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martes, 15 de julio de 2014

PLAZO DE PAGO A PROVEEDORES


Ha sido publicada en el BOE de hoy la Ley 13/2014, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, por la que se modifica el artículo 216.4 del TRLCSP.




Este Artículo contiene:


 1. Plazo de pago a proveedores
  2. COMPUTO DE LOS PALZO DE APROBACIÓN DE FACTURA.
  3. iNICIO DEVENDO DE INTERESES.


Se acompañan enlace al texto íntegro de la norma y a la nueva redacción del artículo tras la modificación.



Redacción del Artículo 216.4 del TRLCSP

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14  de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.

El artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público queda  redactado en los siguientes términos:

«La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta  días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los  bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el 
artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del  cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004,  de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo  para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y  forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración  deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la
conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o  prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el  contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación, siempre que no sea
manifiestamente abusivo para el acreedor en el sentido del artículo 9 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará
hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad,  si procede, y efectuado el correspondiente abono.»

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