GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

CUENTAS DE TWITTER

MIS REDES SOCIALES

sábado, 12 de diciembre de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.NOVEDADES

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicó el  4 de Agosto de 2015 la Resolución de 31 de julio de 2015 .

Una novedad importante es:

El cumplimiento de la condición de coste máximo se considerará en el momento de  apertura del proceso de licitación en el caso de concursos públicos o en el momento de presentación de las ofertas firmes por las entidades financieras en el caso de financiación a través de una negociación bilateral. 



 Posteriormente, la  Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las entidades locales de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u  otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario ( BOE 14 de septiembre de 2015), define las condiciones de prudencia financiera para avales concedidos por las entidades locales en garantía de operaciones de crédito a personas físicas o jurídicas  distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica  2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sin perjuicio de las autorizaciones requeridas en aplicación del apartado 2 del artículo 20 de la LOEPSF.

Regula los siguientes aspectos sobre avales:


·         El importe total de avales autorizado para cada Entidad Local no podrá ser superior al 30 % de sus ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior. Este límite no entrará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.
·         Con independencia de lo previsto en el apartado III, las entidades locales no podrán concertar operaciones de avales cuando la extensión de la garantía, por cualquier concepto, sea superior al 15% de los ingresos corrientes definidos en los términos del apartado III de este capítulo. El límite anterior se computará operación por operación.
·          El interventor de La Entidad Local estará obligado a comunicar las condiciones finales de todas las operaciones de avales a través de la CIRLOCAL.

También regula a prudencia financiera de los activos financieros, que serán aquellos que tengan tal consideración en términos de contabilidad nacional:

1.    Estarán sometidos al Principio de Prudencia Financiera los préstamos a favor de terceros, instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades o valores representativos de deuda cuyo titular sea una entidad local y cuya contrapartida sea un pasivo o cuenta de patrimonio neto de personas físicas o jurídicas distintas de las recogidas en el ámbito de aplicación del artículo 2.1.c) de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2.     En cumplimiento del este principio, las entidades locales que, a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, incumplan los limites del endeudamiento del artículo 53 del TRLRHL, no podrán presentar una variación neta de activos financieros positiva al cierre del ejercicio presupuestario.
3.    La adquisición de activos financieros que consistan en participación en el capital de empresas o valores representativos de deuda cuando exista riesgo de que se vayan a superar los límites previstos podrá autorizarse por el órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. 

4 . El interventor de la entidad local estará obligado a certificar y comunicar a través de la CIRLOCAL, antes del 31 de marzo de cada año, la variación neta de activos financieros a cierre del ejercicio anterior en términos de contabilidad nacional. 












No hay comentarios:

Publicar un comentario