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domingo, 8 de marzo de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA.

  • Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la de 5 de febrero de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.





EL COMPROMISO DE PUBLICAR MENSUALMENTE en el BOE nuevas referencias de costes de financiación del Estado que sustituyan el Anexo 1. Es el objeto de esta Resolución,

Se publicarán en el BOE y en la página web del Tesoro con una periodicidad mensual, procurando que su publicación se produzca dentro de la primera semana del mes. En cualquier caso, la propia Resolución prevé que una tabla estará en vigor en tanto en cuanto no se publique una nueva que la sustituya. Es decir, el día 1 del mes siguiente no deja de estar en vigor la tabla publicada el mes anterior, sino que sólo queda derogada en el momento de publicación de la nueva Resolución que actualice la tabla.

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