERESANTE CIRCULAR IGAE.


CIRCULAR IGAE

En cuanto delimita claramente los plazos para el cumplimento de los plazos de pago a proveedores. Texto refundido Ley de Contratos frente al cumplimiento de plazos para el calculo de la morosidad.




La diferencia entre ambas instituciones, periodo medio de pago en términos económicos y periodo legal de pago en términos del TRLCSP y Ley 3/2004, es importante por los diferentes efectos que tiene cada una de ellas. 

jueves, 14 de julio de 2016

TESORERIA MUNICIPAL Y PRINCIPIO DE EFICIENCIA

He observado en el transcurso del tiempo que difícilmente los informe de control y fiscalización a las Tesorerías Municipales aludían al Principio de Eficiencia en la Gestión de los Recursos Públicos.



La  LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en su artículo 7 establece:


"1.Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público.
3. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera".

Siempre he comentado que este Principio es muy importante para las Tesorerías Municipales, por ello me agrada que se mencione en el Informe de Fiscalización de la Camara de Cuentas de Andalucía que se realizó al Ayuntamiento de Moron de la Frontera.

Tesorería
"La Corporación incumple la DA 4ª de la LOEPSF al no disponer de un plan de tesorería y el art. 36 de las Bases de Ejecución presupuestaria que establece que debe aprobarse un plan trimestral de tesorería por el Concejal de Hacienda.

Además, incumple el art. 187 del TRLRHL al no disponer de un plan de disposición de fondos.

El Ayuntamiento utiliza 60 cuentas corrientes.

Se recomienda aplicar una política de racionalización del gasto público y de mejora de la gestión del sector público, reduciendo el número de cuentas bancarias que utiliza el ayuntamiento, para mejorar la eficiencia en la gestión de los recursos públicos, establecida en el art. 7 de la LOEPSF y mejorar el control de los fondos líquidos".


VER PAGINA 5 DEL RESUMEN
Ver pagina 39 documento completo.
También lo relaciona con la política de endeudamiento.


domingo, 10 de julio de 2016

CURSO GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION EN BARCELONA

EL PRÓXIMO DIA 21 DE SEPTIEMBRE CON MIS COMPAÑEROS DE OPAEF (RECAUDACIÓN) IMPARTIREMOS EN BARCELONA LAS SIGUIENTES PONENCIAS:








RECAUDACION EN LAS ENTIDADES LOCALES

Horario: 9 a 14 horas
SUMARIO:
1. Aspectos generales de la recaudación en la actualidad.
2. Limites de embargabilidad en las retribuciones; sueldos, salarios o pensiones.  Bienes y derechos inembargables.
3. Derivaciones de responsabilidad, sucesores y embargos sobre bienes y derechos de la sociedad conyugal.
4. Ejecución de las afecciones urbanísticas y connotaciones en el ámbito registral.

5. Gestión de los concursos de acreedores.

Profesores:
José Manuel Farfán Pérez
Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación.
Eliseo Garrido Pérez.
 Asesor Jurídico Organismo Recaudación Diputación de Sevilla  (OPAEF)
Ricardo Díaz Andrés.

 Jefe Departamento Embargos y Subastas del Organismo Recaudación Diputación de Sevilla  (OPAEF)


CSITAL Barcelona  organiza los días 19, 20 i 21 de 2016  un Curso sobre GESTIÓN, INSPECCIÓN Y    RECAUDACIÓN DE INGRESOS LOCALES, que se celebrará en Barcelona (Espai Francesca Bonnemaison. C. Sant Pere més baix, 7. Barcelona )(link is external) y  cuyas ponencias, asi como la extensa documentación que se facilitará, tendrán carácter  eminentemente práctico.


PROGRAMA

sábado, 9 de julio de 2016

CONTROL DE GESTION

Una de las funciones mas importantes de la Tesorería es el Control de Gestión. Las actuaciones de la Tesorería son realizadas por las Entidades Financieras, y algunas veces no de forma correcta: comprobar liquidaciones activas o pasivas, ver la posición de tesorería, comprobar revisiones e tipos, etc... son entre otras algunas actuaciones del control de gestión.



He encontrado un a web donde hay un artículo corto pero interesante:

LOS 6 CONTROLES DIARIOS OBLIGATORIOS A LOS BANCOS



También hay otros artículos interesantes.


