GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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lunes, 21 de abril de 2014

ÁREAS DE RIESGO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

           ÁREAS DE RIESGO DE LA TESORERÍA MUNICIPAL QUE DEBEMOS TENER EN             CUENTA EN NUESTRA ACTUACIÓN DIARIA.

 El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía acordó en el ejercicio 2012 analizar la tesorería de los municipios de más de 50.000 habitantes, que no fueran capitales de provincia.


 El trabajo realizado ha tenido como objetivos verificar la aprobación de los planes de disposición de fondos, analizar la gestión financiera realizada a través de las cajas y cuentas bancarias de las entidades fiscalizadas, el control interno implantado, el registro contable de las operaciones realizadas a través de caja y comprobar los saldos existentes a fin de ejercicio tanto en cajas como en bancos. Asimismo, también se han fiscalizado los procedimientos de pagos a justificar y anticipos de caja fija. El informe se ha extendido a los ejercicios 2010 y 2011.



Las conclusiones y recomendaciones alcanzadas se han estructurado en seis áreas diferentes: 

                                            ÁREAS DE RIESGO

A)    El plan de disposición de fondos.
           
            Para la Cámara de Cuentas, no tener  aprobado un Plan de Disposición de Fondos  supone un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL).

B)     La caja operativa.

            Se analiza el sistema de caja que se tiene implantado y también el saldo medio de efectivo que se ha mantenido en caja en los ejercicios considerados.
           
            Se analiza que no se hayan contabilizado por caja operaciones de diversa naturaleza, tales como compensaciones, fraccionamientos o aplicaciones definitivas de recaudación, que no deben registrarse en contabilidad a través de dicha  cuenta, por ser movimientos virtuales de fondos.

            Los arqueos de caja deben ofrecer suficientes garantías de fiabilidad. Dichos arqueos se deben de llevar a cabo en presencia de más de una persona o autoridad, que los encargados de su realización sean designados por el tesorero de la corporación y que sean personas distintas de los responsables de la gestión diaria de la caja. Asimismo, también se recomienda que se levante acta de los arqueos efectuados, al menos el correspondiente al 31 de diciembre de cada año, en el que conste claramente la identidad y firma de las personas encargadas de su realización y de las que han estado presentes en el mismo.

 Un Ayuntamiento abonó anticipos de nóminas sin seguir tramitación presupuestaria alguna, ni registrarlos en contabilidad; de la información obtenida, no se puede tener certeza del importe así dispuesto para anticipos al personal. Esta actuación pudiera dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas y contables.

C)     Los bancos.

            Las incidencias más relevantes detectadas en la gestión de la tesorería a través de cuentas bancarias han consistido en la falta de acreditación de la titularidad y saldo de algunas de ellas , la no incorporación de determinadas cuentas bancarias municipales en sus estados contables , o la existencias de cuentas abiertas a nombre del ayuntamiento que no se utilizan en la gestión de la tesorería.

En estos casos se ha recomendado que las entidades locales incorporen a la contabilidad la totalidad de las cuentas de las que son titulares y que cancelen aquellas otras que no son necesarias para la gestión de su tesorería.

D)     Los pagos a justificar.

Se hace hincapié en que la totalidad de los pagos a justificar concedidos durante los ejercicios fiscalizados se hayan justificado a fin de año, tal y como exige la normativa aplicable.

Otras incidencias detectadas en relación con los pagos a justificar han consistido en la justificación extemporánea de los importes entregados a los habilitados  o en el uso incorrecto de este procedimiento.Así, como los ayuntamientos que han tramitado mediante pagos a justificar gastos que tienen la naturaleza jurídica de subvención, en contra de lo dispuesto en la normativa presupuestaria y de subvenciones

E)      Los anticipos de caja fija.

Comprobar los saldos en concepto de caja fija de los que no se constaban ni su  utilización por parte de los perceptores de los fondos, ni su justificación. No consta que se haya iniciado procedimiento alguno de reintegro; esta situación pudiera dar lugar a la exigencia de responsabilidades administrativas y contables.

No realizar disposiciones de fondos directamente a favor de los proveedores o prestadores de servicios, en lugar de ponerlos a disposición de los habilitados; y por otro, al tramitar por este sistema unas líneas de que tienen la naturaleza jurídica de subvención. Además de resultar inadecuado dicho procedimiento presupuestario, la gestión realizada no se ha ajustado a las previsiones establecidas en la LGS y su normativa de desarrollo.



F)      Por las peculiaridades que presenta, la tesorería derivada de la gestión de los teatros municipales.

En la gestión de los teatros municipales, las entidades fiscalizadas han empleado fórmulas muy similares, tales como la contratación de las actuaciones por el propio ayuntamiento, la rubrica de acuerdos de cesión de taquilla a favor de las compañías, con o sin aportación económica municipal adicional, y también la celebración de espectáculos de carácter gratuito.

La información financiera facilitada pone de manifiesto diferencias entre los importes recaudados y los ingresados.


El personal municipal que tenía asignado la gestión del teatro liquidaba directamente con las compañías contratadas, con cargo a la recaudación obtenida de los espectáculos celebrados; esta práctica se realizaba al margen del procedimiento presupuestario previsto legalmente y ha supuesto una invasión de las competencias y funciones de la tesorería. De dicha actuación pudieran derivarse responsabilidades administrativas y contables.

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