GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

CUENTAS DE TWITTER

MIS REDES SOCIALES

miércoles, 12 de marzo de 2014

Y el interventor volvió a casa por Navidad

Y el interventor volvió a casa por Navidad

11.03.2014 Marta Riera, auditora de la Sindicatura de Cuentas de Asturias 

Ver artículo completo en este enlace


En España, la figura del Interventor municipal tiene una tradición centenaria y una trayectoria reconocida por la opinión pública en su misión de supervisar y velar por la legalidad económica. 


La necesidad de control interno y externo en las Administraciones Públicas ha constituido siempre un tema controvertido: defendido y perseguido por unos y atacado y evitado por otros. Hace un año ya se intuía que la reforma de la Administración Local sería profunda y tangible. 

Se decía que era necesario combatir las duplicidades, mediante la clarificación de las competencias municipales, racionalizar la estructura organizativa, de acuerdo con los principios de eficiencia y equilibrio financiero, y fortalecer la figura del interventor local, dotándole de más independencia para conseguir garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

 Después de casi 30 años de aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Haciendas Locales, y como el turrón, la figura del interventor «vuelve a casa por Navidad» gracias a la nueva normativa vigente: la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad local coloca de nuevo en el candelero la figura del Interventor.

 En dicha norma se refuerza la figura del interventor local en innumerables artículos, reforzando el protagonismo municipal de sus funciones fiscalizadoras y de comunicación con carácter anual al Tribunal de Cuentas. 

Asimismo, la Administración del Estado recupera importantes competencias de tutela de sus funciones al atribuirles la nueva Ley la regulación del régimen de los funcionarios con habilitación nacional que serán seleccionados, formados y sancionados -en los casos más graves- habilitando al Gobierno para establecer normas sobre los procedimientos de control.

 La soledad del interventor

 Esta última misión pretende dar un tratamiento uniforme a «la soledad» del Interventor o Secretario-Interventor en el ejercicio de sus impopulares, pero imprescindibles, protocolos de fiscalización. 

Destaco entre las novedades, algunas realmente importantes, que refuerzan ese carácter positivo de la Intervención. Por ejemplo, todos los años enviarán a la Intervención General de la Administración del Estado un informe de los resultados de los controles realizados en el ejercicio y al Tribunal de Cuentas las resoluciones y acuerdos adoptados por el presidente de la entidad local y un resumen de las anomalías detectadas en el área de ingresos. 

Esta remisión es directa, sin participación del alcalde, lo que ha creado cierto malestar entre los representantes locales. La ley ha querido dejar claro que los órganos externos pueden relacionarse con el interventor al margen de las estructuras políticas municipales, recordando que los funcionarios de habilitación «nacional» son sus embajadores. 

Por las características e importancia de las funciones que ejercen los interventores locales así como por su cualificación y especialización, merecen una atención especial que ha empezado a darse con la aprobación de la analizada normativa.

 Con la vista puesta en el futuro, las expectativas de las modificaciones implantadas son esperanzadoras, ya que se acentúa la independencia y la objetividad del interventor, así como el rango del órgano de control de las entidades locales 

No hay comentarios:

Publicar un comentario