COMO RECLAMAR UNA COMISIÓN O CARGO INDEBIDO AL BANCOAL BANCO



sábado, 2 de julio de 2016

Páginas en Facebook: Gestión de Tesorería Municipal, Cosital Burgos, Cositalnetwork,




lunes, 27 de junio de 2016

SALDOS DE DUDOSO COBRO E INCIDENCIA EN LA LIQUIDEZ

El remanente de tesorería refleja la liquidez acumulada total de la entidad a 31 de diciembre de cada ejercicio, disponible para financiar nuevos gastos. Resultando un exponente sumamente importante para la salud financiera de una Entidad Local.
Si está correctamente calculado y muestra valores negativos, nos indica que tendrá que utilizar recursos futuros para atender el déficit generado. Si está correctamente calculado  y presenta valores positivos nos indica que existen recursos potencialmente disponibles para la generación de nuevos gastos.











Saldos de dudoso cobro: Para determinar el remanente de tesorería para gastos generales hay que detraer los saldos de dudoso cobro. En este sentido es novedoso e importante el artículo segundo de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, que modifica el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo con la inclusión de un nuevo artículo 193 bis sobre “Derechos de difícil o imposible recaudación”.

HA SIDO ESTE PRECEPTO AL DETERMINAR UNOS VALORES MÍNIMOS, UN AVANCE IMPORTANTE PARA EL SANEAMIENTO DE LAS HACIENDAS LOCALES.

Julio José Enríquez Mosquera, Interventor Excmo. Ayuntamiento de Cártama, EN LA REVISTA AUDITORIA PUBLICA NUMERO 67 , HACE UNA IMPORTANTE ASEVERACIÓN:

"Los mínimos establecidos por la LRSAL son insuficientes para garantizar que el Remanente de Tesorería se calcule con rigor y, por lo tanto, para garantizar la liquidez de la entidad."

        REALIZA UN EXTENSO ANÁLISIS DE DICHO PRECEPTO.

ARTICULO



lunes, 20 de junio de 2016

DEBER DE RESOLVER RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA PROVIDENCIA DE APREMIO

Me comentan ante la falta de personal en la Tesorería y la carestía de medios se dejan sin resolver los recurso contra la providencia de apremio.


Me han mandado un artículo precisamente que de forma breve entra en el detalle  del deber de resolver estos recursos y la obligación del Órgano Recaudador ( Tesorero en este caso) y que no opere el silencio administrativo


 En todo caso, existe la obligación legal para la Administración de resolver expresamente las peticiones o recursos de los ciudadanos y, en consecuencia, el derecho de éstos a recibir una respuesta expresa a sus peticiones y recursos. 

En la responsabilidad contable uno de los motivos de excepcion es :en la responsabilidad subsidiaria la falta de medios personales y materiales para cumplir las correspondientes obligaciones, siempre que se pruebe por el presunto responsable (artículo 40.1 LOTCu). La falta de medios materiales y personales no autoriza a dejar de cumplir las propias obligaciones y agotar la diligencia


martes, 7 de junio de 2016

TIPOS DE INTERES NEGATIVOS

Se acaba de publicar hoy 7 de Junio : La Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015,de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.



DICHA RESOLUCIÓN PERMITE CALCULAR EL COSTE MÁXIMO DE FINANCIACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.


El valor del Euribor negativo esta produciendo las siguientes consecuencias:

1. EN LAS OPERACIONES ACTIVAS DE LOS AYUNTAMIENTOS ( CUENTAS Y DEPÓSITOS) LOS TIPOS DE INTERÉS SE APROXIMAN A CERO, PERO NUNCA PUEDEN SER NEGATIVOS.

2. EN LAS OPERACIONES PASIVAS DE CONTRATOS ANTIGUOS LOS VALORES SALEN NEGATIVOS PERO SE APLICA EL 0%.

3. EN LOS NUEVOS CONTRATOS, ALGUNAS ENTIDADES TRATAN DE ESTABLECER CLAUSULAS SUELOS DONDE RECOGEN QUE EL EURIBOR NUNCA PODRÁ TOMAR VALORES NEGATIVOS. CLAUSULA QUE A TENOR DE LA PRUDENCIA FINANCIERA ES ILEGAL.

4. Ahora bien al aplicar el euribor mas el diferencial nunca este podrá tomar valores negativos. En todo caso cero.

5. También me preguntan por las refinanciaciones que deberán adecuarse al Principio de Prudencia Financiera. No es diferimiento de la carga financiera  la inclusión de periodos de carencia o la reestructuración de una operación mediante el aumento de los plazos de amortización, por tanto es una operación permitida.


martes, 10 de mayo de 2016

El Ayuntamiento de Elche elige TAyA para la gestión integral de su tesorería.

 Ayuntamiento de Elche (ver noticia original en este enlace)
Ayuntamiento de Elche (ver noticia original en este enlace)


El Ayuntamiento de Elche, tercer municipio en número de habitantes de la Comunidad Valenciana por detrás de Valencia y Alicante, adjudica a TAyA la implantación del sistema para la comunicación bancaria, la gestión de su posición diaria de tesorería, gestión del endeudamiento y seguimiento del plan anual de tesorería.

