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miércoles, 3 de septiembre de 2014

PUBLICIDAD PERIODO MEDIO DE PAGO


Con fecha 30 de Julio de 2014 se publica en BOE nº 184 el Real Decreto 635/2014, de 25 de Julio,  por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.




La primera publicación mensual ( grandes municipios y Diputaciones) tendrá lugar en el mes de octubre de 2014 referida a los datos del mes de septiembre de 2014 y la primera publicación trimestral ( Resto Entidades Locales) será en el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior.

Destacamos a continuación la regulación contenida en este Real Decreto y en la LOEPSF, sobre publicidad y seguimiento del PMP:
Artículo 6.2 Real Decreto 635/2014: Publicidad del periodo medio de pago a proveedores.
Las corporaciones locales remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicarán periódicamente, de acuerdo con lo que se prevea en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, la siguiente información relativa a su período medio de pago a proveedores referido, según corresponda, al mes o al trimestre anterior:
a) El período medio de pago global a proveedores mensual o trimestral, según corresponda, y su serie histórica.
b) El período medio de pago mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
c) La ratio mensual o trimestral, según corresponda, de operaciones pagadas de cada entidad y su serie histórica.
d) La ratio de operaciones pendientes de pago, mensual o trimestral, según corresponda, de cada entidad y su serie histórica.
La información se publicará en sus portales web siguiendo criterios homogéneos que permitan garantizar la accesibilidad y transparencia de la misma, para lo que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas facilitará a las comunidades autónomas y corporaciones locales modelos tipo de publicación.


Artículo 13.6. LOEPSF: Publicación PMP y actualización de Plan de Tesorería.
Las Administraciones Públicas deberán publicar su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Cuando el período medio de pago de una Administración Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá incluir, en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

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