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jueves, 2 de octubre de 2014

PERIODO MEDIO DE PAGO A PROVEEDORES


Con fecha 30 de Julio de 2014 se publica en BOE nº 184 el Real Decreto 635/2014, de 25 de Julio,  por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


La primera publicación mensual tendrá lugar en el mes de octubre de 2014 referida a los datos del mes de septiembre de 2014 y la primera publicación trimestral será en el mes de octubre de 2014 referida al trimestre anterior.

Para el cálculo del PMP de cada Entidad, debemos calcular el ratio de operaciones pagadas y el ratio de operaciones pendientes de pago. Una vez calculado el PMP de cada Entidad, calculamos el PMP global como media ponderada. Es una metodología uniforme de calculo. 

De las dos conferencias que últimamente he realizado de la materia he sacado las siguientes notas por las dudas planteadas:

1.  Las Sociedades Mercantiles de mercado no tiene obligación de presentar la información.

2. Tanto el periodo de pago como el periodo de pendiente de pago puede tomar valor negativo si son ambos inferiores a los 30 días fecha registro.

3. La plataforma del Ministerio estará disponible en unos días.

4. Las exclusiones de determinadas facturas ( ej: embargos) aconsejan que se depuran los listados de forma manual.

5. La mayoría de los aplicativos contables ya están preparados. 

6. Si no se tiene información de algún ente dependiente del art 2.1 LOEPYSF habrá que explicitar el motivo en la plataforma.

7. Es un sistema homogéneo de calculo que no tiene porque coincidir con lo estipulado en el artículo 216.4 del Texto Refundido Ley Contratos.

8. Los artículo 10 ya 11 sobre PROCEDIMIENTO DE RETENCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO sólo es palicable a las Entidades del art 111 y 135 TRLRHL ( GRANDES MUNICIPIOS Y DIPUTACIONES).

EL RESTO DEL ARTICULADO NO PLANTEA DUDAS. 


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