GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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martes, 8 de marzo de 2016

FACTORING SIN RECURSOS

Me han preguntado alguna vez, que cuando se cede el derecho de cobro de una subvención: ¿ que tipo de "factoring" se debe establecer?



Es una operación que normalmente ofrece BBVA y le denomina: la fórmula del Anticipo de Recursos Domiciliados (A.R.D.), para   cubrir las necesidades concretas de tesorería de las instituciones por un corto plazo de tiempo, a través de la concesión de una ayuda sobre los recursos procedentes del Estado y/o Comunidades Autónomas que la institución tiene domiciliados en BBVA.

Existe, por un lado, el "factoring" con recurso. En él, es la Entidad Local  que contrata el servicio (cedente), la que responde en caso de impagos por parte del deudor. La otra modalidad de factoring es el que se denomina sin recurso’. En este caso,  la Entidad Local  cedente no asume ningún riesgo, y es la entidad financiera la que responderá en caso de insolvencia por parte del deudor.

Al no existir riesgo teórico en el sector público el  "factoring" debe ser sin recursos.

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