GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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jueves, 15 de octubre de 2015

TESORERIA LOCAL EN MUNICIPIOS PEQUEÑOS

Criterios interpretativos que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha publicado sobre la modificación del art. 92 bis de la LRBRL, a través del RD-Ley 20/2015.


CRITERIOS MINHAP



De esta forma, en tanto no exista un desarrollo reglamentario que regule el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se considera por este Centro que el desempeño de funciones de tesorería en municipios de menos de 5.000 habitantes podrá articularse mediante alguna de las siguientes posibilidades:
·         Mediante agrupación de tesorería, que haya sido establecida por la respectiva Comunidad Autónoma;
·         Mediante un puesto de colaboración, reservado a funcionario con habilitación de carácter nacional;
·         Mediante la Diputación Provincial o entidades equivalentes o Comunidad Autónoma Uniprovincial que asuma estas funciones a través de sus servicios de asistencia técnica;
·         En aquellos casos en que no sea posible aplicar ninguno de los criterios anteriormente señalados, y con el fin de garantizar la actuación de la Entidad Local respectiva, la misma persona podrá desempeñar las funciones de secretaría, intervención y de tesorería.

·         En este mismo sentido, los secretarios interinos que actualmente desempeñen los puestos de secretaría, clase tercera en Ayuntamientos y Agrupaciones de Municipios constituidas para tal fin, podrán seguir ejerciendo, igualmente, las funciones de tesorería, como propias de dichos puestos.

TAMBIÉN COSITAL HA PUBLICADO UNA NOTA INFORMATIVA



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