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miércoles, 30 de diciembre de 2015

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

El BOE publica la Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distinas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.
De la citada Resolución que adjuntamos, destacamos entre las condiciones establecidas:
- Plazo: determinado por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera en la resolución de convocatoria, cuyo inicio y vencimiento será siempre en día hábil.
- Tipo de interés: Fijo. Si fuesen aceptadas varias peticiones de una entidad, el tipo resultante será el obtenido de la media ponderada de los ofertados en cada petición.
- Cuentas corrientes: necesario que las entidades licitadoras tengan abierta una cuenta corriente con el NIF de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a nombre del Tesoro Público.
Cuentas excluidas de la facultad de compensación y embargo.
Por otra parte, a destacar del procedimiento para la concertación y ejecución de las operaciones:
- Procedimiento: Las operaciones se concertarán con las entidades adjudicatarias en las subastas convocadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (las funciones de Banco Agente serán asumidas por Banco de España).
- Entidades licitadoras: Todas aquellas que dispongan de cuenta de efectivo en el módulo de pagos de TARGET 2-Banco de España y que, o bien, sean contrapartidas del Banco de España en sus operaciones de ajuste de política monetaria, o bien, hayan sido autorizadas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.
- Peticiones: envío a Banco de España hasta las 12,00h del día fijado en la convocatoria, indicando el importe solicitado.
 El porcentaje exigido para la puja mínima se reduce del 10% al 5%. Cada entidad licitadora podrá presentar hasta cinco peticiones en cada subasta.
- Adjudicación: Banco de España informará a las entidades licitadoras de la aceptación o no de sus peticiones, comunicándoles el porcentaje adjudicado y tipo de interés aplicable.

- Ejecución de las operaciones concertadas:
El día de inicio de cada operación, a partir de las 14,30h, el Banco de España transferirá los fondos a las cuentas del Tesoro Público abiertas en las entidades adjudicatarias, cuya reposición será a primera hora del día hábil posterior ( El Banco de España adeudará en la cuenta TARGET 2-Banco de España de la entidad adjudicataria la cantidad correspondiente, procediendo posteriormente ésta a cargar en la cuenta del Tesoro Público abierta en la misma la cantidad adeudada).
Esta operativa se hará diariamente durante la vigencia de la operación.
- Incumplimientos: En el supuesto que una entidad no repusiese los fondos a la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España;
i) se aplicará una penalización del 7% de interés sobre la cantidad total no devuelta (reducción en un 50% si la devolución se produce antes de las 9,00h del primer día de incumplimiento).
ii) no se transferirán nuevos fondos a la entidad hasta que ésta no reponga los importes debidos.

iii) la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá prohibir a la entidad futuras participaciones en este tipo de subastas.

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