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martes, 3 de marzo de 2015

PRINCIPIO DE PRUDENCIA FINANCIERA

La Disposición final primera del  Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Modifica el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Establece una nueva definición del Principio de Prudencia Financiera

 

  • Uno. Se añade un nuevo artículo 48 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 48 bis Principio de prudencia financiera
1. Todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera.
Se entiende por prudencia financiera el conjunto de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
2. Se consideran financieras todas aquellas operaciones que tengan por objeto los instrumentos siguientes:
    • a) Activos financieros. Están incluidos en este concepto los instrumentos de capital o de patrimonio neto de otras entidades, los derechos a recibir efectivo u otro activo financiero de un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones potencialmente favorables.
    • b) Pasivos financieros. Están incluidos en este concepto deudas representadas en valores, operaciones de crédito, operaciones de derivados y cualquier otra obligación exigible e incondicional de entregar efectivo u otro activo financiero a un tercero o de intercambiar con un tercero activos o pasivos financieros en condiciones desfavorables.
    • c) La concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extrapresupuestario.
3. Las condiciones que deben cumplir las operaciones financieras previstas en la letra b) del apartado anterior se establecerán por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, y las de las letras a) y c) anteriores por Resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local.
4. Las Corporaciones Locales velarán por la aplicación del principio de prudencia financiera en el conjunto de su sector público.
5. Precisará de autorización del órgano competente de la Administración Pública que tenga atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales la formalización de las operaciones a las que se refiere la letra c) del apartado 2 de este artículo, cuando no se ajusten a las condiciones del principio de prudencia financiera.»

Se establece por tanto que «todas las operaciones financieras que suscriban las Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera». Para ello este mismo artículo disponía en su apartado 3 que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera definiría dicho principio en lo referido a las operaciones con pasivos financieros.

En desarrollo de esa labor, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicó el 7 de febrero de 2015 la Resolución por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las entidades locales, y de las comunidades autónomas que se acojan al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. La aplicación de la Resolución se extiende a todas las operaciones financieras que suscriban las CCLL.





TEXTO RESOLUCIÓN


De esta forma, tras definirse el principio de prudencia financiera podemos destacar:


1.                  OPERACIONES PERMITIDAS.

2.         Ámbito de aplicación.

3.    CON DICIONES FINANCIERAS DE LAS OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO.

LIMITA EL COSTE DEL ENDEUDAMIENTO LOCAL.
 

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