GESTION DE TESORERIA MUNICIPAL

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miércoles, 19 de marzo de 2014

FUNCIONES DE LA TESORERÍA. BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA HABILITACIÓN NACIONAL

SE ADJUNTA BORRADOR DEL NUEVO REGLAMENTO. PODRÁ SUFRIR MODIFICACIONES.




LOS ARTÍCULOS QUE ESENCIALMENTE AFECTAN A LAS FUNCIONES DE TESORERÍA SON:

Artículo 6. La función de tesorería

La función de tesorería comprende:

1.      La titularidad y dirección del órgano que determine, en su caso, el reglamento orgánico de la entidad local para el ejercicio de las funciones de tesorería.

2.      El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes y, en particular:

a)      La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia.

b)      La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c)      Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d)      La formación de los planes, calendarios y presupuestos de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la Entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, que incluirán información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.

3.      Elaboración de los informes que determine la normativa sobre morosidad relativos al cumplimiento de los plazos previstos legalmente para el pago de las obligaciones de cada entidad local.

4.      Elaboración y acreditación del periodo medio de pago a proveedores de la Entidad, otros datos estadísticos e indicadores de gestión, que en cumplimiento de la legislación sobre transparencia y de los objetivos de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, gasto público y morosidad, deban ser suministrados a otras administraciones o publicados en la web u otros medios de comunicación de la entidad, siempre que se refieran a funciones propias de la tesorería.

5.      La dirección de los servicios de gestión económico-financiera de la Entidad Local.

6.      La jefatura de los servicios de Recaudación con el contenido recogido en el artículo 8.





Artículo 7. La función de contabilidad
..........................
2. La responsabilidad administrativa de las funciones contables propias de la Tesorería corresponderá a funcionarios con habilitación de carácter nacional en los supuestos en que, de acuerdo con lo establecido en el presente Real Decreto, esté reservado a los mismos la responsabilidad del conjunto de la función de Tesorería.

Artículo 8. La función de recaudación

La función de recaudación comprende la Jefatura de los servicios de Recaudación y, en su caso, la titularidad y dirección del órgano que determine el reglamento orgánico de la entidad local para el ejercicio de las funciones de recaudación.

La jefatura de los servicios de Recaudación comprende necesariamente:

a)      El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos legalmente establecidos.

b)      La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores, agentes ejecutivos y jefes de unidades administrativas de recaudación.

c)      Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

d)      La tramitación de los expedientes de responsabilidad que procedan en la gestión recaudatoria.



TEXTO NUEVO REGLAMENTO

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