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domingo, 31 de agosto de 2014

Registro contable de facturas


La ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE el 28 de diciembre de 2013, regula en su artículo 8 la creación con carácter obligatorio para todas las Administraciones Públicas de un registro contable de facturas.





Es obligatorio el uso de la factura electrónica y su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas que corresponda para determinados tipos de proveedores a partir del 15 de enero de 2015.
Todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local deben disponer de un punto general de entrada de facturas electrónicas a través del cual a partir del 15 d enero de 2015 se recibirán todas las facturas electrónicas.


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