La solución ofertada por TAYA para administraciones públicas "Tesorería Agil" ha cumplido con los requerimientos técnicos y administrativos establecidos por la Corporación en los pliegos que fueron resueltos el pasado mes de Marzo y supondrá una importante mejora en el control y ejecución de los distintos procesos que desempeña el departamento de tesorería, satisfaciendo los objetivos establecidos y contando con los modelos de informes que deben rendir las Entidades Locales.

Además, el modelo de implantación libera a la Corporación de la inversión en hardware y las tareas propias de mantenimiento, al ser el propio fabricante (TAyA) el que alojara el sistema en sus servidores en la modalidad SaaS.

viernes, 22 de abril de 2016

Tesoreria.com te invita al Forum Finanzas 2016 - Barcelona

Te invitamos al próximo Forum Finanzas que tendrá lugar el martes 10 de Mayo 2016 en Barcelona.

* Invitación tesoreria.com (Partner Manager Business Forum)
* Fecha: Martes,  10 de mayo 2016.

Invitación tesoreria.com

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martes, 12 de abril de 2016

CURSO EN VALENCIA

MAÑANA COMIENZA EN Valencia, DESDE el 13 de abril al 11 de mayo de 2016, EL CURSO:  PROBLEMÁTICA Y SITUACIÓN ACTUAL DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL. 3ª Edición.





lunes, 4 de abril de 2016

Tesoreria.com te invita al Forum Finanzas 2016 - Valencia


Te invitamos al próximo Forum Finanzas que tendrá lugar el Jueves 14 de Abril 2016 en Valencia.

* Invitación tesoreria.com (Partner Manager Business Forum)
* Fecha: Jueves, 14 de abril 2016.
* Lugar: Meliá Valencia, Av. de les Corts Valencianes 52. 46015 Valencia.


Forum Finanzas Valencia - Invitación tesoreria.com

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jueves, 31 de marzo de 2016

CONTINUA EL SUPERÁVIT DE LAS CORPORACIONES LOCALES

Las corporaciones locales cerraron el ejercicio 2015 con un superávit del 0,44% del PIB en términos de Contabilidad Nacional.

Los ayuntamientos han vuelto a registrar superávit por tercer año consecutivo y "han cumplido de sobra" al alcanzar un 0,44% de resultado positivo.

NOTICIA




Se observa la alta desviación del déficit  las Comunidades Autónomas y el problema del déficit de la Seguridad Socail

lunes, 28 de marzo de 2016

CONTINUO DESCENSO DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL

En el ejercicio 2015 Las corporaciones locales fueron la única administración que disminuyó su endeudamiento, un 8,33%, hasta 35.147 millones, equivalentes al 3,3% del PIB.





La mayor parte de la deuda total corresponde a la Administración Central, que la aumentó en 2015 un 4,80%, hasta 938.799 millones, equivalentes al 86,8% del PIB.

La deuda del conjunto de las administraciones públicas se situó en el cuarto trimestre de 2015en 1,070 billones de euros, 7.562 millones de euros más que en el trimestre anterior, según datos del Banco de España. Sin embargo, en porcentaje del PIB se situó en el el 99%.


A PESAR DE ELLO  VIGILA A  4.618 municipios por la Ley de Estabilidad Presupuestaria.
Ha enviado el Gobierno cartas a 4.618 Ayuntamientos, donde les pide que detallen las cifras de ejecución de su presupuestos del año pasado y las líneas maestras de las cuentas de 2016.




martes, 8 de marzo de 2016

FACTORING SIN RECURSOS

Me han preguntado alguna vez, que cuando se cede el derecho de cobro de una subvención: ¿ que tipo de "factoring" se debe establecer?



Es una operación que normalmente ofrece BBVA y le denomina: la fórmula del Anticipo de Recursos Domiciliados (A.R.D.), para   cubrir las necesidades concretas de tesorería de las instituciones por un corto plazo de tiempo, a través de la concesión de una ayuda sobre los recursos procedentes del Estado y/o Comunidades Autónomas que la institución tiene domiciliados en BBVA.

Existe, por un lado, el "factoring" con recurso. En él, es la Entidad Local  que contrata el servicio (cedente), la que responde en caso de impagos por parte del deudor. La otra modalidad de factoring es el que se denomina sin recurso’. En este caso,  la Entidad Local  cedente no asume ningún riesgo, y es la entidad financiera la que responderá en caso de insolvencia por parte del deudor.

Al no existir riesgo teórico en el sector público el  "factoring" debe ser sin recursos.