CIRCULAR SOBRE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DEL REAL DECRETO LEY 8/2014 - CANCELACIÓN DE LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO FORMALIZADAS POR LAS ENTIDADES LOCALES CON EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
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Características de la operación:
1. Autorización: Todas las operaciones que se suscriban al amparo del artículo 3 este Real Decreto quedan sujetas a autorización del MINHAP.
2. Importe: Se pueden acoger los FFPP de los RRDD-ley 4/2012, 4/2013 y 8/2013 (título I), por el importe vivo a la fecha de formalización prevista.
3. Plazo: No podrán superar el plazo máximo previsto en la operación FFPP formalizada que tenga un mayor período de amortización1.
4. Objetivo: Reducción carga financiera anual.
5. Garantía: Sin garantía PIE.
6. Finalidad: La totalidad de la operación que se concierte debe destinarse a amortizar la operación del Fondo de Proveedores.
7. Plazo de solicitud: 2014.
Documentación a aportar:
José Manuel Farfán Pérez. Funcionario de Habilitación Nacional de la Subescala de Intervención-Tesorería. Tesorero General de la Diputación de Sevilla y del Organismo Provincial de Recaudación (OPAEF), tiene experiencia docente, ha escrito de forma individual o conjunta varias obras y múltiples artículos sobre finanzas locales. Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla. Ex-Economista del Ayuntamiento de Sevilla. Profesor de la Universidad de Sevilla.
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