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lunes, 28 de abril de 2014

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE R.D. SOBRE PERIODO MEDIO DE PAGO

ACOMPAÑO OBSERVACIONES QUE HE REALIZADO AL RD Y SE HAN ENVIADO AL MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA

COMO CONOCEIS, está en periodo de información pública el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la metodología del período medio de pago a proveedores de las AAPP y las consecuencias del incumplimiento


Podían efectuarse observaciones: Fecha límite de admisión de observaciones: 28 de abril de 2014. Pueden enviarse observaciones a la dirección de correo electrónico: RDpmp@seap.minhap.es  


LAS OBSERVACIONES QUE SE HAN ENVIADO SON LAS SIGUIENTES:


OBSERVACIONES AL: proyecto de RD por el que se desarrolla la metodología de cálculo del PMP de las Administraciones Públicas.

1. El articulo 2 y 4 realiza el cálculo de un periodo de medio de pago global para todas las Entidades.
¿Qué valor tomaría ese PMP paras las Entidades que al tener personalidad jurídica diferenciada y fuera del control de la Tesorería Local no se disponga de la información?

2. El artículo 5 se indica que el cálculo de Nº de días de pago = [fecha de pago – (fecha de entrada +30 días)].
Tomar como fecha de referencia para la fecha de inicio del cómputo la fecha de entrada de la factura +30 días, está justificado en el caso de que la factura se hubiera contabilizado superado el plazo establecido por la LCSP de 30 días, pero ¿Qué fecha se toma en el caso de que el reconocimiento de la obligación de la factura se hubiera efectuado antes del plazo de estos 30 días? En estos casos, ¿No sería más acertado realizar los cálculos tomando la fecha de la obligación reconocida o fecha de conformidad tal y como se define en el RDL 4/2013, del 22/02/2013?
Realizando el cálculo del nº de días de pago aplicando esta nueva fórmula, ¿Se admitiría que el nº de días de pago fuera negativo o debería tomar valor cero? Podría ocurrir que este nº de días de pago resultara negativo tras aplicar esta nueva fórmula en el caso de que una entidad hubiera realizado el pago de una factura antes de los 30 días posteriores a la fecha de entrada de la factura.

3.  El RD no tiene en cuenta las facturas para las que no existe conformidad o falta algún elemento esencial o no se dispone información necesaria para su pago (Ejemplo cuenta bancaria).

4.  El RD no contempla los créditos embargados donde su periodo de realización es superior. Además no podrán ser objeto del mecanismo de retención en la PTE.

5.  El RD no contempla en los mecanismos de retención de la PTE  las posibles retenciones fiscales de las facturas.

             José Manuel Farfán Pérez

                   Interventor-tesorero Administración Local.
                  Tesorero General de la Diputación de Sevilla




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