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martes, 29 de abril de 2014

PROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES

PROYECTO DE LEY DE TRANSFORMACIÓN DEL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores para extinguir y liquidar el anterior Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores como entidad con personalidad jurídica propia, creando una estructura de gestión adecuada a la nueva situación derivada de haberse completado en febrero la última fase del Mecanismo de pago.

El Real Decreto Ley 7/2012, de 9 de marzo, creó el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores como instrumento de gestión de este mecanismo extraordinario de financiación de las administraciones territoriales. El Fondo ha canalizado más de 41.000 millones de euros hacia la actividad económica, contribuyendo de manera significativa a inyectar liquidez a empresas y autónomos, a la reducción de la morosidad de las administraciones públicas y al sostenimiento de los servicios públicos gestionados por comunidades autónomas y entidades locales.

El Fondo anterior se creó como ente con personalidad jurídica fundamentalmente para obtener financiación ajena en los mercados. Al completarse en febrero la última fase del mecanismo, sin que se vayan a realizar ya más pagos a proveedores a través del mismo, ya no es necesaria la personalidad jurídica. Se plantea, por tanto, la modificación del régimen jurídico convirtiéndolo en un Fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley General Presupuestaria. El Fondo sólo existe ya para gestionar los préstamos con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Al convertirse en un fondo carente de personalidad jurídica, se obtienen varias ventajas:
  • Fortalecimiento de la gestión del Fondo, simplificando el proceso de decisiones y la eficiencia de su gestión.
  • Mayor integración y coordinación de la gestión del pasivo con la del Estado.
  • Mayor integración y coordinación de la gestión del activo del Fondo (préstamos a Comunidades Autónomas y Entidades Locales) con los procedimientos y demás mecanismos gestionados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias en materia de relaciones financieras con Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
  • Refuerzo de la credibilidad de la Ley Orgánica del Control de la Deuda Comercial del Sector Público, como medida estructural de erradicación de la morosidad de las Administraciones territoriales e indicación clara de que ya no habrá nuevos planes extraordinarios de pagos a proveedores.
Para evitar que en este proceso de transformación y simplificación jurídica surjan incertidumbres y para dotar de claridad y plena seguridad jurídica a los operadores económicos implicados, se solicita la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia.

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