GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

CUENTAS DE TWITTER

MIS REDES SOCIALES

jueves, 12 de junio de 2014

REQUISITOS ESTUDIO INFORME SOSTENIBILIDAD ARTÍCULO 7.4 LRSAL


MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARÍA DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES FINANCIERAS CON LAS ENTIDADESLlOCALES

C/ Alberto Bosch, 16-2ª pl.
28014 - Madrid
CORREO ELECTRÓNICO: Tel: 91 389 04 97
sgrfel@minhap.es Fax: 91 389 05 70

REQUISITOS ESTUDIO INFORME SOSTENIBILIDAD ARTÍCULO 7.4 LRSAL

Ver artículo completo en este enlace

En el ámbito de competencias de esta Subdirección General, y al efecto de poder valorar la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y la situación económico-presupuestaria actual y futura, sobre los datos que arrojen las magnitudes de remanente de tesorería para gastos generales, ahorro neto legal y límites de deuda, deberá remitirse a esta Secretaría General, al amparo del artículo 7.4 de la mencionada Ley de Bases, la siguiente documentación:

 Informe, propuesta o memoria justificativa en los que se analice el coste de la competencia impropia y/o delegada, y sobre la necesidad o no de complementariedad financiera para ejercer dicha competencia, así como del cumplimiento o no de la normativa de morosidad (PMP).

 Informe del Interventor sobre si los compromisos de gasto generarían inestabilidad, según contabilidad nacional, así como necesidad de acudir a endeudamiento financiero, tanto en el presupuesto de asunción de la competencia como en los futuros.

 Informe del Interventor sobre el ahorro neto legal referido a la última liquidación (p.e.: 2013, durante el ejercicio 2014), aportando detalle del cálculo efectuado, formulario del remanente de tesorería y endeudamiento consolidado de la Entidad.

Con independencia de lo anterior, se comunica que esa Corporación deberá de recabar, además del Informe favorable de este Órgano de tutela financiera, Informe del Órgano competente por razón de la materia, establecido en el mismo artículo, en el que se determine la inexistencia de duplicidades y la titularidad de la competencia, que resulta igualmente preceptivo y vinculante.

No hay comentarios:

Publicar un comentario