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viernes, 12 de junio de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.Anexo 1 junio




En el BOE de ayer  se publica la Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.

El cálculo del coste total máximo de las operaciones que pretendan formalizar las Entidades Locales deberá tomar como referencia esta nueva tabla.




Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.




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